CIRCULAR 44/2008 que contiene las modificaciones a las Reglas Generales a las que deberán sujetarse las operaciones y actividades de las sociedades de información crediticia y sus usuarios.                    DOF 25/09/2008

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

CIRCULAR 44/2008

A LAS SOCIEDADES DE

INFORMACION CREDITICIA:

ASUNTO: MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS OPERACIONES Y ACTIVIDADES
DE LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA Y
SUS USUARIOS

El Banco de México, con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos párrafos sexto y séptimo; 24 de la Ley del Banco de México; 12 y 23 párrafo octavo, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia; 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 8o. tercer y sexto párrafos, 10, 14 en relación con el 25 fracción II y 17 fracción I, que prevén la atribución del Banco de México a través de la Dirección General de Análisis del Sistema Financiero y de la Dirección de Disposiciones de Banca Central, respectivamente, de expedir disposiciones, todos del Reglamento Interior del Banco de México; Unico, fracciones III y IV del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, y con el objeto de promover el sano desarrollo del sistema financiero, ha resuelto efectuar adecuaciones a la Decimosegunda de las “Reglas generales a las que deberán sujetarse las operaciones y actividades de las Sociedades de Información Crediticia y sus Usuarios”, a fin de que la eliminación de la información crediticia genere mayores beneficios a los Clientes, para quedar en los términos siguientes:

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS OPERACIONES Y ACTIVIDADES
DE LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA Y SUS USUARIOS

CAPITULO V

Disposiciones generales

“DECIMOSEGUNDA.- Las Sociedades deberán eliminar de los historiales crediticios la información relativa a cualquier crédito que haya sido reportado como vencido o bien, la de créditos respecto de los cuales el Usuario haya dejado de actualizar los registros, conforme a lo siguiente:

I.-      Si el saldo insoluto del principal es igual o menor al equivalente a veinticinco UDIS, transcurridos doce meses contados a partir de la fecha que ocurra primero, ya sea la fecha en la que el crédito haya sido reportado por primera vez como vencido, o bien a partir de la última vez en que el Usuario haya actualizado el registro del crédito;

II.-     Si el saldo insoluto del principal es mayor al equivalente a veinticinco y hasta quinientas UDIS, transcurridos veinticuatro meses contados a partir de la fecha que ocurra primero, ya sea la fecha en la que el crédito haya sido reportado por primera vez como vencido, o bien a partir de la última vez en que el Usuario haya actualizado el registro del crédito, y

III.-    Si el saldo insoluto del principal es mayor al equivalente a quinientas y hasta mil UDIS, transcurridos cuarenta y ocho meses contados a partir de la fecha que ocurra primero, ya sea la fecha en la que el crédito haya sido reportado por primera vez como vencido, o bien a partir de la última vez en la que el Usuario haya actualizado el registro del crédito.

En caso de créditos vencidos en los que exista información tanto de incumplimientos como de pagos, deberá eliminarse toda la información negativa, así como la positiva, de conformidad con lo previsto en los numerales I, II y III de esta Regla, según corresponda.

Adicionalmente, las Sociedades al efectuar la eliminación de la información de los créditos a que se refieren los numerales I, II y III anteriores, deberán borrar según corresponda, las claves de observación o de prevención respectivas. Tratándose de claves de prevención, sólo procederá su eliminación cuando la suma de los saldos insolutos del principal de los créditos de un Cliente respecto de un mismo acreedor, sea menor al equivalente a cuatrocientas mil UDIS.

Para efectos de esta Regla, se entenderá por créditos vencidos a los definidos como tales en las disposiciones aplicables a instituciones de crédito emitidas por la Comisión y el cálculo del saldo insoluto del principal de los créditos vencidos, se realizará utilizando el valor de la UDI correspondiente al primer día hábil bancario del año calendario en que deba llevarse a cabo el borrado, de conformidad con la publicación que realice el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.

Las Sociedades no deberán eliminar los historiales crediticios a que se refiere esta Regla que se ubiquen en los casos previstos en la fracción II del artículo 24 de la Ley.

TRANSITORIA

UNICA. La presente Circular entrará en vigor el 29 de septiembre de 2008.

México, D.F., a 23 de septiembre de 2008.- BANCO DE MEXICO: El Director General de Análisis del Sistema Financiero, José Gerardo Quijano León.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Fernando Luis Corvera Caraza.- Rúbrica.

Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, sírvanse acudir a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, ubicada en Avenida 5 de Mayo número 2, sexto piso, Colonia Centro, México, Distrito Federal, C.P. 06059, o a los teléfonos 5237.2308, 5237.2000 ext. 3200 o 5237.2317.