DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de impuesto sobre la renta, a los contribuyentes que se indican. DOF 08/03/2007
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de
FELIPE
DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en
ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de
CONSIDERANDO
Que en la actualidad existen grupos sociales que por sus características particulares se encuentran en condiciones de rezago y marginación laboral, como los adultos mayores y las personas con discapacidad, lo que ha provocado que se empleen en actividades informales y que se les dificulte el acceso a los servicios de seguridad social;
Que es política del Gobierno Federal establecer medidas tendientes a otorgar apoyos a tales grupos sociales, que les permitan tener una mejor calidad de vida e incorporarse a la actividad productiva del país con facilidad;
Que
a efecto de lograr dicho fin, el Ejecutivo Federal a mi cargo considera
conveniente otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas y
morales que empleen a personas con discapacidad o adultos de 65 años o más,
consistente en una deducción adicional a las previstas en
Que
a efecto de evitar un doble beneficio, se prevé que los contribuyentes que
opten por lo dispuesto en el presente Decreto, respecto de las personas con
discapacidad empleadas, no podrán aplicar el estímulo previsto en el artículo
222 de
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
I. Tengan 65 años o más de edad, o
II. Padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes.
El
estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del
contribuyente, por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto adicional
equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas señaladas en
las fracciones anteriores. Para estos efectos, se deberá considerar la
totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que
corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que
se trate, en los términos del artículo 113 de
Lo
dispuesto en el presente artículo será aplicable siempre que el contribuyente
cumpla, respecto de los trabajadores a que se refiere el presente artículo, con
las obligaciones contenidas en el artículo 15 de
Los
contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal previsto en este artículo por
la contratación de personas con discapacidad a que se refiere la fracción II
de este precepto, no podrán aplicar el estímulo fiscal a que se refiere el artículo
222 de
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de
SEGUNDO. Lo dispuesto en el Artículo Primero del presente Decreto no será aplicable a los salarios devengados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto y que se paguen con posterioridad a dicha fecha, a las personas a que se refieren las fracciones I o II del citado precepto.
Dado
en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en