CIRCULAR F-19.2 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de fianzas, la aplicación de la Norma de Información Financiera D-4 Impuestos a la Utilidad.                                                         DOF 07/04/2008

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR F-19.2

Asunto: Se establece aplicación de la Norma de Información Financiera D-4 “Impuestos a la Utilidad ”.

A las instituciones de fianzas

Con fundamento en los artículos 63, 64, 65 y 67 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, esta Comisión establece las bases que regulan la valuación para el reconocimiento contable de los impuestos a la utilidad que esas instituciones de fianzas registren en su contabilidad, en las cuentas que para tal efecto se establecen en el catálogo de cuentas vigente, debiendo determinarse conforme a lo indicado en la Norma de Información Financiera (NIF) D-4 “Impuestos a la Utilidad ” emitida por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), con la siguiente excepción:

Los activos por impuesto diferidos que esas instituciones registren como resultado de la aplicación de la NIF D-4 , no podrán considerarse como inversiones para cubrir las reservas técnicas, ni el requerimiento mínimo de capital base de operaciones y no serán objeto de reparto de utilidades.

La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en los artículos 68 fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional
de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 26 de marzo de 2008.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.