DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código Fiscal de la Federación y a la Ley de Instituciones de Crédito. DOF 01/JUL/08
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia
de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL
CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE
REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Y A LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.
Artículo
Primero. Se
adiciona un párrafo tercero, pasando los actuales tercer a sexto párrafos a
ser cuarto a séptimo párrafos del artículo 69 del Código Fiscal de la
Federación, para quedar como sigue:
Artículo
69.- ...
...
Tampoco
será aplicable dicha reserva a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de
los Partidos Políticos, órgano técnico del Consejo General del Instituto
Federal Electoral, en los términos establecidos por los párrafos 3 y 4 del
artículo 79 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, ni a las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación en los asuntos contenciosos directamente relacionados con la
fiscalización de las finanzas de los partidos políticos. La información que
deba suministrarse en los términos de este párrafo, sólo deberá utilizarse
para los fines que dieron origen a la solicitud de información.
...
...
...
...
Artículo
Segundo. Se
reforman la fracción IX y el párrafo quinto del artículo 117 de la Ley de
Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo
117. ...
...
...
I.
a VIII. ...
IX.
La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, órgano
técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para el
ejercicio de sus atribuciones legales, en los términos establecidos en el Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Las autoridades
electorales de las entidades federativas solicitarán y obtendrán la
información que resulte necesaria también para el ejercicio de sus
atribuciones legales a través de la unidad primeramente mencionada.
...
Las
solicitudes a que se refiere el tercer párrafo de este artículo deberán
formularse con la debida fundamentación y motivación, por conducto de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Los servidores públicos y las
instituciones señalados en las fracciones I y VII, y la unidad de fiscalización
a que se refiere la fracción IX, podrán optar por solicitar a la autoridad
judicial que expida la orden correspondiente, a efecto de que la institución
de crédito entregue la información requerida, siempre que dichos servidores
o autoridades especifiquen la denominación de la institución, el número de
cuenta, el nombre del cuentahabiente o usuario y demás datos y elementos que
permitan su identificación plena, de acuerdo con la operación de que se
trate.
...
...
...
...
...
...
TRANSITORIO
ÚNICO.-
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 20 de junio de 2008.- Dip. Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Dip. Jacinto Gomez Pasillas, Secretario.- Sen. Claudia Sofía Corichi García, Secretaria.- Rúbricas."
En
cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del
Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a treinta
de junio de dos mil ocho.- Felipe
de Jesús Calderón Hinojosa.-
Rúbrica.- El
Secretario de Gobernación, Juan
Camilo Mouriño Terrazo.- Rúbrica.