ACUERDO General 26/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el artículo 24 del diverso Acuerdo General 13/2007, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación. DOF 06/06/2008
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Consejo de la
Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO
GENERAL 26/2008, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA EL
ARTICULO 24 DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL 13/2007, QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO,
SUPERVISION Y CONTROL DE LAS OFICINAS DE CORRESPONDENCIA COMUN DE LOS TRIBUNALES
DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
CONSIDERANDO
PRIMERO.-
Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno
de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil
novecientos noventa y seis, y el once de junio
de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos
94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- En sesión de veintiocho de marzo de dos mil siete, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General 13/2007, que Regula el Funcionamiento, Supervisión y Control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO.- En sesión de catorce de mayo de dos mil ocho, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, acordó que toda demanda que se presente ante los órganos jurisdiccionales federales en el país en la que se reclame cualquier acto de autoridad que atente contra la libertad personal, será considerado como urgente, por lo que en las oficinas de correspondencia común se deben adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a esa determinación;
QUINTO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal ha considerado que debe darse el mismo tratamiento a las demandas de amparo en las que se señale como acto reclamado la orden de aprehensión como de reaprehensión, toda vez que la suspensión de los actos reclamados debe resolverse de manera pronta, en virtud que la libertad del quejoso puede verse afectada por el acto de autoridad.
En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se MODIFICA el primer párrafo del artículo 24 del Acuerdo General 13/2007, que Regula el Funcionamiento, Supervisión y Control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:
“ARTICULO 24.- Para los efectos de la regulación de ingresos y una distribución equitativa de los asuntos entre los órganos jurisdiccionales, la recepción y distribución de consignaciones con detenido, consignaciones sin detenido por delitos calificados como graves, diligenciación de exhortos en que deba resolverse sobre la situación jurídica, solicitudes de cateo, de intervención de comunicaciones privadas, de extradición, orden de expulsión del país, de arraigo o demandas de amparo contra orden de arresto, deportación, destierro, los señalados por el artículo 17 de la Ley de Amparo, los prohibidos por el artículo 22 constitucional, la declaración de inexistencia de huelga, así como contra la orden de aprehensión o reaprehensión, que se presenten de las ocho horas con treinta minutos a las catorce horas con treinta minutos, se realizará de lunes a jueves, de manera aleatoria entre todos los juzgados que integren el distrito judicial correspondiente; mientras que de las catorce horas con treinta y un minutos a las veinticuatro horas y de viernes a domingo, los mencionados oficios y promociones se enviarán al juzgado de distrito que se encuentre de turno, entregándose de inmediato al secretario autorizado de dicho órgano jurisdiccional. Tratándose de los juzgados de distrito de procesos penales federales en el Distrito Federal para el turno de asuntos debe atenderse a lo señalado en el artículo 3.
…”.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar, de inmediato, el texto de esta reforma, al Acuerdo General 13/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula el Funcionamiento, Supervisión y Control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 26/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Modifica el Artículo 24 del Diverso Acuerdo General 13/2007, que Regula el Funcionamiento, Supervisión y Control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintiocho de mayo de dos mil ocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León D’Hers, Indalfer Infante Gonzales, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a veintiocho de mayo de dos mil ocho.- Conste.- Rúbrica.