DECRETO que establece las disposiciones para el otorgamiento de aguinaldo o gratificación de fin de año, correspondiente al ejercicio fiscal de 2008. DOF 04/12/08
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia
de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que
de acuerdo con el artículo 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123
Constitucional, los servidores públicos cuya relación jurídica de trabajo se
regula por dicha Ley tienen derecho a un aguinaldo anual del que se deberá
pagar un 50 por ciento antes del 15 de diciembre y el otro 50 por ciento a más
tardar el 15 de enero, y que será equivalente a 40 días de salario cuando
menos, sin deducción alguna;
Que
el Ejecutivo Federal a mi cargo ha decidido participar de una gratificación de
fin de año al personal civil de confianza, al personal del Servicio Exterior
Mexicano y el asimilado a éste y al personal militar en activo, así como hacer
extensivo dicho beneficio a las personas físicas que prestan sus servicios
mediante contrato de honorarios en las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal;
Que
de igual manera, la gratificación de fin de año incluye a las personas que
reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil y pensión de
gracia, así como a los deudos de dichas personas a quienes se les haya otorgado
una pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado o con cargo al erario federal;
Que
el otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año tiene su sustento
en principios de justicia y de equidad, y
Que
corresponde al Ejecutivo Federal, en el marco de sus atribuciones, dictar las
normas y el procedimiento que se deba aplicar para el pago del aguinaldo o
gratificación de fin de año, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Del
objeto y ámbito de aplicación institucional
Artículo
Primero.- El presente Decreto
tiene por objeto establecer las disposiciones para el otorgamiento de aguinaldo
o gratificación de fin de año, correspondiente al ejercicio fiscal de 2008,
que efectúen:
I. Las dependencias de la Administración Pública Federal, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la República y los tribunales administrativos. Para los efectos del presente Decreto, las referencias a las dependencias de la Administración Pública Federal comprenden a todas las instancias señaladas en esta fracción, y
II. Las entidades de la Administración Pública Federal.
Artículo
Segundo.- Los poderes
Legislativo y Judicial de la Federación, así como los entes autónomos
federales, en su caso, podrán tomar como base las disposiciones del presente
Decreto para el pago del aguinaldo o gratificación de fin de año, sin
perjuicio del ejercicio de su autonomía.
De
los principios para otorgar el aguinaldo o gratificación de fin de año
Artículo
Tercero.- El otorgamiento del
aguinaldo o gratificación de fin de año correspondiente a 2008 se deberá
regir bajo principios de justicia y de equidad, en los términos de los
lineamientos a que se refiere el artículo décimo segundo de este Decreto.
De
los sujetos
Artículo
Cuarto.- Son sujetos de las
disposiciones del presente Decreto, conforme a los esquemas de remuneración,
retribución, cuota de pensión o haber de retiro:
I. Los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuya relación jurídica de trabajo se regula por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y
II. En forma extensiva, como un acto jurídico del Ejecutivo Federal, orientado en principios de justicia y de equidad:
a) El personal operativo de confianza de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
b) El personal de enlace y de mando de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como el personal del Servicio Exterior Mexicano que se encuentre cumpliendo funciones en territorio nacional;
c) El personal del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a éste, que se encuentre cumpliendo funciones en las representaciones de México en el extranjero;
d) El personal militar en activo;
e) Las personas físicas contratadas para prestar sus servicios profesionales bajo el régimen de honorarios y con cargo a recursos del capítulo de Servicios Personales del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, que prestan sus servicios a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, al Servicio Exterior Mexicano y a las Fuerzas Armadas;
f) Las personas que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil o pensión de gracia, así como los deudos de dichas personas a quienes se les haya otorgado una pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o con cargo al erario federal, quienes recibirán la gratificación correspondiente a cada concepto al que tengan derecho. En este inciso se incluye a los veteranos de la Revolución que disfruten de una pensión con cargo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de cuota adicional con cargo al erario federal, quienes recibirán la gratificación correspondiente por cada uno de esos conceptos al que tengan derecho.
Del
otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año
Artículo
Quinto.- El otorgamiento del
aguinaldo o gratificación de fin de año se realizará conforme a lo siguiente:
I. El aguinaldo a los servidores públicos a que se refiere la fracción I del artículo cuarto de este Decreto, será equivalente a cuarenta días, sobre la base y en los términos que se establezcan en los lineamientos a que se refiere el artículo décimo segundo de este ordenamiento, y
II. La gratificación de fin de año se otorgará:
a) A los sujetos a que se refiere la fracción II, incisos a) y b), del artículo cuarto de este Decreto, cuarenta días, sobre la base y en los términos que se establezcan en los lineamientos a que se refiere el artículo décimo segundo de este ordenamiento;
b) A los sujetos a que se refiere la fracción II, inciso c), del artículo cuarto de este Decreto, cuarenta días, de conformidad con las disposiciones contenidas en la normatividad de sueldos que les corresponda;
c) A los sujetos a que se refiere la fracción II, inciso d), del artículo cuarto de este Decreto, cuarenta días, sobre la base y en los términos que se establezcan en los lineamientos a que se refiere el artículo décimo segundo de este ordenamiento;
d) A las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios en los términos de la fracción II, inciso e), del artículo cuarto de este Decreto, hasta cuarenta días, sobre la base y en los términos que se establezcan en los lineamientos a que se refiere el artículo décimo segundo de este ordenamiento, y
e) A los pensionistas a que se refiere la fracción II, inciso f), del artículo cuarto de este Decreto, cuarenta días de las cuotas que tengan asignadas. Si fueran varios los beneficiarios de una pensión, el importe de la gratificación se distribuirá proporcionalmente entre ellos.
El
pago del aguinaldo o gratificación de fin de año se realizará con cargo al
presupuesto autorizado de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, en la forma y términos que se establezcan en los lineamientos a que se
refiere el artículo décimo segundo de este Decreto.
Artículo
Sexto.- La parte de la
gratificación de fin de año que se calcule con base en la compensación
garantizada que se otorga a los servidores públicos a que se refiere la fracción
II, inciso b), del artículo cuarto de este Decreto, será hasta por el
equivalente a cuarenta días, en la forma y términos que se establezcan en los
lineamientos a que se refiere el artículo décimo segundo de este Decreto y con
cargo al presupuesto autorizado de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal. La gratificación que se otorgue tendrá el
carácter de no regularizable.
Del
pago proporcional del aguinaldo o gratificación de fin de año
Artículo
Séptimo.- Las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal estarán obligadas a entregar
la parte proporcional del aguinaldo o gratificación de fin de año que
corresponda, en los casos en que los sujetos a que se refiere el artículo
cuarto de este Decreto hubieren prestado sus servicios por un periodo menor a un
año.
De
quienes no tienen derecho al aguinaldo o gratificación de fin de año
Artículo
Octavo.- No tendrán derecho
al aguinaldo o gratificación de fin de año:
I. Las personas físicas contratadas bajo el régimen de honorarios especiales conforme al Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, así como aquéllas a las que se cubran percepciones por cualquier concepto no previsto en los artículos quinto y sexto de este Decreto o en los lineamientos y normatividad a que dichos preceptos se refieren, y
II. El personal a que se refieren los convenios de coordinación técnica de enseñanza con las entidades federativas.
De
la operación y base de cálculo
Artículo
Noveno.- El importe del
aguinaldo o gratificación de fin de año se determinará con base en las
remuneraciones autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Para
obtener la cuota diaria del servidor público que cobre sus remuneraciones por
mes, éste se computará de treinta días.
Artículo
Décimo.- El pago del
aguinaldo o gratificación de fin de año se hará directamente a los
interesados en la misma forma e igual conducto por el que se les cubran sus
remuneraciones ordinarias. En el caso de los pensionistas el monto
correspondiente podrá cubrirse a sus apoderados, conforme hayan venido cobrando
la pensión correspondiente.
Las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizarán los
cálculos para determinar el importe correspondiente, que permita efectuar las
retenciones a que se refieren las disposiciones fiscales aplicables, conforme a
los lineamientos a que se refiere el artículo décimo segundo de este Decreto.
Artículo
Décimo Primero.- La
gratificación de fin de año de los pensionistas del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado deberá cubrirse con recursos
del presupuesto autorizado de dicho Instituto.
De
las disposiciones administrativas
Artículo
Décimo Segundo.- La Secretaría
de Hacienda y Crédito Público emitirá lineamientos específicos que contengan
las disposiciones administrativas necesarias para la aplicación del presente
Decreto.
Artículo
Décimo Tercero.- La Secretaría
de Hacienda y Crédito Público queda facultada para interpretar el presente
Decreto para efectos administrativos.
TRANSITORIO
Único.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial
de la Federación.
Dado
en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito
Federal, a los tres días del mes de diciembre de dos mil ocho.- Felipe de
Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.