AVISO mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para 2007.

DOF 4/05/2007

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Dirección de Incorporación y Recaudación.- Unidad de Fiscalización y Cobranza.

CRISTINA GONZALEZ MEDINA, Titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, dependiente de la Dirección de Incorporación y Recaudación, del Instituto Mexicano del Seguro Social, en su carácter de organismo fiscal autónomo, con fundamento en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 251 fracciones XV y XXXVII, 270 y 271 de la Ley del Seguro Social en vigor; 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, y 2 fracción V, y 73, fracciones I, inciso j) y XII del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de septiembre de 2006, y

CONSIDERANDO

Primero.- Que el artículo 18 del citado Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado prevé que el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene la obligación de establecer en cada ocasión en que se incrementen los salarios mínimos generales y de acuerdo al tipo de obra de construcción, privada o pública, el importe de la mano de obra por metro cuadrado o, el factor que represente dicha mano de obra sobre el importe de los contratos normados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

 Segundo.- Que, asimismo, el H. Consejo Técnico del Instituto, mediante Acuerdo 58/92, establece.

“…3.- Que en el mismo Artículo 18 del Reglamento mencionado, se prevé que el Instituto establecerá en cada ocasión en que se incrementen los salarios mínimos generales y de acuerdo al tipo de construcción de que se trate, el importe de mano de obra por metro cuadrado o el factor que represente la mano de obra sobre el importe de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y que los resultados de los estudios técnicos que formule el Instituto aplicando sus experiencias deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación…”,

Tercero.- Que mediante Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2006, se fijaron los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2007, “…SE RESUELVE:

SEGUNDO.- Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2007 en las áreas geográficas a que se refiere el punto resolutivo anterior, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación: Area geográfica “A” $ 50.57.- Area Geográfica “B” $ 49.00.- Area geográfica “C” $ 47.60…”,

Cuarto.- Que a efecto de cumplir con lo ordenado por el citado artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, así como por el Acuerdo número 58/92, emitido por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS COSTOS DE MANO DE OBRA POR METRO CUADRADO PARA LA OBRA PRIVADA, ASI COMO LOS FACTORES (PORCENTAJES) DE MANO DE OBRA DE LOS CONTRATOS REGIDOS POR LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA 2007

Primero.- Costos de mano de obra por metro cuadrado para obra privada para 2007:

                         AREA GEOGRAFICA SALARIAL

TIPO DE OBRA

“A”

“B”

“C”

Bardas

$ 248.00

$ 240.00

$ 233.00

Bodegas

330.00

321.00

313.00

Canchas de tenis

137.00

133.00

130.00

Casa habitación de interés social

552.00

536.00

520.00

Casa habitación tipo medio

656.00

636.00

618.00

Casa habitación residencial de lujo

857.00

830.00

807.00

Cines

640.00

619.00

602.00

Edificios habitacionales de interés social

534.00

517.00

504.00

Edificios habitacionales tipo medio

622.00

603.00

586.00

Edificios habitacionales de lujo

914.00

885.00

860.00

Edificios de oficinas

534.00

517.00

504.00

Edificios de oficinas y locales comerciales

705.00

684.00

664.00

Escuelas de estructura de concreto

494.00

478.00

464.00

Escuelas de estructura metálica

579.00

562.00

544.00

Estacionamientos

313.00

302.00

293.00

Gasolineras

369.00

357.00

347.00

Gimnasios

552.00

536.00

520.00

Hospitales

950.00

920.00

894.00

Hoteles

957.00

928.00

901.00

Hoteles de lujo

1,288.00

1,248.00

1,213.00

Locales comerciales

574.00

556.00

540.00

Naves industriales

489.00

476.00

462.00

Naves para fábricas, bodegas y/o talleres

344.00

332.00

322.00

Piscinas

438.00

424.00

412.00

Remodelaciones

563.00

545.00

531.00

Templos

528.00

511.00

496.00

Urbanizaciones

190.00

184.00

179.00

Vías de comunicación subterráneas y conexas

975.00

943.00

916.00

 

 Segundo.- Factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para 2007:

                         AREA GEOGRAFICA SALARIAL

TIPO DE OBRA

“A”

“B”

“C”

Aeropistas

14.50

14.00

13.75

Agua potable (material contratista) urbanización

17.00

16.50

16.00

Agua potable (material propietario) urbanización

33.00

32.00

31.00

Alumbrado público y canalizaciones telefónicas

40.50

39.25

38.00

Canales de riego

11.50

11.25

10.75

Cimentaciones profundas

5.50

5.25

5.25

Cisternas

15.50

15.00

14.50

Construcciones no residenciales

29.50

28.50

27.75

Contratos de mano de obra

76.00

76.00

76.00

Drenaje (vías terrestres)

27.00

26.25

25.50

Drenajes (material contratista) urbanización

21.00

20.25

19.75

Drenajes (material propietario) urbanización

35.00

34.00

33.00

Drenes de riego

11.50

11.25

10.75

Ductos para transporte de fluidos fuera de la planta petroquímica

10.50

10.25

10.00

Escolleras – obras marítimas

  9.00

  8.75

  8.50

Escuelas de estructura de concreto

12.50

12.00

11.75

Escuela de estructura metálica

12.00

11.75

11.25

Espigones – obras marítimas

12.00

11.75

11.25

Líneas de transmisiones eléctricas

24.00

23.25

22.50

Metro (obra civil)

30.50

29.50

28.75

Metro (obra electromecánica)

9.00

8.75

8.50

Muelles (obra marítima)

15.00

14.50

14.00

Nivelaciones de riego

  7.00

  6.75

  6.50

Pavimentación (vías terrestres)

10.00

  9.75

  9.50

Pavimentación - urbanización

17.50

17.00

16.50

Plantas hidroeléctricas

16.00

15.50

15.00

Plantas para tratamiento de agua

14.50

14.00

13.75

Plantas petroquímicas

17.50

17.00

16.50

Plantas siderúrgicas

40.50

39.25

38.00

Plantas termoeléctricas

18.50

18.00

17.50

Plataformas marinas

  9.50

  9.25

  9.00

Pozos de riego

  7.50

  7.25

  7.00

Presas (cortinas, diques y vertederos)

11.50

11.25

10.75

Puentes (incluye terraplenes)

21.00

20.25

19.75

Puentes (no incluye terraplenes)

20.00

19.50

18.75

Remodelaciones en general

18.00

17.50

17.00

Remodelaciones de escuelas

  8.00