ACUERDO
por el que se reforman las Reglas para
Al
margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de
ACUERDO
POR EL QUE SE REFORMAN LAS REGLAS PARA
CONSIDERANDO
1.
Que en la sesión ordinaria número 674, celebrada el día 27 de junio de
2007, el H. Consejo de Administración tomó
2.
Que en la sesión ordinaria número 675, celebrada el día 27 de julio de
2007, el H. Consejo de Administración tomó
Atento
a lo anterior, el H. Consejo de
Administración del Instituto del Fondo Nacional de
REGLAS
PARA
EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACION DE PAGO EXTEMPORANEO
EN PARCIALIDADES
CAPITULO
I.- Objeto
PRIMERA.-
El objeto de las presentes reglas es regular el procedimiento que debe operar el
Instituto para la regularización de los adeudos que los patrones tengan por los
conceptos de aportaciones del 5% y sus accesorios, así como por los recargos de
amortizaciones de crédito, mediante la autorización de pago extemporáneo, a
plazos o en parcialidades, conforme a lo que señala el artículo 56 de
CAPITULO
II.- Definiciones
SEGUNDA.-
Para efectos de este
reglamento se entenderá por:
Actualización.-
Es el importe que se genera sobre la suerte principal por el transcurso del
tiempo como una forma de que ésta no pierda su valor real a consecuencia de no
haber cubierto dentro de los plazos señalados los conceptos de aportaciones o
amortizaciones de crédito previstos por
Aportaciones.-
La cantidad equivalente al 5% sobre el salario diario integrado de los
trabajadores, que los patrones deben pagar a su favor ante el Instituto.
Amortizaciones.-
Los descuentos que efectúan los patrones al salario de sus trabajadores
acreditados ya sea en porcentaje o cuota fija y que debe enterar al Instituto
para la amortización de su crédito.
Aportación
para Amortización.- La
cantidad equivalente al 5% sobre el salario diario integrado del trabajador
acreditado, que el patrón debe pagar al Instituto y que se destina para la
amortización de su crédito de vivienda.
Anualidades.-
Pagos a efectuar por parte
del patrón de manera anual, adicionales a las parcialidades mensuales
programadas en virtud de la autorización de pago extemporáneo a plazos o en
parcialidades concedida.
Código.-
El Código Fiscal de
Delegaciones.-
Cada una de las 31
Delegaciones Regionales que representan al Instituto, en cada Estado de
Gastos
de Ejecución.- Son aquellos
importes que se generan a cargo de los contribuyentes deudores del INFONAVIT, en
razón del 2% sobre la suerte principal actualizada por cada una de las
diligencias que se lleven a cabo dentro del Procedimiento Administrativo de
Ejecución conforme a lo que establece el Código Fiscal de
Instituto.-
El Instituto del Fondo
Nacional de
Intereses
por financiamiento.- Es el
costo a cubrir por el patrón sobre el saldo insoluto del adeudo sujeto a
convenio, el cual se calcula con base en la tasa porcentual que mediante Ley
fija anualmente el Congreso de
Ley.-
Multas.-
Sanción económica impuesta al patrón en virtud de alguna infracción cometida
a
Parcialidades.-
Son los pagos programados de manera mensual como resultado de la autorización y
celebración de un convenio de pago extemporáneo a plazos o en parcialidades,
entre el INFONAVIT y un determinado patrón.
Patrón.-
La persona que tenga este
carácter en términos de
Pago
Inicial.- Es el importe que
resulta de dividir el monto del adeudo integrado por las aportaciones del 5%, su
actualización y recargos, entre el número de parcialidades solicitadas, mismo
que debe cubrirse una vez que ha quedado debidamente integrado el expediente.
En
el caso de convenios que se soliciten por recargos de amortizaciones de crédito,
el pago inicial será aquel que resulte de dividir el saldo de los recargos
calculados por este concepto, entre el número de parcialidades solicitadas.
Recargos.-
Es el importe que se genera sobre la suerte principal actualizada por el
transcurso del tiempo como una forma de indemnización a la autoridad fiscal al
no haber cubierto por parte de los contribuyentes las aportaciones o
amortizaciones de crédito, dentro de los plazos previstos por la ley, dicho
importe es calculado con base en la tasa que mediante Ley fije el Congreso de
Reglamento.-
Reglamento del Código
Fiscal de
Semestralidades.-
Pagos a efectuar por parte
del patrón de manera semestral, adicionales a las parcialidades mensuales
programadas en virtud de la autorización de pago extemporáneo a plazos o en
parcialidades.
Trabajador.-
La persona que tenga ese carácter en términos de
CAPITULO
III.- Generalidades
TERCERA.-
El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria en todo el
territorio nacional para las autoridades y personal del Instituto que tenga
ingerencia en la operación y trámite de las solicitudes de regularización de
adeudos mediante pago extemporáneo a plazos o en parcialidades.
CUARTA.-
En la regularización de adeudos, sólo se autorizarán los pagos a plazos o en
parcialidades por los conceptos de aportaciones del 5%, su actualización y
recargos; así como, en su caso, de los recargos de las amortizaciones de crédito.
No
procederá la autorización a que se refiere esta regla, cuando se trate de:
a) Aportaciones para amortización de crédito y su actualización;
b) Amortizaciones de crédito y su actualización;
c) Gastos de ejecución;
d) Multas;
e) Adeudos derivados de convenios incumplidos con este Instituto, excepto en casos o circunstancias especiales en las que la razón del incumplimiento no sea imputable al patrón, tales como huelga, toma de empresas, desastres naturales, y aquellas que sean procedentes a discreción del INFONAVIT.
QUINTA.-
Sólo de manera excepcional y mediante programas de carácter general, el
Instituto podrá autorizar el pago extemporáneo a plazos o en parcialidades de
los descuentos para amortización de crédito.
SEXTA.-
Para el pago extemporáneo a plazos o en parcialidades, únicamente en los
conceptos que procedan conforme a la regla cuarta de este ordenamiento, podrá
autorizarse hasta un máximo de 48 parcialidades, cuando se trate de las
aportaciones patronales del 5%, así como de su actualización y recargos; para
el pago de los recargos de las amortizaciones de crédito, sólo podrá
otorgarse un plazo máximo de 12 meses; en ambos casos podrán incluirse
semestralidades o anualidades.
SEPTIMA.-
Durante el periodo de omisión se computarán de conformidad con los artículos
17-A y 21 del Código, la actualización y recargos que se haya generado desde
la fecha en que los pagos debieron haberse efectuado y hasta la fecha en que
quede totalmente integrado el expediente y el patrón cubra el pago inicial.
OCTAVA.-
Durante el plazo concedido se cubrirán intereses por financiamiento sobre
saldos insolutos a la tasa que mediante Ley se fije anualmente y en los términos
que establece el Código Fiscal de
La
liquidación anticipada del convenio originará la bonificación de los
intereses por financiamiento que correspondan; los intereses se calcularán y se
pagarán por periodos completos.
NOVENA.-
Los intereses por financiamiento generados con motivo de la autorización de
pago extemporáneo, se integrarán a los montos de cada una de las parcialidades
que la misma comprenda.
DECIMA.-
En ningún caso podrá
autorizarse la condonación total o parcial de aportaciones patronales,
amortizaciones de créditos y/o sus accesorios.
DECIMA
PRIMERA.- Para la autorización
del pago extemporáneo a plazos o en parcialidades, es necesario que el patrón
regularice el total de los periodos por los que tiene adeudo.
DECIMA
SEGUNDA.- Cuando el
INFONAVIT detecte que el patrón no regularizó la totalidad de los periodos
adeudados, podrá revocar el convenio autorizado y en todo caso continuará con
las acciones de cobro hasta la recuperación de los créditos fiscales fincados,
sin que por ellos el Instituto esté obligado a conceder una nueva autorización.
DECIMA
TERCERA.- Los convenios que
se celebren mediante los cuales se autorice el pago extemporáneo a plazos o en
parcialidades, deberán registrarse en
DECIMA
CUARTA.- Los casos no
previstos en estas Reglas y que por los montos adeudados representen un grave
impacto en las cuentas individuales de los trabajadores, podrán ser presentados
al H. Consejo de Administración del INFONAVIT, para su resolución.
DECIMA
QUINTA.- En todos los casos,
las áreas que se encarguen de la tramitación de las solicitudes de pago
extemporáneo en parcialidades, independientemente de los registros electrónicos
que lleven, deberán abrir un expediente físico en el que se agregarán cuando
menos los siguientes documentos:
a) Solicitud de pago extemporáneo;
b) La autorización de pago extemporáneo;
c) La información y anexos que deben acompañarse a dicha solicitud;
d) Los cálculos efectuados para determinar el importe de las parcialidades;
e) Los comprobantes de pago que se vayan presentando.
DECIMA
SEXTA.- Trimestralmente se
informará al H. Consejo de Administración de las autorizaciones emitidas bajo
estas Reglas, así como del estatus que mantengan dichas autorizaciones.
CAPITULO
IV.- De
DECIMA
SEPTIMA.- La solicitud de
autorización de pago extemporáneo en parcialidades, deberá presentarse a través
de las formas y medios establecidos por el INFONAVIT, ante las oficinas de
DECIMA
OCTAVA.- Las solicitudes que
presenten los patrones:
I.- Deberán contener cuando menos la siguiente información:
a) La relativa a cada uno de los periodos omitidos, con los datos del patrón, de los trabajadores a quienes les corresponden los importes sujetos a pago;
b) El cálculo de los accesorios generados;
c) El número de parcialidades solicitadas para cubrir el adeudo;
d) El número de anualidades o semestralidades que el patrón solicite cubrir en adición a las parcialidades;
e) La forma de garantizar el Interés Fiscal;
f) La dirección electrónica y los datos de un contacto, tales como nombre, puesto en la empresa y teléfono;
II.- Así mismo, las solicitudes deberán acompañarse cuando menos de los siguientes documentos:
a) Copia del aviso de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social;
b) En caso de persona moral, el poder notarial con el que se acredite la personalidad de quien promueve como representante legal, copia de su identificación oficial y copia de la última modificación del acta constitutiva;
c) Tratándose de persona física, copia de su identificación oficial;
d) Copia del comprobante de domicilio fiscal de la empresa a la que corresponde el Número de Registro Patronal por el cual se promueve la solicitud;
e)
En caso de ser contribuyente obligado a presentar dictamen fiscal en
términos del artículo 32-A del Código Fiscal de
f) Copia de los pagos efectuados dentro del periodo o periodos cuya regularización se está solicitando;
g) Discos del SUA, con la información de cada uno de los bimestres omitidos, así como la impresión del contenido de los mismos;
h) Desglose de aportaciones patronales del 5% y, en su caso, de amortizaciones de crédito;
i) Escrito en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad, que a la fecha no se ha interpuesto ningún medio de defensa por los créditos sujetos a regularización o, en su caso, escrito de desistimiento, así como copia del acuerdo administrativo o judicial que haya recaído al mismo;
j) Copia de los comprobantes de pago con los que el patrón acredite que se encuentra al corriente en los conceptos de amortizaciones de crédito, aportaciones para amortización de crédito, la actualización de ambos conceptos y los gastos de ejecución, en caso de existir estos conceptos en los periodos sujetos a regularización;
k) Copia del pago inicial.
DECIMA
NOVENA.- La solicitud que
presenten los patrones, será aceptada y tramitada siempre que cumpla con la
totalidad de los requisitos señalados con anterioridad. Si con posterioridad a
ello fuera necesaria información complementaria, se requerirá al patrón y se
otorgará un plazo de 10 días hábiles para su presentación, contados a partir
de la fecha en que se notifique el requerimiento.
El
requerimiento de información o documentación se efectuará a través del
correo electrónico que el solicitante haya señalado en su solicitud.
Vencido
el término citado, si el interesado no exhibe la información o documentación
requerida, se tendrá por desistido de su solicitud, sin que sea necesario que
el Instituto le emita y notifique comunicación en ese sentido.
VIGESIMA.-
No obstante los documentos e información que el patrón debe anexar a su petición,
el Instituto podrá requerir cualquier otra información que juzgue conveniente
para resolver sobre la aceptación de la solicitud.
VIGESIMA
PRIMERA.- Las solicitudes
deberán ser firmadas por el patrón o su representante legal, quien deberá
acreditar su personalidad en los términos previstos por el Código.
VIGESIMA
SEGUNDA.- El INFONAVIT deberá
resolver las solicitudes en un plazo no mayor de 5 días hábiles contados a
partir de la fecha en que se integre totalmente el expediente, transcurrido
dicho plazo sin que se notifique la resolución, el solicitante podrá
considerar que el Instituto resolvió positivamente y continuar con el pago
mensual de las parcialidades.
La
notificación que el INFONAVIT realice en este sentido, se llevará a cabo a
través del correo electrónico proporcionado por el mismo patrón, sin
perjuicio de poder hacerlo por cualquier otro medio.
CAPITULO
V.- De
VIGESIMA
TERCERA.- Para efectos del
otorgamiento de autorización de pago extemporáneo a plazos o en parcialidades,
el patrón solicitante que tenga adeudos por cualquier periodo y por los
conceptos de:
a) Aportaciones para amortización de crédito;
b) Amortizaciones de crédito;
c) Actualización de los anteriores conceptos;
d) Gastos de ejecución, y
e) Multas
Deberá
cubrirlos previamente de forma total como requisito indispensable.
VIGESIMA
CUARTA.- En caso de
otorgarse la autorización para el pago extemporáneo en parcialidades, la
actualización del adeudo y los recargos correspondientes, se calcularán hasta
la fecha en que se cubra el pago inicial y se integre totalmente el expediente
respectivo.
VIGESIMA
QUINTA.- No se autorizará
el pago extemporáneo en parcialidades cuando:
a) Se haya incumplido alguna autorización de pago extemporáneo otorgada con anterioridad por parte de este Instituto, excepto en casos o circunstancias especiales en las que la razón del incumplimiento no sea imputable al patrón, tales como huelga, toma de empresas, desastres naturales y aquellas que sean procedentes a discreción del INFONAVIT.
b) No se garantice el interés fiscal en los términos y tiempos previstos en el Código.
c) La solicitud no se acompañe de todos los requisitos previstos en las presentes reglas, o cuando se haya solicitado documentación e información adicional y ésta no haya sido presentada dentro del plazo establecido.
d) Se detecte que la información presentada al respecto es falsa.
e) No se hayan pagado en su totalidad los adeudos de los conceptos de aportaciones para amortización de crédito, amortizaciones de crédito, la actualización de los anteriores conceptos y los gastos de ejecución generados.
f) Una vez presentada la solicitud, no se cubra el pago inicial dentro del plazo establecido en este ordenamiento.
g) Se hubiera interpuesto algún medio de impugnación contra los créditos fiscales que se pretenda regularizar o por cualquier otro diferente de éstos.
CAPITULO
VI.- De los Pagos
VIGESIMA
SEXTA.- Junto con la
solicitud deberá presentarse el pago inicial, para lo cual, tratándose de
convenios que se soliciten por aportaciones del 5% y sus accesorios, deberá
calcularse dividiendo el monto del adeudo entre el número de parcialidades
solicitadas.
En
el caso de convenios que se soliciten por recargos de amortizaciones de crédito,
el pago inicial será aquel que resulte de dividir el saldo de los recargos
calculados por este concepto entre el número de parcialidades solicitadas.
VIGESIMA
SEPTIMA.- La primera
parcialidad deberá cubrirse en el mismo mes en que se haya efectuado el pago
inicial, y ésta y las subsecuentes se calcularán dividiendo el saldo del
adeudo total entre el número de parcialidades solicitadas, adicionando a cada
una de ellas los intereses por financiamiento respectivos calculados sobre
saldos insolutos de capital.
VIGESIMA
OCTAVA.- Para efectos de lo
señalado en este capítulo, el adeudo total a la fecha de autorización de la
solicitud, se integrará por la suma de los siguientes conceptos:
a) El monto de las aportaciones del 5%;
b) La actualización de las aportaciones desde el mes en que debieron pagarse hasta aquel en que se autorice la solicitud;
c) Recargos de las aportaciones actualizadas;
d) Recargos de las amortizaciones de crédito actualizadas.
VIGESIMA
NOVENA.- El importe del pago
inicial y de cada una de las parcialidades, no podrá ser inferior al
equivalente a un salario mínimo mensual vigente del Distrito Federal.
TRIGESIMA.-
Todos los pagos que se realicen con motivo de la autorización para pago
extemporáneo a plazos o en parcialidades, deberán efectuarse a través de los
recibos de pago referenciado que proporcione el INFONAVIT y en las entidades
receptoras autorizadas por este Instituto.
TRIGESIMA
PRIMERA.- Excepto cuando se
haga pago anticipado, todas las parcialidades deberán pagarse de forma mensual.
TRIGESIMA
SEGUNDA.- Los pagos que se
realicen por semestralidad o anualidad, deberán efectuarse en adición a la
parcialidad que corresponda según el mes en que se presente y deberán constar
en documento aparte.
CAPITULO
VII.- De
TRIGESIMA
TERCERA.- En todos los casos
de autorización de pago en parcialidades, el patrón solicitante deberá
garantizar el interés fiscal con cualquiera de las formas previstas por el artículo
141 del Código.
TRIGESIMA
CUARTA.- En ningún caso y
bajo ninguna circunstancia, se dispensará el otorgamiento de la garantía del
interés fiscal o que el monto sea menor al establecido en el Código.
TRIGESIMA
QUINTA.- La garantía del
interés fiscal deberá exhibirse conjuntamente con la presentación de la
solicitud, o bien, dentro de los siguientes 30 días naturales en los casos en
que los patrones así lo soliciten por escrito, mismos que se contarán a partir
de que se presente la solicitud de autorización para el pago extemporáneo. De
no hacerlo dentro del tiempo señalado, se dejará sin efecto la autorización
revocando la misma y se procederá al cobro del adeudo reconocido por el patrón.
TRIGESIMA
SEXTA.- Sólo se aceptarán
las garantías previstas por el artículo 141 del Código y que cumplan con los
requisitos establecidos en el mismo y en su Reglamento. Sin perjuicio de lo
anterior, el Instituto, previo estudio y análisis del caso en particular, podrá
autorizar alguna otra forma de garantía.
De
no cumplir con los requisitos a que se hace mención en dichos ordenamientos, se
requerirá al patrón para que en plazo de 5 días hábiles, cumpla con los
mismos, ya que en caso contrario la garantía se tendrá por no ofrecida.
Tratándose
de garantías conformadas por bienes inmuebles deberán inscribirse en el
Registro Público de
TRIGESIMA
SEPTIMA.- La garantía que
se exhiba deberá cubrir el importe total de la autorización de pago, así como
los accesorios que se causen en los doce meses siguientes a la autorización de
pago a plazos. Al terminar este periodo y en tanto no se cubra el crédito,
deberá actualizarse su importe cada año, en la idea de que ésta deberá
cubrir siempre el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los
correspondientes a los doce meses siguientes.
TRIGESIMA
OCTAVA.- Los gastos que se
originen con motivo de la garantía correrán por cuenta del interesado, así
como los gastos de valuación e inscripción que se deba realizar ante el
Registro Público de
TRIGESIMA
NOVENA.- Las garantías
otorgadas que consistan en prenda, hipoteca, embargo en la vía administrativa
de bienes muebles e inmuebles, deberán acompañarse de su avalúo respectivo.
CUADRAGESIMA.-
La garantía deberá cubrir el adeudo por todo el plazo de autorización del
pago en parcialidades.
CUADRAGESIMA
PRIMERA.- Las garantías que
no se hubieren hecho efectivas en virtud del debido cumplimiento del convenio y
de la regularización total de los adeudos del patrón, serán canceladas, para
lo cual será necesaria la emisión de un acuerdo de cancelación en el que se
deberá asentar la firma del responsable del área, dicho acuerdo deberá
agregarse al expediente de que se trata.
Cancelada
la garantía, deberá devolverse al contribuyente así como aquella documentación
que corresponda en virtud de su formalización y finiquito.
CAPITULO
VIII.- Del Incumplimiento
CUADRAGESIMA
SEGUNDA.- El atraso u omisión
en el pago de las parcialidades de acuerdo con la fecha en que éstas deban
cubrirse, causarán actualizaciones y recargos en los términos del Código.
CUADRAGESIMA
TERCERA.- El Instituto
revocará la autorización concedida cuando se presente cualquiera de los
siguientes supuestos:
a) No se otorgue, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, sin que el patrón presente nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente;
b) Cuando el patrón sea declarado en quiebra, concurso mercantil o solicite su liquidación judicial;
c) Por la falta de pago de tres parcialidades, sean o no consecutivas;
d) Cuando se detecte falsedad en la documentación e información presentada por el patrón;
e) Cuando no se presente o exhiba la garantía del interés fiscal en los tiempos señalados para ello o cuando ésta sea insuficiente;
f) Cuando el patrón deje de cubrir las aportaciones y las amortizaciones correspondientes a tres o más periodos posteriores a los que involucra la autorización otorgada;
g) Cuando no se regularicen todos los periodos adeudados;
h) Cuando no se exhiba la documentación necesaria para la individualización.
CAPITULO
IX.- Del Cobro Coactivo
CUADRAGESIMA
CUARTA.- Cuando haya sido
revocada la autorización concedida, por cualquiera de las causales señaladas
en las presentes reglas, el Instituto procederá a emitir la resolución
determinativa de crédito por el saldo insoluto, contabilizando en su caso el
adeudo que corresponda por la suma de la suerte principal, los accesorios, los
intereses por financiamiento y, en su caso, los recargos por mora.
CUADRAGESIMA
QUINTA.- En el ejercicio del
cobro coactivo, podrá hacerse efectiva la garantía del interés fiscal
otorgada.
CUADRAGESIMA
SEXTA.- Bajo ninguna
circunstancia los convenios revocados podrán reactivarse.
CAPITULO
X.- De
CUADRAGESIMA
SEPTIMA.- Las parcialidades
que vaya cubriendo el patrón en virtud de la autorización de pago a plazos o
en parcialidades que se le concedió y acorde a la información presentada por
el mismo, servirán para individualizar aquellos bimestres que se vayan
recuperando de forma total, abonando éstos en
TRANSITORIOS
PRIMERO.
Estas Reglas entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de
SEGUNDO.
Se derogan las Reglas para el Otorgamiento de Autorización para el Pago
Extemporáneo de Aportaciones Patronales, Amortizaciones de Crédito y/o Cuotas
del 1% para Administración, Operación y Mantenimiento de Conjuntos, publicadas
en el Diario Oficial de
TERCERO.
Las solicitudes de autorización para el pago extemporáneo de aportaciones que
se encuentren en trámite, se resolverán conforme a las presentes Reglas.
Atentamente
Dado
en