REGLAS generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional. DOF 15/03/2007

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, el nueve de marzo de dos mil siete, se reunieron los CC. Fernando Sánchez Ugarte, Juan Antonio Dorantes Sánchez y Marina Stavenhagen Vargas, en su carácter de representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y del Instituto Mexicano de Cinematografía, respectivamente, con el fin de instituir el Comité Interinstitucional y aprobar las reglas generales a que se refiere el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y adoptaron los siguientes acuerdos:

Primero. Con fundamento en el artículo 226, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se instituye el Comité Interinstitucional para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional.

Segundo. Con fundamento en los artículos 226, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y Quinto, fracción III de la Disposición Transitoria de la Ley del Impuesto sobre la Renta publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006, se aprueban las siguientes:

REGLAS GENERALES PARA LA APLICACION DEL ESTIMULO FISCAL A PROYECTOS DE INVERSION EN LA PRODUCCION CINEMATOGRAFICA NACIONAL

I. Definiciones

1. Para los efectos de las presentes reglas, se entenderá por:

a) Comité: el Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional.

b) CONACULTA: el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

c) Contribuyente aportante: el contribuyente del impuesto sobre la renta que aporte efectivo, a través de cualquier instrumento financiero, a proyectos de inversión.

d) Estímulo fiscal: el estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional a que se refiere el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

e) IMCINE: el Instituto Mexicano de Cinematografía.

f) Página de Internet del CONACULTA: la página de Internet con dirección www.conaculta.gob.mx

g) Página de Internet del IMCINE: la página de Internet con dirección www.imcine.gob.mx

h) Página de Internet de la SHCP: la página de Internet con dirección www.shcp.gob.mx

i) Partes relacionadas: las personas que se consideran partes relacionadas en los términos de los artículos 106, penúltimo párrafo y 215, quinto y sexto párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

j) Producción cinematográfica nacional: las películas en la modalidad de largometraje con méritos culturales, artísticos o fílmicos, que se exhiban en salas cinematográficas, cuyos gastos de producción se realicen en territorio nacional en más del 70% y cuyo personal de reparto, creativo o técnico en su conjunto sea de nacionalidad mexicana en más de un 70%.

k) Proyecto de inversión: las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente a la realización de una película cinematográfica a través de un proceso en el que se conjugan
la creación y realización cinematográfica, así como los recursos humanos, materiales
y financieros necesarios para dicho objeto.

l) Responsable del proyecto: la persona física o moral cuya actividad preponderante sea la realización de proyectos de inversión o responsable directo de la producción cinematográfica.

m) SHCP: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

II. Del Comité Interinstitucional

2. Los representantes de la SHCP, del CONACULTA y del IMCINE contarán con suplentes, quienes serán designados libremente por los titulares. La sustitución de los representantes y de sus suplentes deberá notificarse al Comité a través de la Secretaría Técnica en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la fecha de la sustitución.

3. Las sesiones ordinarias se realizarán bimestralmente y las extraordinarias, cuando lo solicite cualquiera de sus miembros.

4. Para que sesione el Comité deberán estar reunidos todos sus miembros. De no integrarse este quórum, la Presidencia del Comité convocará a una segunda sesión a verificarse dentro de los tres días hábiles siguientes, la cual se celebrará cuando menos con la asistencia del Presidente del Comité y de cualquier otro de sus miembros.

Los miembros del Comité contarán con un voto y no podrán abstenerse de votar. El Presidente del Comité tendrá voto de calidad y el Secretario Técnico del Comité tendrá voz, pero no voto.

5. Los acuerdos del Comité se tomarán por unanimidad en lo referente a la modificación de las presentes reglas y por mayoría en los demás asuntos.

6. El Comité tendrá las siguientes facultades:

a) Aprobar las modificaciones a las presentes reglas.

b) Emitir los acuerdos necesarios para el cumplimiento de su objeto.

c) Autorizar a los contribuyentes aportantes el monto del estímulo fiscal, atendiendo al proyecto de inversión de que se trate.

d) Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la información a que se refiere la fracción III del artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las reglas a que se refiere la fracción IV del mismo artículo.

e) Vigilar el cumplimiento de las presentes reglas y de las demás disposiciones relacionadas con el estímulo fiscal.

f) Revocar el otorgamiento del estímulo fiscal cuando así proceda.

g) Interpretar las presentes reglas.

h) Constituir grupos de trabajo para realizar análisis, estudios o evaluaciones relacionadas con los proyectos de inversión y con el estímulo fiscal.

i) Solicitar la asesoría gratuita de instituciones educativas o profesionales de reconocido prestigio relacionadas con la industria cinematográfica, las cuales estarán obligadas a guardar absoluta reserva de la información que conozcan con motivo de dicha actividad.

j) Las demás que dispongan las leyes y otras disposiciones aplicables, para la estricta aplicación del estímulo fiscal.

7. El Presidente del Comité tendrá las siguientes facultades:

a) Convocar a sesión a los miembros del Comité con cinco días hábiles de anticipación, debiendo señalar la fecha, la hora y el lugar en que ésta se llevará a cabo, así como dar a conocer el orden del día correspondiente.

b) Someter a consideración y aprobación del Comité, las publicaciones previstas en estas reglas con cinco días hábiles de anticipación a la fecha límite de publicación.

c) Verificar y dar seguimiento a la ejecución de los acuerdos y las resoluciones del Comité.

d) Nombrar al Secretario Técnico del Comité.

e) Las demás que le instruya el Comité y que se encuentren dentro de su objeto.

8. El Presidente del Comité será auxiliado en el desempeño de sus atribuciones por un Secretario Técnico, quien tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar las actas de sesión, las cuales deberán aprobarse y firmarse en la sesión posterior.

b) Llevar el control de las solicitudes recibidas, de los asuntos en trámite, de las solicitudes resueltas por el Comité y de los montos del estímulo fiscal otorgado, así como informar al Comité sobre el cumplimiento de los acuerdos aprobados.

c) Fungir como vía de comunicación entre los miembros del Comité, así como entre éste y los contribuyentes aportantes, los responsables de proyectos y el IMCINE.

d) Elaborar y presentar al Comité la información a que se refiere la fracción III del artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de que el Comité tramite su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en las páginas de internet de la SHCP, del IMCINE y del CONACULTA.

e) Las demás que le instruya el Comité y que se encuentren dentro de su objeto.

III. Del procedimiento para el otorgamiento del estímulo fiscal

9. Los contribuyentes aportantes deberán enviar a la Secretaría Técnica del Comité, a través de la solicitud que presente el responsable del proyecto, el formato de solicitud impreso debidamente integrado con la documentación señalada, a más tardar el quince de diciembre del ejercicio correspondiente, siempre que no se hubiera cerrado la recepción de solicitudes en los términos de la regla 15.

El domicilio para oír y recibir notificaciones de la Secretaría Técnica del Comité será el ubicado en Av. Hidalgo No. 77, Módulo IV, piso 4, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

El formato de solicitud y el instructivo para su llenado estarán a disposición en las páginas de Internet de la SHCP, del IMCINE y del CONACULTA. Dicho formato deberá acompañarse de un informe ejecutivo sobre el estado de avance del proyecto de inversión y la fecha estimada para la terminación de la película cinematográfica, la cual no deberá exceder de dos años contados a partir de la fecha de la presentación del mismo formato.

La solicitud a que se refiere esta regla deberá contener la manifestación bajo protesta de decir verdad con firma autógrafa, que los datos y documentos anexos son lícitos, fidedignos y comprobables y un escrito libre en el que el responsable del proyecto manifieste su voluntad de ser responsable solidario con el contribuyente aportante, respecto de la obligación establecida
en la regla 24.

Aunado a lo anterior, el contribuyente aportante y el responsable del proyecto deberán cumplir lo siguiente:

a) Señalar su clave en el Registro Federal de Contribuyentes.

b) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 32-D, quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación.

c) En el caso de contar con la autorización para el pago a plazos de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, el contribuyente aportante y el responsable del proyecto, manifestarán que no han incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, durante el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se pretende aplicar el estímulo fiscal.

10. Una vez que la Secretaría Técnica del Comité reciba la solicitud, procederá a su revisión para determinar si se encuentra debidamente requisitada y cumple con lo dispuesto en la regla 9.

Si la solicitud no se encuentra debidamente requisitada, la Secretaría Técnica requerirá al solicitante para que subsane las deficiencias de la solicitud dentro del plazo de cuatro días hábiles. Si el solicitante no desahoga el requerimiento en dicho plazo o incumple con lo dispuesto en la regla 9, la solicitud se tendrá por no presentada.

11. La Secretaría Técnica remitirá al IMCINE las solicitudes recibidas durante el bimestre que corresponda para su evaluación y dictamen.

12. El IMCINE evaluará y dictaminará, conforme a las disposiciones aplicables, la viabilidad de los proyectos de inversión presentados durante el bimestre de que se trate.

El periodo para la evaluación de los proyectos de inversión por el IMCINE será de veinte días hábiles. Al término de dicho periodo, deberá remitir los dictámenes a la Secretaría Técnica.

La evaluación y el dictamen a los proyectos de inversión realizados por el IMCINE, no serán vinculantes para el Comité.

13. El Comité autorizará a los contribuyentes aportantes el monto del estímulo fiscal, atendiendo al proyecto de inversión de que se trate, en los dos meses inmediatos posteriores a los días quince de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre del ejercicio correspondiente, considerando lo siguiente:

a) El dictamen sobre los méritos artísticos, culturales o fílmicos de los proyectos de inversión elaborado por el IMCINE,

b) El orden en el que se presenten las solicitudes para la autorización de aplicación del estímulo fiscal, y

c) Que los contribuyentes aportantes o los responsables de los proyectos no hayan incurrido en alguna de las causales de revocación en ejercicios anteriores.

14. La Presidencia del Comité a través de la Secretaría Técnica, notificará a los contribuyentes aportantes y a los responsables del proyecto, la autorización emitida por el Comité en un plazo que no excederá de diez días hábiles contados a partir de la fecha de celebración de la sesión. Asimismo, tramitará la publicación en las páginas de Internet de la SHCP, del IMCINE y del CONACULTA, de los proyectos de inversión autorizados, los contribuyentes aportantes y los montos del estímulo fiscal otorgados, en el mismo plazo.

15. Una vez agotado el monto del estímulo fiscal en el ejercicio fiscal de que se trate, se cerrará la recepción de solicitudes. Para tal fin, el Comité dará a conocer oportunamente, a través de las páginas de Internet de la SHCP, del IMCINE y del CONACULTA, que el monto del estímulo fiscal ha sido completamente asignado.

16. El derecho para aplicar el estímulo fiscal es personal del contribuyente aportante al que se le otorgue y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión, escisión o cualquier otro acto jurídico.

IV. De las aportaciones y obligaciones de los contribuyentes aportantes y responsables del proyecto

17. El contribuyente aportante o sus partes relacionadas no podrán ser partes relacionadas del responsable del proyecto ni de las partes relacionadas de éste; tampoco podrán influir o tomar decisiones respecto del proyecto de inversión o de alguna de sus etapas.

18. El contribuyente aportante o sus partes relacionadas no podrán prestar servicios personales al responsable del proyecto ni a las partes relacionadas de éste, durante la realización del proyecto de inversión.

19. El responsable del proyecto o sus partes relacionadas no podrán prestar servicios personales al contribuyente aportante ni a las partes relacionadas de éste, durante la realización del proyecto de inversión.

20. Las aportaciones que realice el contribuyente aportante al proyecto de inversión no deberán estar condicionadas a la obtención de una contraprestación, ya sea en bienes o en servicios, excepto tratándose de logotipos comerciales o agradecimientos, incorporados en los créditos finales de la película cinematográfica.

21. La documentación entregada al Comité para el otorgamiento del estímulo fiscal, formará parte de la contabilidad del contribuyente aportante y del responsable del proyecto y se considerará como información confidencial o reservada conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Código Fiscal de la Federación y sus respectivos reglamentos.

22. Los responsables de proyecto que hayan recibido aportaciones deberán presentar a la Secretaría Técnica, a más tardar el 15 de abril de cada uno de los dos años inmediatos posteriores a la fecha de terminación de la película, un reporte sobre el estado que guarde el proyecto de inversión, así como, en su caso, los resultados en taquilla y los premios recibidos a nivel nacional e internacional.

V. De las causales de revocación de la autorización de aplicación del estímulo fiscal

23. La autorización de aplicación del estímulo fiscal será revocado por el Comité cuando:

a) La película cinematográfica que resulte del proyecto de inversión no se exhiba comercialmente en un plazo de dos años contado a partir de la fecha estimada para su terminación a que se refiere el tercer párrafo de la regla 9, salvo por causas no imputables al responsable del proyecto. En su caso, éste deberá probar dichas causas ante el Comité dentro de los quince días hábiles siguientes al término del plazo mencionado.

b) Se compruebe falsedad de la información o de la documentación proporcionada al Comité.

c) El contribuyente aportante o el responsable del proyecto incurran en infracciones o delitos fiscales, independientemente de las sanciones que procedan, por las cuales hubiera resolución firme.

d) Se incumpla con lo previsto en alguna de las presentes reglas.

La Secretaría Técnica del Comité notificará al contribuyente aportante y al responsable del proyecto, la revocación que determine el Comité.

24. En caso de revocación de la autorización de aplicación del estímulo fiscal, el contribuyente aportante deberá pagar, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de la revocación, el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que hubiera resultado si no hubiese acreditado el estímulo fiscal.
El impuesto que resulte se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se presentó la declaración en la que acreditó el estímulo fiscal hasta el mes en el que se efectúe el pago correspondiente, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. Además,
el contribuyente aportante deberá cubrir los recargos por el mismo periodo de conformidad con el artículo 21 del Código citado.

TRANSITORIOS

Primero. Las presentes reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para los efectos del artículo Quinto, fracción IV de la Disposición Transitoria de la Ley del Impuesto sobre la Renta publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006, las personas físicas o morales que hayan efectuado inversiones autorizadas por los comités técnicos del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine y del Fondo para Producción Cinematográfica de Calidad, durante el ejercicio de 2006, en su caso, estarán sujetos a lo dispuesto en las reglas 23 y 24.

El Representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Presidente del Comité, Fernando Sánchez Ugarte.- Rúbrica.- La Representante del Instituto Mexicano de Cinematografía, Marina Stavenhagen Vargas.- Rúbrica.- El Representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, Juan Antonio Dorantes Sánchez.- Rúbrica.