ACUERDO G/59/2008 mediante el cual se modifica al Acuerdo G/17/2008 por el que se crea una Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual. DOF 03/12/2008
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Pleno de la Sala Superior.
ACUERDO G/59/2008
MODIFICACION
AL ACUERDO G/17/2008 POR EL QUE SE CREA UNA SALA REGIONAL EN MATERIA DE
PROPIEDAD INTELECTUAL.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción II, 9, 14, fracciones XI, XII y XIV, 18, fracciones II y VIII, 20, 31, 32, 33 y QUINTO TRANSITORIO, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se emite el siguiente:
ACUERDO
UNICO.- Se modifican los Artículos Segundo y Tercero Transitorios, del Acuerdo G/17/2008, para quedar como sigue:
“TRANSITORIOS
PRIMERO.- …
SEGUNDO.- La Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual que se crea mediante el presente Acuerdo, entrará en funciones el lunes 5 de enero de 2009.
Para tal efecto, el Tribunal adscribirá a tres Magistrados de Sala Regional a la Sala Especializada, que serán seleccionados atendiendo a su especialización y actualización en la aplicación de la materia de su competencia y, en su lugar, adscribirá a Magistrados Supernumerarios de Sala Regional o a Magistrados de Sala Regional, según corresponda, de acuerdo a las necesidades del servicio, quienes ejercerán sus funciones hasta en tanto se realicen nuevos nombramientos de Magistrados de Sala Regional.
TERCERO.-
Los juicios en materia de Propiedad Intelectual existentes en las Salas
Regionales, quedarán sujetos a lo siguiente:
I. Las Salas Regionales que tengan radicados juicios en los que al 30 de noviembre de 2008 haya concluido la substanciación conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, sea que se haya concedido o no término para formular alegatos, deberán emitir la sentencia que corresponda.
II. Las Salas Regionales que tengan radicados juicios en los que al 30 de noviembre de 2008 no hubiese concluido la substanciación conforme a lo establecido en la fracción I que antecede, los remitirán a la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual, previa notificación del cambio de radicación a las partes. Dicha notificación se hará mediante Acuerdo General de la Junta de Gobierno y Administración que será publicado en el Diario Oficial de la Federación, el cual además se fijará en los estrados de la respectiva Sala.
III. …
IV. Una vez que entre en funciones la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual, las nuevas demandas que sean de su competencia se deberán presentar en la sede de la misma, a través de su Oficialía de Partes o por correo certificado en términos del artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. En caso de que se presenten en otra Sala Regional, ésta las deberá remitir a la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual.
Para
los efectos señalados en la fracción I de este Artículo, el Presidente del
Tribunal informará a las Salas Regionales el número total de expedientes que
se encuentren en los supuestos descritos, a fin de que dicten la sentencia
correspondiente. La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal dará
seguimiento al cumplimiento por parte de las Salas Regionales al presente
Acuerdo.
CUARTO
y QUINTO.- …”
Así lo acordó el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión privada del veintinueve de octubre de dos mil ocho, ordenándose su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- Firman el Magistrado Francisco Cuevas Godínez, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y la licenciada Rosana Edith de la Peña Adame, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.- Rúbricas.