ACUERDO del Tribunal en Pleno del nueve de diciembre de dos mil ocho, por el que se establecen los días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para el año 2009. DOF 15/12/2008
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO
DEL TRIBUNAL EN PLENO DEL NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.-
Que el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, establece que serán días de descanso
obligatorio los que señale el Calendario Oficial.
SEGUNDO: Que conforme a lo dispuesto por el artículo 8 fracción V del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al Pleno del mismo corresponde fijar el calendario de labores del propio Tribunal.
TERCERO.- Que las Condiciones Generales de Trabajo de este Tribunal en el artículo 37 determina que serán días de descanso obligatorio los que se señalen en el Calendario Oficial y lo que acuerde el Pleno del Tribunal.
CUARTO.- Que de conformidad con el artículo 38 fracción III de las Condiciones Generales de Trabajo de este Tribunal, se considera día de descanso el 4 de abril Día del Trabajador del Tribunal.
QUINTO.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en su artículo 163 establece que, en los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 16 de septiembre y 20 de noviembre durante los cuales no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la Ley.
SEXTO.- Que el Calendario Oficial determina en el Artículo Segundo, que las dependencias y entidades de la Administración Publica Federal, cuyas relaciones de trabajo se rijan por el Apartado B) del artículo 123 Constitucional, observarán como días de descanso obligatorio para sus trabajadores los siguientes: 1o. de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1o. de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y 25 de diciembre.
ACUERDO:
UNICO.- Se establecen como días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para el año 2009, durante los cuales no correrán términos, además de los sábados y domingos los siguientes:
Enero 2
Febrero 2
Marzo 16
Mayo 1 y 5
Julio 16 al 31 (primer período vacacional)
Septiembre 16
Noviembre 16
Diciembre 16 al 31 (segundo período vacacional)
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- Este acuerdo surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO:
Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín Laboral
Burocrático.
LA SUSCRITA PATRICIA E. MORALES PINTO, SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE: CERTIFICA: Que este acuerdo mediante el cual se fijan como días de suspensión de labores para el año dos mil nueve, fue emitido por el Tribunal en Pleno, en sesión ordinaria del nueve de diciembre de dos mil ocho por unanimidad de votos de los señores Magistrados: Licenciados Alfredo Farid Barquet Rodríguez, José Arturo Luis Pueblita Pelisio, Fernando Tovar y de Teresa, Jorge Alberto Hernández Castillón, Eduardo Rafael Cardoso Valdés, Martha Segovia Cázares, Lorenzo Eduardo Cuevas Ayala, Manuel Felipe Remolina Roqueñi, Rubén López Malo Lorenzana, José Juan Renato Estrada Zamora, Mario Emilio Garzón Chapa, Víctor Mariel Soulé y Martín de Lamadrid Benítez .- México, Distrito Federal, a los diez días del mes de diciembre de dos mil ocho.- Doy fe.- Rúbrica.