DECRETO
por el que se reforma la fracción V del artículo 55 de
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que
DECRETO
"
SE
REFORMA
ARTÍCULO
ÚNICO.-
Se reforma la fracción V del artículo 55 de
Artículo
55.- ............
I
a IV. ..........
V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.
No
ser Ministro de
Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.
Los
Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal, los Magistrados
y Jueces Federales o del Estado o del Distrito Federal, así como los
Presidentes Municipales y titulares de algún órgano
político-administrativo en el caso del Distrito Federal, no podrán ser electos
en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan
definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;
VI
y VII. ..........
TRANSITORIO
ÚNICO.-
El
presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de
México, D.F., a 9 de mayo de 2007.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Carlos Ernesto Navarro López, Secretario.- Rúbricas."
En
cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de