Modificación al Anexo 26 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 DOF 28/03/2007

CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS.

Contenido

1. Impuesto sobre la renta.

01/ISR. ..............................................................................................................................................................................

14/ISR.      DEDUCCION DE INVENTARIOS CONGELADOS

15/ISR.      INVENTARIOS NEGATIVOS

2. Impuesto al valor agregado.

01/IVA.      SERVICIO DE ROAMING INTERNACIONAL O GLOBAL

 

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

01/ISR. ...............................................................................................................................................................................

14/ISR.       DEDUCCION DE INVENTARIOS CONGELADOS

Los contribuyentes que en la determinación del inventario acumulable, conforme a la fracción quinta del Artículo Tercero Transitorio para 2005, hubieren disminuido el valor de los inventarios pendientes de deducir de los ejercicios 1986 o 1988, en los términos de las fracciones II y III del Artículo Sexto Transitorio del Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 1988 y de la regla 106 de la Resolución que establece reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal publicada en el DOF el 19 de mayo de 1993, no podrán considerarlos como una deducción para efectos de determinar la base del ISR a partir del ejercicio 2005 hasta por la cantidad que hubieran aplicado en el cálculo de dicho inventario acumulable.

15/ISR.       INVENTARIOS NEGATIVOS

En el caso de que el contribuyente obtenga una cantidad negativa en el cálculo del ajuste a los montos que se tienen que acumular en el ejercicio por concepto de inventario acumulable, en el supuesto de que el inventario al cierre del ejercicio 2005 hubiese disminuido respecto del inventario base, se considera una práctica fiscal indebida el hecho de disminuir los ingresos acumulables del ejercicio con las cantidades negativas resultantes, toda vez que se trata de un inventario acumulable y no de una deducción autorizada. Este mismo criterio será aplicable en el caso de disminuciones de inventarios en ejercicios posteriores.

2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

01/IVA.       SERVICIO DE ROAMING INTERNACIONAL O GLOBAL

El servicio de roaming internacional o global, que prestan los operadores de telefonía celular ubicados en México, a los clientes de compañías operadoras del extranjero, cuando dichos clientes se encuentran en el área de cobertura de su red, consistente en permitirles conectarse y hacer y recibir automáticamente llamadas de voz y envíos de datos, es un servicio que aprovecha en territorio nacional, por lo que no debe considerarse como exportación de servicios. Por tanto, al monto que se facture por este concepto a los operadores de telefonía celular del extranjero o a cualquier otra persona, debe aplicarse y trasladarse la tasa del 15% de IVA.

Se ha detectado que algunos operadores de telefonía celular han aplicado equivocadamente el artículo 29 fracción IV de la Ley del IVA y calculado el gravamen a la tasa del 0%.

Atentamente

México, D.F., a 20 de marzo de 2007 .- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.