DECRETO
por el que se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al Artículo
6o. de
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de
FELIPE
DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que
DECRETO
"
SE
ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO CON SIETE FRACCIONES AL ARTÍCULO SEXTO DE
Artículo
Único.- Se adiciona un segundo párrafo con siete
fracciones al Artículo 6o. de
Artículo
6o.- ...
Para
el ejercicio del derecho de acceso a la información,
I.
Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y
organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada
temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las
leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de
máxima publicidad.
II.
La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será
protegida en los términos
y con las excepciones que fijen las leyes.
III.
Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su
utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos
personales o a la rectificación de éstos.
IV.
Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de
revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u
organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión
y de decisión.
V.
Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos
administrativos actualizados
y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información
completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los
recursos públicos.
VI.
Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública
la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas
o morales.
VII.
La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública
será sancionada en los términos que dispongan las leyes.
TRANSITORIOS
Primero.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de
Segundo.-
Tercero.-
México,
D.F., a 13 de junio de 2007.- Sen. Manlio
Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen. Javier
Orozco Gómez, Secretario.- Rúbricas."
En
cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de