RESOLUCION que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades de inversión y a las personas que les prestan servicios. DOF 30/10/2008

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 15, segundo y último párrafos, 23, primer párrafo y 25, primer párrafo de la Ley de Sociedades de Inversión; 4, fracciones VII, XXXVI, XXXVIII, 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que el entorno económico que actualmente se está viviendo, ha resultado en inestabilidad y volatilidad en los mercados financieros nacionales e internacionales, por lo que se hace necesario prever que las sociedades de inversión puedan excepcionalmente adquirir de las entidades y sociedades pertenecientes al mismo grupo empresarial del que forme parte su sociedad operadora, el mismo tipo de activos objeto de inversión que previamente les hubieren enajenado estas últimas a aquéllas; lo anterior, a fin de atender los requerimientos de sus propios accionistas, ante la baja liquidez que las condiciones económicas imperantes han producido en el mercado bursátil, y

Que resulta conveniente acotar tal posibilidad con respecto a las sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, permitiéndoles adquirir de las citadas entidades y sociedades, exclusivamente valores, títulos o documentos representativos de deuda a cargo del Gobierno Federal o del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, ajustándose al efecto a los requisitos que se establezcan, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS SOCIEDADES DE INVERSION Y A LAS PERSONAS QUE LES PRESTAN SERVICIOS

UNICA: Se REFORMA el segundo párrafo del artículo 4 y se ADICIONA un artículo 4 Bis a las Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades de inversión y a las personas que les prestan servicios, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2006, y modificadas mediante resolución publicada en el mismo órgano de difusión el 10 de octubre de 2008, para quedar como sigue:

“Artículo 4.-

I. a VIII.               

Las sociedades de inversión a que hace referencia este artículo, no podrán operar con activos objeto de inversión que tengan en propiedad o en administración las entidades y sociedades pertenecientes al mismo grupo empresarial del que forme parte su sociedad operadora y con los demás que la Comisión desapruebe o determine que impliquen conflicto de interés, salvo por lo previsto en el artículo 4 Bis siguiente.

Artículo 4 Bis.- Las sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, podrán adquirir de las entidades y sociedades pertenecientes al mismo grupo empresarial del que forme parte su sociedad operadora, valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo del Gobierno Federal o del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, que estas últimas tengan en propiedad o en administración, siempre que se ajusten estrictamente a lo siguiente:

I.        Los valores, títulos o documentos objeto de la adquisición u otros de la misma especie y calidad, hubieren sido previamente enajenados por las sociedades de inversión a dichas entidades o sociedades.

II.       Previo a la celebración de la operación, se cercioren de cumplir con el régimen de inversión establecido en su prospecto de información.

III.      La operación se realice en las mejores condiciones vigentes en el mercado.

IV.     Cuenten con la aprobación de su director general, así como con el visto bueno del contralor normativo de su sociedad operadora, para realizar dicha operación.

Las sociedades de inversión que realicen las operaciones previstas en este artículo, deberán documentar el cumplimiento de las fracciones anteriores, según corresponda. Tal documentación deberá estar a disposición de la Comisión dentro de un plazo de dos días hábiles después de celebrada la operación.

TRANSITORIO

UNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá una vigencia de seis meses a partir de dicha fecha.

Atentamente

México, D.F., a 28 de octubre de 2008.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Enrique Guillermo Babatz Torres.- Rúbrica.