ACUERDO que modifica las Reglas para la disminución de adeudos históricos de consumo de energía eléctrica de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, publicadas el 27 de marzo de 2008. DOF 12/12/2008
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
AGUSTIN GUILLERMO CARSTENS CARSTENS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, y 4o. y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, prevé que la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro podrán aplicar los pagos corrientes que reciban de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, por concepto de suministro de energía eléctrica, a la disminución de los adeudos históricos que registren al cierre del mes de diciembre de 2007, de conformidad con las reglas que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y tomando en cuenta la situación financiera de dichos municipios y demarcaciones territoriales;
Que el artículo señalado en el considerando anterior dispone que el beneficio de referencia se otorgará siempre y cuando las entidades federativas a las que pertenezcan los municipios o demarcaciones territoriales contemplen en su legislación local el destino y afectación al pago del servicio de energía eléctrica de las aportaciones federales que puedan utilizarse para tal efecto;
Que el 27 de marzo de 2008 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las “Reglas para la disminución de adeudos históricos de consumo de energía eléctrica de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal”, en las que se prevé que para efectos de la disminución de los adeudos históricos antes mencionados, a más tardar el 31 de diciembre de 2008, los referidos municipios y demarcaciones territoriales deberán presentar, ante la Comisión Federal de Electricidad o Luz y Fuerza del Centro, una solicitud en la que manifiesten su intención de obtener el citado beneficio, el monto del adeudo histórico, que el adeudo histórico influye negativamente en su situación financiera y que, a la fecha de la solicitud, se encuentran al corriente en el pago de la energía eléctrica consumida a partir del 1 de enero de 2008, y acompañar a dicha solicitud la documentación que refleje su situación financiera, así como los comprobantes de los pagos por la energía eléctrica consumida a partir del 1 de enero de 2008;
Que resulta conveniente precisar en las Reglas de referencia que en el concepto de usuarios previsto en ellas, quedan incluidos los organismos descentralizados creados por los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal para el desarrollo y cumplimiento de las funciones públicas de su competencia, así como especificar que el destino y la afectación de las aportaciones federales al pago del servicio de energía eléctrica deberá incluir la energía eléctrica que se suministre a los referidos organismos descentralizados;
Que existe gran interés en
realizar el saneamiento de las finanzas públicas de los municipios y de las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal respecto de sus adeudos por
concepto del servicio de energía eléctrica; sin embargo, éstos requieren
contar con tiempo para realizar el proceso
necesario para la adecuación de la legislación local para contemplar el
destino y afectación de aportaciones federales
para el pago del servicio de suministro de energía eléctrica, y
Que
de acuerdo con lo señalado en el considerando anterior, se estima conveniente
permitir que los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal
que a más tardar el 31 de diciembre de 2008 presenten ante la Comisión Federal
de Electricidad o Luz y Fuerza del Centro la solicitud en la que manifiesten su
intención de obtener la disminución del adeudo histórico por concepto de
suministro de energía eléctrica, puedan presentar el resto de la información
y documentación a que se refiere el considerando tercero a más tardar el 31 de
marzo de 2009, he tenido
a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE
MODIFICA LAS REGLAS PARA LA DISMINUCION DE ADEUDOS HISTORICOS DE CONSUMO DE
ENERGIA ELECTRICA DE LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
EL 27 DE MARZO DE 2008
ARTICULO UNICO.- Se REFORMAN las Reglas Primera, fracción III; Tercera, Cuarta y Quinta, último párrafo, y se ADICIONA un segundo párrafo a la Regla Sexta, de las Reglas para la disminución de adeudos históricos de consumo de energía eléctrica de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2008, para quedar como sigue:
“PRIMERA.- ..
III................ Usuarios: a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, inclusive sus organismos descentralizados.
........................
TERCERA.- Para los efectos de la disminución del adeudo histórico a que se refieren las presentes Reglas, a más tardar el 31 de diciembre de 2008, los usuarios deberán presentar ante la CFE o LFC, según sea el caso, una solicitud en la que deberán manifestar su intención de obtener la disminución del adeudo histórico conforme a las presentes Reglas.
A más tardar el 31 de marzo de 2009, los usuarios que hayan presentado la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar ante CFE o LFC un escrito en el que manifiesten lo siguiente:
I. El monto del adeudo histórico.
II. Que el adeudo histórico influye negativamente en su situación financiera.
III. Que se encuentran al corriente en el pago por concepto de facturación de energía eléctrica consumida a partir del 1 de enero de 2008.
Los usuarios deberán acompañar al escrito a que se refiere el segundo párrafo de esta Regla la documentación que refleje su situación financiera, así como los comprobantes de los pagos por concepto de facturación de energía eléctrica consumida a partir del 1 de enero de 2008.
CUARTA.- En el caso de que la CFE o LFC determinen adeudos históricos que no hayan sido incluidos en el escrito a que se refiere la Regla anterior, éstos podrán incorporarse al monto señalado por los usuarios y serán sujetos a la disminución contemplada en las presentes Reglas a petición expresa de los usuarios o de forma oficiosa por parte de la CFE o LFC.
QUINTA.- .......
En caso de incumplimiento de los pagos corrientes por parte de los usuarios, la CFE o LFC, según corresponda, podrán solicitar al gobierno local respectivo, previa acreditación del incumplimiento y siempre y cuando éste tenga una antigüedad mayor a 90 días naturales, la retención y pago del adeudo con cargo a las aportaciones federales que correspondan a los municipios o demarcaciones territoriales de que se trate, de conformidad con el noveno párrafo del artículo 15 de la Ley.
SEXTA.- ........
Los organismos descentralizados sólo podrán gozar del beneficio a que se refiere el párrafo anterior cuando el municipio o demarcación territorial del Distrito Federal al que pertenezcan manifieste su conformidad para que en caso de que dichos organismos incumplan con su obligación de pago por el servicio de energía eléctrica, proceda a realizarse la compensación del adeudo contra las participaciones federales del municipio o demarcación territorial del Distrito Federal de que se trate, conforme a lo previsto en el artículo 9o., cuarto párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal.”
TRANSITORIO
UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 4 de diciembre de 2008.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.