TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL
Y ADMINISTRATIVA

ACUERDO G/JGA/27/2008, mediante el cual se dan a conocer las guardias en la Sala Superior y en las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO G/JGA/27/2008

GUARDIAS EN LA SALA SUPERIOR Y EN LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL.

La Junta de Gobierno y Administración, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 41, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 55, segundo párrafo, del ordenamiento legal antes citado, mismo que establece que durante las vacaciones del Tribunal, corresponde a esta Junta determinar el personal que deberá realizar las guardias necesarias, en las diferentes regiones, para la atención de los asuntos que se requieran; tiene a bien dictar el siguiente

ACUERDO

UNICO.- Durante el primer periodo vacacional del año 2008, en cada una de las regiones del Tribunal, excepto los sábados y domingos, habrá el personal de guardia siguiente:

a).- Un oficial jurisdiccional designado de común acuerdo por los Magistrados integrantes de las salas ubicadas en la región, el que llevará una bitácora de incidencias, incluidas las relativas a interposición de medidas cautelares y suspensión y, una vez concluida la guardia, elaborará un informe de las que se hubieren observado, dirigido a la Junta de Gobierno y Administración, por conducto del Presidente de la Sala, o en su caso del Coordinador de las Salas respectivas.

En la Sala Superior y en las Salas Regionales Metropolitanas el oficial jurisdiccional de guardia, será designado por esta Junta, de entre los adscritos a la misma y el informe lo rendirá directamente a ésta.

En las Salas Regionales Foráneas que no cuenten aún con oficiales jurisdiccionales, se designará a un abogado adscrito a la misma.

b).- El personal necesario en las Oficialías de Partes de la Sala Superior y de las Salas regionales de este Tribunal, las cuales permanecerán abiertas en su horario habitual de labores, únicamente para la recepción de promociones.

En cualquier caso se designará preferentemente al personal que no tenga derecho a vacaciones.

c).- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

En el citado periodo vacacional no correrán los plazos, conforme al artículo 55 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Dictado en sesión del día ocho de julio de dos mil ocho.- Firman el Magistrado Francisco Cuevas Godínez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa y el licenciado César Edgar Sánchez Vázquez, Secretario de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe.- Rúbricas.