ACUERDO General número 7/2008, de veinte de mayo de dos mil ocho, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se regula el aplazamiento de la Resolución de Controversias Constitucionales o Acciones de Inconstitucionalidad con motivo de la ausencia de alguno o algunos de sus integrantes.    DOF 04/06/2008

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NUMERO 7/2008, DE VEINTE DE MAYO DE DOS MIL OCHO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, EN EL QUE SE REGULA EL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCION DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES O ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD CON MOTIVO DE LA AUSENCIA DE ALGUNO O ALGUNOS DE SUS INTEGRANTES.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en las fracciones XXI y XXII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictar acuerdos generales en las materias de su competencia, así como ejercer las atribuciones que le determinen las leyes;

SEGUNDO. En términos de lo previsto en el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;

TERCERO. El artículo 10 del Reglamento Interior de la Suprema Corte establece que las sesiones ordinarias se celebrarán en días y horas hábiles, durante los dos periodos a que se refiere el artículo 3o. de la Ley Orgánica, de conformidad con los Acuerdos Generales que para tal efecto emita el Pleno, así como que las sesiones públicas, de carácter ordinario, se llevarán a cabo los lunes, los martes y los jueves a las once horas, salvo acuerdo en contrario, sin menoscabo de que el Pleno podrá sesionar en cualquier otro día hábil, previa aprobación de sus integrantes;

CUARTO. Conforme a lo dispuesto en los párrafos penúltimo de la fracción I y último de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en controversias constitucionales, cuando versen sobre disposiciones generales de los Estados o de los municipios impugnadas por la Federación, de los municipios impugnadas por los Estados o en los casos a que se refieren los incisos c), h) y k) de la propia fracción, y en acciones de inconstitucionalidad, la declaración de invalidez tendrá efectos generales siempre que aquéllas fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos;

QUINTO. Al tenor de lo establecido en el artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo previsto en el artículo 73 del mismo ordenamiento, las razones contenidas en los considerandos que funden los resolutivos de las sentencias aprobadas por cuando menos ocho votos, al resolver una controversia constitucional o una acción de inconstitucionalidad, serán obligatorias para las Salas, tribunales unitarios y colegiados de circuito, juzgados de distrito, tribunales militares, agrarios y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y administrativos y del trabajo, sean éstos federales o locales;

SEXTO. Tomando en cuenta lo establecido en los citados preceptos constitucionales y legales resulta conveniente que los fallos de la Suprema Corte que se pronuncien sobre la constitucionalidad de una disposición general impugnada en una acción de inconstitucionalidad o en una controversia constitucional tengan efectos generales o bien vinculatorios en términos de lo previsto en el artículo 43 de la citada Ley Reglamentaria, lo que permitirá agilizar la administración de justicia y brindar seguridad jurídica a los destinatarios de esas disposiciones, para lo cual deben adoptarse las medidas que sin afectar las labores de este Alto Tribunal impidan que en la resolución de los asuntos indicados la referida votación calificada no se obtenga por la ausencia de alguno o algunos de los Ministros.

En consecuencia, con fundamento en los preceptos constitucionales y legales citados, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO. Cuando el Pleno de la Suprema Corte conozca de una acción de inconstitucionalidad o de una controversia constitucional en la que se impugne una disposición general y aquél no se encuentre integrado por la totalidad de los Ministros, si al tomar la intención de voto de los presentes se advierte que con la participación del o los ausentes podría obtenerse una votación mayoritaria de ocho votos, el Secretario General de Acuerdos lo hará del conocimiento del Ministro Presidente.

SEGUNDO. El Ministro Presidente someterá a la consideración del Pleno si ante la ausencia de alguno o algunos de sus integrantes, dada la intención de voto manifestada, debe aplazarse para una próxima sesión la discusión del asunto o proseguir con la discusión de otro de los temas que se abordan en el mismo, hasta en tanto se integra el Pleno en su totalidad.

TERCERO. Con independencia de que cualquiera de los Ministros ejerza la atribución que le confiere el párrafo último del artículo 19 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para solicitar el aplazamiento del asunto, el Pleno valorará las causas de la ausencia o ausencias respectivas, así como los diversos factores que pudieran justificar la urgencia de emitir el fallo aun sin obtener en alguno de los temas materia de análisis mayoría de ocho votos, como puede suceder en el caso de algunas acciones de inconstitucionalidad en materia electoral.

CUARTO. Si el Pleno determina aplazar la vista de una acción de inconstitucionalidad o de una controversia constitucional atendiendo a lo previsto en este Acuerdo General, cuando el Secretario General de Acuerdos tenga conocimiento de que el Pleno se integrará con la totalidad de los Ministros, deberá listar el asunto sin necesidad de consultar al Comité de Programación y Agilización de Asuntos.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Acuerdo entrará a vigor al día siguiente de su aprobación.

Segundo. Publíquese este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7o., fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública.

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, José Javier Aguilar Domínguez.- Rúbrica.

EL CIUDADANO LICENCIADO JOSE JAVIER AGUILAR DOMINGUEZ, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que este Acuerdo General Número 7/2008, DE VEINTE DE MAYO DE DOS MIL OCHO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, EN EL QUE SE REGULA EL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCION DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES O ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD CON MOTIVO DE LA AUSENCIA DE ALGUNO O ALGUNOS DE SUS INTEGRANTES, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada hoy, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Mariano Azuela Güitrón, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza.- México, Distrito Federal, a veinte de mayo de dos mil ocho.- Rúbrica.