CIRCULAR
46/2008 que contiene las modificaciones a las Reglas a las que deberán
sujetarse las instituciones de crédito respecto de las cuentas básicas de nómina
y para el público en general, a las que se refiere el artículo
48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito. DOF
26/09/2008
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
CIRCULAR 46/2008
A
LAS INSTITUCIONES DE CREDITO:
ASUNTO:
RESOLUCION QUE
MODIFICA LAS REGLAS DE LAS CUENTAS BASICAS DE NOMINA Y PARA EL PUBLICO EN
GENERAL
El Banco de México, con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos párrafos sexto y séptimo; 24 y 26 de la Ley del Banco de México; 48 y 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito; 4 y 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 8o. párrafos tercero y sexto, 10, 14 en relación con el 25 fracción II, 17 fracción I y 20 fracción IV del Reglamento Interior del Banco de México, que prevén la atribución del Banco Central, a través de la Dirección General de Análisis del Sistema Financiero, de la Dirección de Disposiciones de Banca Central y de la Dirección de Sistemas Operativos y de Pagos, respectivamente, de expedir disposiciones; Unico del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, fracciones I, III y IV, y con el objeto de promover el sano desarrollo del sistema financiero; proteger los intereses del público y ampliar la prestación del servicio de “Cuenta Básica de Nómina”, ha resuelto modificar el numeral 2.2, así como adicionar los numerales 2.21. y 2.22. de las “Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito respecto de las cuentas básicas de nómina y para el público en general, a las que se refiere el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito”, dadas a conocer mediante la Circular 6/2007 y modificadas a través de Resolución del 29 de noviembre de 2007, para quedar en los términos siguientes:
REGLAS
A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO RESPECTO DE LAS CUENTAS
BASICAS DE NOMINA Y PARA EL PUBLICO EN GENERAL, A LAS QUE SE REFIERE EL ARTICULO
48 BIS 2 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO
2. CUENTA BASICA DE NOMINA
“2.2
Cuentahabientes
2.21. Personas físicas respecto de las cuales su patrón tenga celebrado un convenio con la Institución de Crédito depositaria al amparo del cual estén en posibilidad de contratar la Cuenta Básica de Nómina, a fin de que en ella se les deposite su salario y demás prestaciones de carácter laboral.
2.22. Personas físicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, que celebren con una Institución de Crédito un contrato para la apertura de una Cuenta Básica de Nómina, a fin de que en ella se les deposite su salario y demás prestaciones de carácter laboral.”
TRANSITORIA
UNICA. Las presentes Reglas entrarán en vigor el 1 de octubre de 2008.
México, D.F., a 24 de septiembre de 2008.- BANCO DE MEXICO: El Director General de Análisis del Sistema Financiero, José Gerardo Quijano León.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Fernando Luis Corvera Caraza.- Rúbrica.- El Director de Sistemas Operativos y de Pagos, Ricardo Medina Alvarez.- Rúbrica.
Para
cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, sírvanse
acudir a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad,
ubicada en Avenida 5 de Mayo número 2, sexto piso, Colonia Centro, México,
Distrito Federal, C.P. 06059, o a los teléfonos 5237.2308, 5237.2317 o
5237.2000 Ext. 3200.