CIRCULAR
F-19.2 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de fianzas, la aplicación
de
la Norma
de Información Financiera D-4 Impuestos a
la Utilidad.
DOF 07/04/2008
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas.
CIRCULAR
F-19.2
Asunto: Se
establece aplicación de
la Norma
de Información Financiera D-4 “Impuestos a
la Utilidad
”.
A
las instituciones de fianzas
Con
fundamento en los artículos 63, 64, 65 y 67 de
la Ley Federal
de Instituciones de Fianzas, esta Comisión establece las bases que regulan la
valuación para el reconocimiento contable de los impuestos a la utilidad que
esas instituciones de fianzas registren en su contabilidad, en las cuentas que
para tal efecto se establecen en el catálogo de cuentas vigente, debiendo
determinarse conforme a lo indicado en
la Norma
de Información Financiera (NIF) D-4 “Impuestos a
la Utilidad
” emitida por el Consejo Mexicano para
la Investigación
y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), con la
siguiente excepción:
Los
activos por impuesto diferidos que esas instituciones registren como resultado
de la aplicación de
la NIF D-4
, no podrán considerarse como inversiones para cubrir las reservas técnicas,
ni el requerimiento mínimo de capital base de operaciones y no serán objeto de
reparto de utilidades.
La
presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de
la Federación.
Lo
anterior se hace de su conocimiento con fundamento en los artículos 68 fracción
VI de
la Ley
Federal
de Instituciones de Fianzas, 108 fracción IV de
la Ley General
de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el
Acuerdo por el que
la Junta
de Gobierno de
la Comisión Nacional
de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las
disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le
otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las
reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario
Oficial de
la Federación
el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
México,
D.F., a 26 de marzo de 2008.- El Presidente de
la Comisión Nacional
de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera
Verduzco.- Rúbrica.