ACUERDO General número 2/2008, de diez de marzo de dos mil ocho, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el que se establecen los Lineamientos para la celebración de audiencias relacionadas con asuntos cuyo tema se estime relevante, de interés jurídico o de importancia nacional.
  
                                                                                                                                                                         DOF 02/04/2008

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NUMERO 2/2008, DE DIEZ DE MARZO DE DOS MIL OCHO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION EN EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CELEBRACION DE AUDIENCIAS RELACIONADAS CON ASUNTOS CUYO TEMA SE ESTIME RELEVANTE, DE INTERES JURIDICO O DE IMPORTANCIA NACIONAL.

CONSIDERANDO QUE:

PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en las fracciones XXI y XXII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictar acuerdos generales en las materias de su competencia, así como ejercer las atribuciones que le determinen las leyes;

SEGUNDO. De acuerdo con el artículo 105, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer y resolver las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo constitucional citado, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva;

TERCERO. Como se establece en el artículo 1o. de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles;

CUARTO. De conformidad con el artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para conocer la verdad, puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones que las de que las pruebas estén reconocidas por la ley y tengan relación inmediata con los hechos controvertidos, en el entendido de que los tribunales no tienen límites temporales para ordenar la aportación de las pruebas que juzguen indispensables para formular su convicción respecto del contenido de la litis, ni rigen para ellos las limitaciones y prohibiciones en materia de prueba, establecidas en relación con las partes;

QUINTO. En términos del artículo 80 del Código Federal de Procedimientos Civiles los tribunales podrán decretar, en todo tiempo, sea cual fuere la naturaleza del negocio, la práctica, repetición o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que se estime necesaria y sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos controvertidos, en la inteligencia de que en la práctica de esas diligencias obrarán como lo estimen procedente para obtener el mejor resultado de ellas, sin lesionar los derechos de las partes y procurando su igualdad;

SEXTO. Con base en las disposiciones constitucionales y legales mencionadas en los considerandos anteriores la Suprema Corte de Justicia de Nación tiene la atribución de fijar las audiencias que sean necesarias a efecto de atender a los distintos sectores que estén interesados en exponer sus posturas en los temas vinculados con asuntos de la competencia del Tribunal Pleno;

SEPTIMO. Por otra parte, el artículo 6o. constitucional establece que el derecho a la información será garantizado por el Estado, en tanto que el artículo 1o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental precisa que la citada ley tiene por objeto garantizar el acceso a toda persona a información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales con autonomía legal y cualquier otra entidad federal.

Atendiendo al espíritu de las citadas disposiciones, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que, tratándose de asuntos de gran entidad y trascendencia para la sociedad mexicana, deben practicarse de manera programada, pública y conforme a las reglas que al efecto establezca, audiencias para que los interesados puedan exponer sus puntos de vista sobre los temas a que se refieren dichos asuntos;

OCTAVO. Por lo tanto, resulta necesario establecer los lineamientos que deberán observarse para atender solicitudes de audiencias respecto de asuntos cuyo tema se estime relevante, de interés jurídico o de importancia para la sociedad mexicana, a fin de programarlas para que el Ministro Presidente, y los señores Ministros que así lo decidan, se encuentren en aptitud de escuchar a los diferentes sectores o personas y darles la oportunidad de que expongan las opiniones que estimen pertinentes.

En consecuencia, con fundamento en los preceptos constitucionales y legales citados, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO. Las asociaciones o agrupaciones, al igual que los particulares, que deseen exponer sus puntos de vista en relación con asuntos cuyo tema se estime relevante, de interés jurídico o de importancia nacional, y siempre que así lo acuerde el Tribunal Pleno, serán atendidos en audiencia pública por el Ministro Presidente y por los señores Ministros que decidan asistir.

En todo caso se dará prioridad a quienes ostenten una representación colectiva.

SEGUNDO. Las audiencias se realizarán conforme a la disponibilidad de agenda del Ministro Presidente, los días viernes, iniciando a las diez horas con treinta minutos y terminando a las trece horas con treinta minutos. Los días serán dados a conocer anticipadamente a los interesados, y al público en general través del Canal Judicial.

TERCERO. Las audiencias se llevarán a cabo previamente a que el proyecto sea dado a conocer, en el salón del Tribunal Pleno de la sede alterna de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ubicado en la avenida Revolución 1508, planta baja, colonia Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón, código
postal 01020, México, Distrito Federal.

El Ministro Presidente podrá designar un lugar distinto, notificándolo a los interesados.

CUARTO. El día fijado para la celebración de las audiencias, se escuchará primero a quienes formulen sus exposiciones respecto de la constitucionalidad de las normas impugnadas; y después a quienes aduzcan la inconstitucionalidad de las mismas.

QUINTO. Las participaciones se programarán en el orden en que hayan sido solicitadas, distribuyéndose el tiempo entre los asistentes inscritos para el día correspondiente, con una duración máxima de diez minutos de exposición.

Los Ministros podrán formular preguntas a los participantes, las que serán contestadas conjuntamente en un turno máximo de cinco minutos.

La solicitud para comparecer a la audiencia, conlleva la autorización para que sea videograbada, para consultas posteriores por parte de los señores Ministros.

Por ningún motivo se podrá comparecer por segunda ocasión.

SEXTO. En todos los casos los comparecientes podrán entregar la versión escrita de su exposición o de los comentarios adicionales que estimen pertinentes.

SEPTIMO. Los presentes lineamientos serán difundidos mediante un Boletín de Prensa, el Canal Judicial y el portal de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

OCTAVO. Corresponderá al Ministro Presidente resolver cualquier controversia que pudiera surgir con motivo de la aplicación de estos lineamientos, quien de estimarlo procedente lo comunicará al Tribunal Pleno para los efectos a que haya lugar.

TRANSITORIOS.

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará a vigor al día siguiente de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en cuatro diarios de circulación nacional, en términos de lo dispuesto en el artículo 7o., fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y en medios electrónicos de consulta pública.

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Ministro, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, José Javier Aguilar Domínguez.- Rúbrica.

LICENCIADO JOSE JAVIER AGUILAR DOMINGUEZ, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que este Acuerdo Número 2/2008, DE DIEZ DE MARZO DE DOS MIL OCHO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, EN EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CELEBRACION DE AUDIENCIAS RELACIONADAS CON ASUNTOS CUYO TEMA SE ESTIME RELEVANTE, DE INTERES JURIDICO O DE IMPORTANCIA NACIONAL, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada hoy, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Mariano Azuela Güitrón, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza.- México, Distrito Federal, a diez de marzo de dos mil ocho.- Rúbrica.

LICENCIADO JOSE JAVIER AGUILAR DOMINGUEZ, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que esta copia constante de nueve fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con su original consistente en el Acuerdo General Número 2/2008, y se certifica para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Punto Segundo Transitorio. México, Distrito Federal, a once de marzo de dos mil ocho.- Rúbrica.