DECRETO por el que se reforma el párrafo quinto de la fracción I del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DOF 26/09/2008
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia
de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA
COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD
QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS
DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,
DECRETA:
SE
REFORMA EL PÁRRAFO QUINTO DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO
ÚNICO.- Se reforma el artículo 116, fracción I, párrafo quinto de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
116.- ...
...
.
I.
...
...
.
...
.
...
.
a)...
b)
El gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier
denominación, supla las faltas temporales del gobernador, siempre que desempeñe
el cargo los dos últimos años del periodo.
Sólo
podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por
nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años
inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el
día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política
de la Entidad Federativa.
II.
a VII. ... .
TRANSITORIOS
Primero.-
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.
Las Legislaturas de los Estados deberán realizar las adecuaciones que
correspondan a sus Constituciones Locales, así como a su legislación
secundaria en un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir del
inicio de la vigencia de este Decreto.
México,
D.F., a 13 de agosto de 2008.- Sen. Santiago
Creel Miranda, Presidente.- Dip. María
Oralia Vega Ortiz, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por
la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el
presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a veintidós de septiembre de dos mil ocho.- Felipe
de Jesús Calderón Hinojosa.-
Rúbrica.- El
Secretario de Gobernación, Juan Camilo
Mouriño Terrazo.- Rúbrica.