ACUERDO que modifica las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional. DOF 10/JULIO/2008
Al margen dice: Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional.
El Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la regla 6, inciso a) de las “Reglas generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2007, ha tenido a bien a expedir el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA LAS REGLAS GENERALES PARA LA APLICACION DEL ESTIMULO FISCAL A PROYECTOS DE INVERSION EN LA PRODUCCION CINEMATOGRAFICA NACIONAL
UNICO. SE REFORMAN las reglas 1, incisos b) y f); 2; 3; 8, inciso d); 9, primer y tercer párrafos; 13, en el encabezado de su único párrafo; 14 y 15; SE ADICIONAN las reglas 1, inciso j), con un segundo párrafo y 17, con un segundo párrafo, y SE DEROGA la regla 20, de las Reglas generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2007, para quedar como sigue:
“1. …………………………………………..…….…………………………………………………………………….
b) CNCA: el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
…………………………………………………………...........................................................................
f) Página de Internet del CNCA: la página de Internet con dirección www.cnca.gob.mx
...…...………………………………………………………………………………………………………….
j) ………...………………………………………………………………………………………………………
También se considera producción cinematográfica nacional, las películas realizadas en coproducción internacional a que se refieren los artículos 7o., fracción II y 15, segundo párrafo de la Ley Federal de Cinematografía y 13 de su Reglamento, siempre que los gastos de la producción cinematográfica que se realicen en territorio nacional representen más del 70% del total de la aportación con la que participe la parte mexicana en dicha coproducción y que el personal de reparto, creativo o técnico contratado con el total de la aportación mencionada sea, en su conjunto, de nacionalidad mexicana en más de un 70%. En ningún caso el monto total del estímulo fiscal que en su caso se autorice al contribuyente aportante de que se trate, será superior al monto total de la participación que corresponda a la parte mexicana en la película realizada en coproducción.
………...………………………………………………………………………………………………………
2. Los representantes de la SHCP, del CNCA y del IMCINE contarán con suplentes, quienes serán designados libremente por los representantes titulares. La sustitución de los representantes y de sus suplentes deberá notificarse al Comité a través de la Secretaría Técnica en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la fecha de la sustitución.
3. Las sesiones ordinarias se realizarán trimestralmente y las extraordinarias, cuando lo solicite cualquiera de sus miembros.
8. ………………………………………………….….…….….…….….……………………………………………
d) Elaborar y presentar al Comité la información a que se refiere el artículo 226, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de que el Comité tramite su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en las páginas de Internet de la SHCP, del IMCINE y del CNCA.
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9. Los contribuyentes aportantes deberán enviar a la Secretaría Técnica del Comité, a través de la solicitud que presente el responsable del proyecto, el formato de solicitud impreso debidamente integrado con la documentación señalada, a más tardar el 15 de octubre del ejercicio correspondiente, siempre que no se hubiera cerrado la recepción de solicitudes en los términos de la regla 15.
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El formato de solicitud y el instructivo para su llenado estarán a disposición en las páginas de Internet de la SHCP, del IMCINE y del CNCA. Dicho formato deberá acompañarse de un informe ejecutivo sobre el estado de avance del proyecto de inversión y la fecha estimada para la terminación de la producción cinematográfica, la cual no deberá exceder de tres años contados a partir de la fecha de la presentación del mismo formato.
………………………………………………………………………………………………………………………
13.
El Comité autorizará a los contribuyentes aportantes el monto del estímulo
fiscal, atendiendo al proyecto de inversión de que se trate, en los dos meses
inmediatos posteriores a los días 15 de los meses de febrero, abril, junio,
agosto y octubre del ejercicio correspondiente, considerando
lo siguiente:
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14. La Presidencia del Comité a través de la Secretaría Técnica, notificará a los contribuyentes aportantes y a los responsables del proyecto, la autorización emitida por el Comité en un plazo que no excederá de diez días hábiles contados a partir de la fecha de celebración de la sesión. Asimismo, en el mismo plazo, tramitará la publicación en las páginas de Internet de la SHCP, del IMCINE y del CNCA, de los proyectos de inversión autorizados, los contribuyentes aportantes y los montos del estímulo fiscal otorgados.
15. Una vez agotado el monto del estímulo fiscal en el ejercicio fiscal de que se trate, se cerrará la recepción de solicitudes. Para tal fin, el Comité dará a conocer oportunamente, a través de las páginas de Internet de la SHCP, del IMCINE y del CNCA, que el monto del estímulo fiscal ha sido completamente asignado.
17. ………………………………………………………………………………………………….…….……….……
En el caso de sociedades controladoras, que conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta determinen su resultado fiscal consolidado y alguna o algunas de sus sociedades controladas o ellas mismas, hayan obtenido autorización para aplicar el estímulo fiscal, se estará a lo siguiente:
a) La sociedad controladora podrá acreditar el estímulo fiscal aplicado por cada una de las sociedades controladas o por ella misma, contra el impuesto sobre la renta consolidado del ejercicio, en la participación consolidable.
b) La participación consolidable será la que se determine conforme a lo previsto en el penúltimo párrafo de la fracción I del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
c) El monto del estímulo fiscal acreditado por la sociedad controladora no podrá exceder del importe que cada una de las sociedades controladas, que hayan tenido derecho al mismo, apliquen de manera individual en cada ejercicio en la participación consolidable ni del impuesto sobre la renta consolidado del ejercicio.
20.
Se deroga.
TRANSITORIO
Unico.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de
la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 20 de junio de 2008.- La Representante del Instituto Mexicano de Cinematografía, Marina Stavenhagen Vargas.- Rúbrica.- El Representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, Alvaro Hegewisch Díaz-Infante.- Rúbrica.- El Representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.