ACUERDO que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología y creación y funcionamiento del Comité Interinstitucional. DOF 18/07/2007

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a los Gastos e Inversiones en Investigación y Desarrollo de Tecnología.

EL COMITE INTERINSTITUCIONAL PARA LA APLICACION DEL ESTIMULO FISCAL A LOS GASTOS E INVERSIONES EN INVESTIGACION Y DESARROLLO DE TECNOLOGIA, con fundamento en los artículos 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 16, fracción II, inciso a) de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 y el numeral 6, primer párrafo, de las “Reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología y creación y funcionamiento del Comité Interinstitucional”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2006, ha tenido a bien a expedir el siguiente

ACUERDO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS REGLAS GENERALES PARA LA APLICACION DEL ESTIMULO FISCAL A LA INVESTIGACION Y DESARROLLO DE TECNOLOGIA Y CREACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE INTERINSTITUCIONAL

UNICO. SE REFORMAN los numerales 2, segundo y tercer párrafos; 4; 5; 7; 9, en su encabezado e inciso g); 10, en su encabezado e inciso b); 11, primer párrafo; 12, primer párrafo y actuales segundo, tercer y quinto párrafos; 13, inciso a); 14, primer párrafo; 15; 16; 17, primer párrafo; 20, segundo párrafo; 22, último párrafo; 26, primer y cuarto párrafos, y 30, último párrafo; SE ADICIONAN los numerales 12, segundo párrafo, pasando los actuales segundo a quinto párrafos a ser tercer a sexto párrafos, respectivamente, y 17 segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercer párrafo, y SE DEROGAN los numerales 20, último párrafo y 21, segundo y cuarto párrafos, de las Reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología y creación y funcionamiento del Comité Interinstitucional, para quedar como sigue:

2. ........................................................................................................................................................................................

Para los efectos del párrafo anterior, el titular de la entidad y de cada una de las dependencias que integran el Comité designarán a su representante, quien deberá ostentar, al menos, un cargo de nivel de director general en la Administración Pública Federal Centralizada o su equivalente en la Administración Pública Federal Paraestatal y a su respectivo suplente en el Comité, quien deberá ostentar un cargo de nivel inmediato inferior a quien haya sido nombrado como representante. La remoción y sustitución de los representantes y suplentes deberá notificarse al Comité a través del Secretario Técnico en un plazo no mayor a 15 días naturales contados a partir del momento en que ocurra la remoción o sustitución.

El Comité se podrá asesorar de miembros destacados de las comunidades académica, tecnológica y empresarial, así como de representantes de las cámaras y asociaciones del Sector Productivo, quienes no percibirán retribución alguna por su encargo. Asimismo, las opiniones que emitan dichos asesores carecerán de fuerza vinculatoria para el Comité.

4. La Presidencia del Comité recaerá en el representante de la SHCP , quien tendrá voto de calidad.

5. El Comité contará con un Secretario Técnico, que será designado por el representante del CONACYT; dicho cargo se ejercerá por una persona distinta del representante o del suplente del CONACYT ante el Comité. El Secretario Técnico contará con voz pero no con voto en las sesiones del Comité.

7. El Comité sesionará de forma ordinaria, al menos dos veces al año y de manera extraordinaria, las veces que resulten necesarias para el desahogo adecuado de los asuntos materia de la competencia del Comité, a petición de cualquiera de sus integrantes.

9. El Secretario Técnico tendrá las funciones siguientes:

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g) Recibir y presentar al Comité la cartera de proyectos dictaminados técnicamente como viables por el CONACYT, en el ejercicio fiscal correspondiente.

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10. El Secretario Técnico dará seguimiento a la asignación del estímulo fiscal, de conformidad con lo siguiente:

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b) Durante el ejercicio fiscal correspondiente, presentará al Comité un informe sobre los impactos y beneficios de los proyectos aprobados para el ejercicio fiscal inmediato anterior. Dicho informe deberá incorporar el impacto económico del estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología, en la economía nacional, para lo cual se auxiliará de un grupo de trabajo designado por representantes del Comité.

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11. El Secretario Técnico mantendrá en forma permanente y en estricta confidencialidad toda la información que entreguen los solicitantes del estímulo fiscal y, en caso contrario, se hará acreedor a las sanciones que procedan de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables.

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12. Los contribuyentes interesados en recibir el estímulo fiscal a que se refieren las presentes Reglas, deberán enviar el formato de solicitud respectiva por Internet, debidamente requisitado a más tardar el 30 de octubre del ejercicio fiscal correspondiente.

Para los efectos de comprobar los gastos reales elegibles del ejercicio a que se refiere el Anexo Unico de las presentes Reglas, los contribuyentes deberán realizar los ajustes correspondientes en el sistema que opera el CONACYT, a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate.

Lo anterior, sin perjuicio de la información complementaria que pueda ser solicitada por el Secretario Técnico con el fin de proporcionar los elementos necesarios para la dictaminación técnica por parte del CONACYT y la aprobación, en su caso, por parte del Comité.

Con el fin de que el Comité acuerde, en su caso, realizar las reservas que procedan, independientemente de la obligación que tienen los contribuyentes de presentar la solicitud del estímulo a que se refiere el primer párrafo del presente numeral, los interesados deberán presentar, a más tardar el 30 de septiembre de cada ejercicio fiscal, su cartera de proyectos con la descripción, el presupuesto de gastos e inversiones y las erogaciones efectivamente realizadas, de cada uno de los proyectos por los que se solicite el estímulo. Las reservas acordadas no predictaminarán la procedencia técnica de los proyectos.

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La solicitud a que se refiere este numeral, deberá contener la manifestación bajo protesta de decir verdad de que los datos y documentos anexos son legales, ciertos y comprobables, debiéndose enviar al Secretario Técnico el documento impreso que al efecto se determine en la propia solicitud con firma autógrafa.

13. ......................................................................................................................................................................................

a) Que es contribuyente del impuesto sobre la renta y se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con una antigüedad mayor a dos ejercicios fiscales. Tratándose de empresas constituidas en fecha posterior a la antigüedad mencionada, podrán solicitar el estímulo siempre que su objeto social incluya el desarrollo de productos, materiales y procesos de alto valor agregado, basado en el conocimiento científico y tecnológico.

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14. De conformidad con lo dispuesto por la fracción II del artículo 17 de la Ley de Ciencia y Tecnología, los interesados en recibir el estímulo fiscal a que se refiere el artículo 219 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta , deberán estar inscritos de manera previa en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (RENIECYT), cumpliendo con los requisitos establecidos para dicho efecto en las Bases de Organización y Funcionamiento del RENIECYT y en las Reglas de Operación de la Comisión Interna de Evaluación del RENIECYT, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2006.

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15. Una vez recibida la solicitud, el Secretario Técnico procederá a revisar que esté debidamente integrada y requisitada.

De encontrarse incompleto o incorrectamente llenado el formato y en caso de no adjuntarse la información y documentación requerida en el mismo y en las presentes Reglas, el Secretario Técnico notificará al contribuyente en un plazo no mayor de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción, los errores y omisiones de la solicitud, así como que el requerimiento de documentación adicional. El contribuyente dispondrá de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efecto la notificación citada para solventar las observaciones que realice el Secretario Técnico. En caso de no cumplir con lo anterior, la solicitud se tendrá por no presentada.

16. El CONACYT dictaminará la procedencia técnica de los proyectos que presenten los contribuyentes, dentro de los 45 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, remitiendo dichos dictámenes de manera inmediata al Secretario Técnico.

El CONACYT podrá contratar a los evaluadores que se encuentren inscritos en el Registro CONACYT de Evaluadores Acreditados (RCEA), para la elaboración del dictamen técnico, siempre que exista el número suficiente de evaluadores para evitar la concentración de las evaluaciones.

Los evaluadores, incluso los que no se encuentren inscritos en el RCEA, deberán sujetarse a los criterios que establezca el Comité. Cuando dichos evaluadores no cumplan con los citados criterios, el Comité dará aviso al Sistema Nacional de Evaluación Científica y Tecnológica del CONACYT, para los efectos legales aplicables. Adicionalmente, a dichos evaluadores no se les considerará para futuras evaluaciones de proyectos de investigación y desarrollo de tecnología.

17. El estímulo fiscal consistirá en un crédito fiscal del 30 por ciento de los gastos e inversiones elegibles comprobables, dictaminados por los evaluadores, en proyectos de desarrollo de productos, materiales y procesos de producción, investigación y desarrollo de tecnología, así como los gastos en formación de personal de investigación y desarrollo de tecnología que se consideren estrictamente indispensables para la consecución de dichos proyectos, realizados en el ejercicio de que se trate, de conformidad con el Anexo Unico de estas Reglas. Lo anterior, siempre que dichos gastos e inversiones no sean financiados con recursos provenientes de los fondos aportados a los fideicomisos establecidos para investigación y desarrollo de tecnología y capacitación, constituidos hasta el ejercicio fiscal de 2001 y que los contribuyentes agoten primero dichos fondos, de conformidad con lo establecido por el Artículo Segundo, fracción VIII, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 2002.

Los gastos e inversiones a que se refiere el párrafo anterior tampoco podrán ser financiados con los apoyos que otorga el CONACYT a través de sus diferentes programas, incluyendo los fondos regulados en la Ley de Ciencia y Tecnología.

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20. ......................................................................................................................................................................................

El Comité otorgará el estímulo, siempre que los proyectos sean procedentes técnicamente, exista disponibilidad de recursos y se cumpla con las presentes Reglas, atendiendo en orden de preferencia a los criterios siguientes:

a)      Continuación de proyectos multianuales, evaluados técnicamente de manera favorable en el año fiscal anterior y que hayan sido publicados en el Diario Oficial de la Federación , siempre que exista la justificación correspondiente y comprobable de etapas posteriores de los proyectos aprobados de manera previa.

b)      Generación formal de patentes, modelos de utilidad y derechos de autor.

c)      Incremento de la productividad y generación de empleo de alta calificación y remuneración.

d)      Vinculación con instituciones de educación superior y centros públicos de investigación. Para estos efectos, existirá vinculación cuando más del 20% del gasto total del proyecto haya sido ejercido a través de dichas instituciones o centros.

e)      Creación de centros privados de investigación y desarrollo de tecnología que incorporen en forma permanente a personal con posgrado. Para estos efectos solamente se otorgará el estímulo por el año en que se inicia el proyecto respectivo.

          Para los efectos de este inciso, se considera como centro privado de investigación y desarrollo de tecnología, la institución o departamento de la empresa, orientado prioritariamente a la generación de conocimiento original aplicado en nuevos productos y procesos que generan ventajas competitivas para la empresa.

f)       El orden en el que los contribuyentes presenten sus solicitudes.

Ultimo párrafo (Se deroga).

21. ......................................................................................................................................................................................

Segundo párrafo (Se deroga).

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Cuarto párrafo (Se deroga).

22. ......................................................................................................................................................................................

El Secretario Técnico notificará al contribuyente dicha cancelación y éste, a su vez, deberá proceder en los términos de lo dispuesto por el numeral 30 de las presentes Reglas.

26. Los contribuyentes a los que se haya otorgado el estímulo fiscal, deberán presentar al Secretario Técnico, antes del 15 de abril del año inmediato posterior al que recibieron el estímulo fiscal, un reporte sobre los impactos y beneficios obtenidos de sus proyectos aprobados.

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El Comité, por conducto del Secretario Técnico, podrá requerir a los contribuyentes beneficiarios del estímulo que no hayan presentado, dentro del plazo a que se refiere este numeral, el informe de impactos y beneficios, para que en un plazo que no exceda de 20 días hábiles, contados a partir de la notificación que se realice, presenten el citado informe. En caso de que no se presente el informe en el plazo señalado, el Secretario Técnico procederá en los términos del párrafo anterior, y se podrá cancelar el estímulo otorgado de conformidad con el numeral 30 de las presentes Reglas.

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30. ......................................................................................................................................................................................

Para los efectos de las notificaciones, el domicilio del Comité, representado por el Secretario Técnico, será el ubicado en Avenida Insurgentes Sur 1582, colonia Crédito Constructor, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal, Código Postal 03940.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.

SEGUNDO. La reforma al primer párrafo del numeral 12 de las Reglas a que se refiere el presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2008, por lo que durante el ejercicio fiscal de 2007 los contribuyentes interesados en recibir el estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología, deberán enviar el formato de solicitud correspondiente por Internet, debidamente requisitado a más tardar el 30 de noviembre de 2007.

TERCERO. Para aquellos proyectos multianuales aprobados en el ejercicio fiscal de 2006 que hayan sido financiados con los apoyos que otorga el CONACYT a través de sus diferentes programas, incluyendo los fondos regulados en la Ley de Ciencia y Tecnología, no se aplicará lo establecido en el segundo párrafo del numeral 17 de las presentes Reglas.

México, D.F., a 12 de julio de 2007.- El Representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Fernando Sánchez Ugarte.- Rúbrica.- El Representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Juan Carlos Romero Hicks.- Rúbrica.- La Representante de la Secretaría de Economía, María del Rocío Ruiz Chávez.- Rúbrica.- El Representante de la Secretaría de Educación Pública, Eugenio Cetina Vadillo.- Rúbrica.