ACUERDO General número 8/2008, de veinte de mayo de dos mil ocho, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que regula la Red Jurídica del Poder Judicial de la Federación.        DOF 04/06/2008

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NUMERO 8/2008, DE VEINTE DE MAYO DE DOS MIL OCHO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, QUE REGULA LA RED JURIDICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene, entre otras atribuciones, la de nombrar los Comités que sean necesarios para la atención de los asuntos de su competencia;

SEGUNDO. El artículo 117, fracciones I y II, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de abril de dos mil ocho, establece que el Comité de Comunicación Social y Difusión aprobará las políticas de difusión de la Suprema Corte, a fin de promover la cultura jurisdiccional en la opinión pública y velará por la transparencia y fidelidad de la información que se proporcione a los medios de comunicación;

TERCERO. El artículo 124 del Reglamento Interior de la Suprema Corte dispone que la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de este Alto Tribunal, es el órgano encargado de supervisar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de transparencia, acceso a la información pública gubernamental y protección de datos personales, por parte de los servidores públicos de la Suprema Corte, así como de expedir la normativa que en esas materias rija en este Alto Tribunal;

CUARTO. El artículo 9 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe poner a disposición del público a través de medios electrónicos la información señalada en las diecisiete fracciones del artículo 7 de ese mismo ordenamiento;

QUINTO. Los artículos 140, fracción I y 150, fracción II, del Reglamento Interior de este Alto Tribunal establecen, respectivamente, que la Dirección General de Informática propondrá los lineamientos en materia de tecnología de la información, a fin de mantener a la vanguardia la infraestructura informática y de redes de comunicación de la Suprema Corte, y que, la Dirección General de Difusión tendrá la atribución de proyectar, proponer, organizar y coordinar la ejecución de programas, actividades y estrategias dirigidas al fomento de la cultura de la legalidad, de la transparencia y acceso a la información;

SEXTO. El Tribunal Pleno expidió el Acuerdo 10/2003, de dieciséis de junio de dos mil tres, mediante el cual se regula la Red Jurídica del Poder Judicial de la Federación;

SEPTIMO. Tomando en cuenta la entrada en vigor del Decreto de reformas al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de julio de dos mil siete, así como la del Reglamento Interior de la Suprema Corte publicado el primero de abril de dos mil ocho en el propio medio de difusión, se estima necesario expedir un nuevo Acuerdo General en el cual se precisen los medios que integran la Red Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como las atribuciones que respecto de ésta asisten al Comité de Comunicación Social y Difusión y a la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de este Alto Tribunal;

Por lo expuesto, y con fundamento en las citadas disposiciones legales, se expide el siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO. Se define a la Red Jurídica del Poder Judicial de la Federación (Red Jurídica) como un acervo electrónico cuya información proveen la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en su caso, el Consejo de la Judicatura Federal o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Los medios que integran la Red Jurídica del Poder Judicial de la Federación para proporcionar información son: la Red Jurídica SCJN, a la que podrá acceder el personal autorizado que labora en los diversos órganos del Poder Judicial de la Federación y la Red del Poder Judicial de la Federación, que es la página en Internet, a la cual podrá acceder el público en general.

SEGUNDO. La estructura y forma de presentación de la Red Jurídica del Poder Judicial de la Federación será determinada por el Comité de Comunicación Social y Difusión, el cual también señalará el tipo de información que se difunda en la pantalla principal de la Red del Poder Judicial de la Federación (página de Internet).

Al Comité de Comunicación Social y Difusión le corresponderá determinar qué servidores públicos de los diversos órganos del Poder Judicial de la Federación tendrán acceso a la información contenida en la Red Jurídica SCJN, que por su naturaleza no se difunda públicamente en la Red del Poder Judicial de la Federación, a propuesta de las Direcciones Generales de Informática y de Difusión.

TERCERO. La información que se publique en la Red Jurídica del Poder Judicial de la Federación, tanto en la Red Jurídica SCJN como en la Red del Poder Judicial de la Federación, así como la periodicidad de su actualización, se establecerán en el Acuerdo General que expida la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

CUARTO. A la Dirección General de Informática le corresponderá ejecutar lo determinado por el Comité de Comunicación Social y Difusión respecto de la estructura, forma de presentación y permisos de acceso a la Red Jurídica del Poder Judicial de la Federación, así como aplicar lo determinado por la Comisión de Transparencia en cuanto a la información que deba contenerse en la referida Red.

QUINTO. La Dirección General de Difusión será la responsable de la representación gráfica de la Red Jurídica, así como del índice de productos y cualquier modificación al respecto. Dicho índice deberá cumplir con una adecuada clasificación y orden, evitando la duplicidad de productos.

SEXTO. La representación gráfica de la Red Jurídica deberá reflejar una imagen acorde con la institución y facilidad de acceso a todo el acervo electrónico en los medios descritos anteriormente.

SEPTIMO. Cada uno de los órganos que generen la información contenida en la Red Jurídica será responsable de su veracidad y actualización.

TRANSITORIOS:

PRIMERO. Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo General 10/2003, de dieciséis de junio de dos mil tres, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual se regulaba la Red Jurídica del Poder Judicial
de la Federación;

TERCERO. Publíquese este Acuerdo en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Diario Oficial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7o., fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública.

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, José Javier Aguilar Domínguez.- Rúbrica.

EL CIUDADANO LICENCIADO JOSE JAVIER AGUILAR DOMINGUEZ, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que este Acuerdo General Número 8/2008, DE VEINTE DE MAYO DE DOS MIL OCHO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, QUE REGULA LA RED JURIDICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada hoy, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Mariano Azuela Güitrón, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza.- México, Distrito Federal, a veinte de mayo de dos mil ocho.- Rúbrica.