ACUERDO
480/2006 del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social
dictado en sesión celebrada el 30 de octubre de 2006.
Al margen un
logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría
General.
El
H. Consejo Técnico, en la sesión
celebrada el día 30 de octubre del presente año, dictó el Acuerdo número
480/2006, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico,
con fundamento en
los Artículos 251 fracciones I, IV, VIII, XIII y XXXVII, 263 y 264
fracciones III, XIV y XVII de
la Ley
del Seguro Social, y 31 fracciones IV
y XX del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y, de
conformidad con la propuesta presentada por
la Dirección
de Incorporación y Recaudación con oficio 729 del 11 de octubre de 2006,
ACUERDA: PRIMERO.- Autorizar la
modificación de la fracción I, del punto Primero y el inciso c), del punto
Segundo, de los Lineamientos para la
asignación del Registro Patronal Unico, emitidos por este Organo de Gobierno
mediante Acuerdo 697/2002, dictado
en sesión de fecha 20 de diciembre de 2002 y, reformado mediante diversos
107/2003 y 325/2003, del 12 de marzo y 27 de agosto de 2003, respectivamente,
publicado en el Diario Oficial de
la Federación
del día 14 de mayo de 2004, para quedar bajo los términos siguientes: a) “Primero:
… I. El representante legal del patrón acudirá entre los meses de
marzo y diciembre del año de que se trate a
la Delegación
del Instituto Mexicano del Seguro Social (EL INSTITUTO) que corresponda a
su domicilio fiscal. El INSTITUTO le hará entrega de la “Solicitud de Adhesión
para
la Asignación
del Registro Patronal Unico” y la “Carta de Aceptación por parte del Patrón
de las Condiciones en que Operará el Registro Patronal Unico”. b) “Segundo: … c) Que a partir de que el Registro Patronal Unico
inicie su operación, el patrón se obliga a revisar anualmente la
siniestralidad para los periodos subsecuentes por cada uno
de sus registros asociados, en términos de los Artículos 72 y 74 de
la Ley
y 32 del Reglamento y, posteriormente fije la prima correspondiente conforme a
lo dispuesto en los incisos a), b) y c) de la fracción I del Artículo 27 de
este último Ordenamiento.” SEGUNDO.-
Instruir a
la Dirección
de Incorporación y Recaudación, para que a través de las unidades
administrativas competentes, se dé respuesta a las dudas, aclaraciones o
planteamientos que con motivo de su aplicación se presenten. TERCERO.-
Instruir a
la Dirección Jurídica
de este Instituto, para que
una vez concluidos los trámites administrativos
a que
haya lugar,
se gestione
la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de
la Federación. CUARTO.-
Las
modificaciones a que se refiere el presente Acuerdo, entrarán en vigor a partir
del día hábil siguiente al de su publicación
en el mencionado medio de difusión oficial”.
Atentamente
México,
D.F., a 3 de noviembre de 2006.- El Secretario
General, Juan Moisés Calleja García.-
Rúbrica.