DECRETO
por el que se reforma la fracción X del artículo 73 de
la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. DOF 20/07/2007
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de
la República.
FELIPE
DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que
la Comisión Permanente
del Honorable Congreso de
la Unión
, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"
LA COMISIÓN PERMANENTE
DEL HONORABLE CONGRESO DE
LA UNIÓN
, EN USO DE
LA FACULTAD QUE
LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA
LA APROBACIÓN DE
LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO
LA MAYORÍA DE
LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, D E C R E T A:
SE
REFORMA
LA FRACCIÓN X
DEL ARTÍCULO 73 DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO
ÚNICO.- Se reforma la fracción X del artículo
73 de
la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
73. El Congreso tiene facultad:
I.
a IX. ..........
X.
Para legislar en toda
la República
sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia,
industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos,
intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para
expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;
XI.
a XXX. ...........
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.
Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al contenido del
presente Decreto. Lo anterior será sin perjuicio de las disposiciones
normativas que para tal efecto expidan las entidades federativas como
complemento para la prevención de accidentes, la seguridad pública y la
protección civil, siempre y cuando se sujeten a lo que establezca la ley de la
materia.
México,
D.F., a 9 de mayo de 2007.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Carlos
Ernesto Navarro López, Secretario.- Rúbricas."
En
cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de
la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia,
expido el presente Decreto en
la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en
la Ciudad
de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de julio de dos
mil siete.- Felipe de Jesús Calderón
Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.