ACUERDO
General número 3/2008, de diez de marzo de dos mil ocho, del Tribunal Pleno
de
la Suprema
Corte
de Justicia de
la Nación
, por el que se reforma la fracción I y se adiciona una fracción II al punto
tercero del Acuerdo General 5/2001 de veintiuno de junio de dos mil uno,
relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución
y el envío de los de su competencia originaria a las salas y a los Tribunales
Colegiados de Circuito.
DOF 02/04/2008
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Suprema Corte de Justicia de
la Nación.-
Secretaría
General de Acuerdos.
ACUERDO
GENERAL NUMERO 3/2008, DE DIEZ DE MARZO DE DOS MIL OCHO, DEL TRIBUNAL PLENO DE
LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE
LA NACION
, POR EL QUE SE REFORMA
LA FRACCION I
Y SE ADICIONA UNA FRACCION II AL PUNTO TERCERO DEL ACUERDO GENERAL 5/2001 DE
VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL UNO, RELATIVO A
LA DETERMINACION DE
LOS ASUNTOS QUE CONSERVARA PARA SU RESOLUCION Y EL ENVIO DE LOS DE SU
COMPETENCIA ORIGINARIA A LAS SALAS Y A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.
CONSIDERANDO
QUE:
PRIMERO. Por decreto
de treinta de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, publicado en el
Diario Oficial de
la Federación
de treinta y uno de diciembre del mismo año, se introdujeron diversas reformas
constitucionales tendentes a consolidar a
la Suprema Corte
de Justicia de
la Nación
como tribunal constitucional creándose, incluso, las acciones de
inconstitucionalidad y regulándose con mayor precisión las controversias
constitucionales;
SEGUNDO. Mediante
decreto de nueve de junio de mil novecientos noventa y nueve, publicado en el
Diario Oficial de
la Federación
de once de junio del mismo año, se reformó, entre otros, el artículo 94 de
la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en cuyo párrafo séptimo se otorgó al Pleno
de
la Suprema Corte
de Justicia de
la Nación
la facultad para expedir acuerdos generales a fin de lograr una adecuada
distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a
la Corte
, así como para remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor
prontitud en el despacho, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia
o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una
mejor impartición de justicia;
TERCERO. De lo
previsto en el citado precepto constitucional se advierte que no se limitaron
los asuntos de la competencia del Pleno de este Alto Tribunal que pueden
remitirse a sus Salas para su pronta resolución, lo que se corrobora con lo señalado
en la exposición de motivos del proyecto de decreto mencionado en el punto que
antecede, en el sentido de que: "Es importante precisar también que esta
nueva facultad incluye las atribuciones que la propia Constitución establece
como de ejercicio exclusivo de
la Suprema Corte
, como lo son las controversias y acciones de inconstitucionalidad, en aquéllas
que por su propia naturaleza, no es factible ni pertinente que sean ejercidas
por otros órganos judiciales, tales como las previstas en el artículo 97, párrafos
segundo y tercero, entre otras", de donde se sigue que la única restricción
a esa potestad constitucional, es el prudente arbitrio del propio Pleno;
CUARTO. Tomando en
cuenta que la facultad de este Pleno para expedir Acuerdos Generales tiene por
objeto lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos de la
competencia de
la Suprema Corte
de Justicia de
la Nación
en aras de lograr una mejor impartición de justicia, debe estimarse que entre
aquéllos se encuentran las controversias constitucionales en las que no sea
necesaria la intervención del Pleno, lo que acontece cuando en ellas debe
sobreseerse o no se impugna una norma de carácter general;
QUINTO. En atención
a lo indicado en los considerandos Tercero y Cuarto de este Acuerdo General, es
conveniente reiterar el supuesto específico consistente en que tampoco es
necesaria la intervención del Pleno cuando se vaya a sobreseer en una acción
de inconstitucionalidad.
Por
lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en los citados preceptos
constitucionales y legales, el Tribunal Pleno de
la Suprema Corte
de Justicia de
la Nación
expide el siguiente
ACUERDO:
UNICO. Se reforma la
fracción I y se adiciona una fracción II, pasando las actuales II a XI a ser,
respectivamente, III a XII del punto Tercero del Acuerdo General 5/2001, para
quedar:
"TERCERO. El Tribunal Pleno
de
la Suprema Corte
de Justicia conservará para su resolución:
I. Las controversias
constitucionales, salvo en las que deba sobreseerse y aquéllas en las que no se
impugnen normas de carácter general, así como los recursos interpuestos en éstos
en los que sea necesaria su intervención.
II. Las acciones de
inconstitucionalidad, salvo en las que deba sobreseerse, así como los recursos
interpuestos en éstas en los que sea necesaria su intervención.
[...]".
TRANSITORIOS:
PRIMERO.
Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.
Publíquese este Acuerdo en el Semanario Judicial de
la Federación
y su Gaceta, en el Diario Oficial de
la Federación
y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7o., fracción XIV, de
la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a
la Información Pública
Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública, sin menoscabo de
difundir en éstos el texto íntegro del Acuerdo General Plenario 5/2001.
El
Presidente de
la Suprema
Corte
de Justicia de
la Nación
, Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-
Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, José Javier Aguilar Domínguez.- Rúbrica.
LICENCIADO
JOSE JAVIER AGUILAR DOMINGUEZ,
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE
LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE
LA NACION
, CERTIFICA: Que este Acuerdo Número
3/2008, DE DIEZ DE MARZO DE DOS MIL OCHO,
DEL PLENO DE
LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE
LA NACION
, POR EL QUE SE REFORMA
LA FRACCION I
Y SE ADICIONA UNA FRACCION II AL PUNTO TERCERO DEL ACUERDO GENERAL 5/2001 DE
VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL UNO, RELATIVO A
LA DETERMINACION DE
LOS ASUNTOS QUE CONSERVARA PARA SU RESOLUCION Y EL ENVIO DE LOS DE SU
COMPETENCIA ORIGINARIA A LAS SALAS Y A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO,
fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada hoy, por mayoría
de nueve votos de los señores Ministros Presidente Guillermo I. Ortiz
Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos, José
Fernando Franco González Salas, Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela
Güitrón, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas
y Juan N. Silva Meza.- México, Distrito Federal, a diez de marzo de dos mil
ocho.- Rúbrica.
LICENCIADO
JOSE JAVIER AGUILAR DOMINGUEZ,
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE
LA SUPREMA
CORTE
DE JUSTICIA DE
LA NACION
, CERTIFICA: Que esta copia
constante de seis fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con su original
consistente en el Acuerdo General Número 3/2008, y se certifica para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el Punto Segundo Transitorio. México, Distrito
Federal, a once de marzo de dos mil ocho.- Rúbrica.