INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DECRETO por el que se modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, y 31 y 40, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007–2012 contempla como una de sus estrategias fomentar la equidad, la inclusión laboral, la consolidación de la previsión social y el trabajo digno, mediante la atención prioritaria a grupos en situación de vulnerabilidad, a partir de políticas focalizadas, particularmente en materia del trabajo temporal en el campo de grupos migratorios;

Que el Gobierno Federal, atendiendo a las circunstancias en que se desarrolla la actividad laboral de los trabajadores eventuales del campo, a fin de evitar la posible afectación a esta rama de actividad y hacer acordes los costos de las cuotas obrero patronales del Seguro Social con el acceso de aquéllos a las prestaciones económicas de la seguridad social, a través del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, estableció beneficios fiscales aplicables durante un periodo de seis meses, el cual vencerá el 25 de enero de 2008;

Que en los últimos cinco meses se ha registrado una tasa anual de crecimiento del número de trabajadores eventuales del campo de 45% en promedio, lo que significa que el nivel de aseguramiento en ese periodo fue de ciento veintiséis mil trabajadores en promedio;

Que en el Decreto referido se previó que, con base en la evaluación del número de trabajadores eventuales del campo asegurados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Ejecutivo Federal consideraría la conveniencia de prorrogarlo, y

Que derivado de las cifras del aseguramiento de los trabajadores reportadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, se considera pertinente extender durante el año 2008 la aplicación de los beneficios fiscales considerados en el Decreto citado, tiempo durante el cual deberá avanzarse en la revisión integral del marco jurídico en materia de seguridad social de los trabajadores eventuales del campo y, en tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el Transitorio Primero del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, para quedar como sigue:

“PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008.”

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.-
El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica.