INSTITUTO DEL
FONDO NACIONAL
DE
ACUERDO
por el que se reforma el Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo
Nacional de
Al margen un logotipo, que
dice: Instituto del Fondo Nacional de
ACUERDO
POR EL QUE SE APRUEBAN LAS ADECUACIONES AL
ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE
Con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 10 fracción IV de
CONSIDERANDO:
1.
Que las adecuaciones más recientes al Estatuto Orgánico del INFONAVIT
fueron aprobadas mediante Acuerdo 1221, tomado en la sesión extraordinaria número
88 de
2.
Que en la sesión ordinaria número 92, celebrada el 25 de abril de
2007,
Atento
a lo anterior,
ESTATUTO
ORGANICO
DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE
Es
el ordenamiento jurídico que, establece, de manera general, las
responsabilidades y funciones de
Título
I
De
ARTICULO 1.
El Director General, como autoridad ejecutiva del Instituto, tendrá las
siguientes atribuciones y facultades:
I.
Representar legalmente al Instituto con todas las facultades que
corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de
administración y de dominio, y las especiales que requieran cláusula especial
conforme a
El Director General podrá
delegar la representación, incluyendo la facultad expresa para conciliar ante
las Juntas de Conciliación y Arbitraje, así como otorgar y revocar poderes
generales o especiales.
El Director General podrá
suscribir instrumentos jurídicos con instituciones o entidades del sector público
o privado con la finalidad de cumplir con los objetivos del Instituto;
II.
Ejercer las facultades y atribuciones que corresponden al Instituto, en
su carácter de organismo fiscal autónomo, conforme a lo señalado en los artículos
23 y 30 de
III.
Asistir a las sesiones de
IV.
Asistir a las sesiones de los otros Organos Colegiados del Instituto,
con voz, pero sin voto cuando lo considere necesario para el cumplimiento de los
fines del Instituto;
V.
Ejecutar los acuerdos de
VI.
Presentar anualmente al Consejo de Administración, dentro de los dos
primeros meses del año siguiente, los estados financieros y el informe de
actividades del ejercicio anterior;
VII.
Presentar al Consejo de Administración, a más tardar el último día
de octubre de cada año, los presupuestos de ingresos y egresos y de gastos de
administración, operación y vigilancia, el plan financiero a cinco años y sus
actualizaciones, así como los programas de labores y de financiamientos para el
año siguiente y, en su caso, las modificaciones necesarias a este Estatuto Orgánico;
VIII.
Presentar
a la consideración del Consejo de Administración, un informe mensual sobre las
actividades del Instituto;
IX.
Presentar al Consejo de Administración, para su consideración y, en
su caso, aprobación, los programas de crédito a que se refiere
X.
Proponer al Consejo de Administración las estrategias y líneas
generales de acción del Instituto;
XI.
Proponer al Consejo de Administración las políticas necesarias para
la operación del Instituto;
XII.
Asegurar que existan los sistemas y mecanismos necesarios para el
cumplimiento de los objetivos del Instituto;
XIII.
Proponer
al Consejo de Administración los nombramientos del personal directivo y de los
Delegados del Instituto;
XIV.
Dirigir
las actividades de
XV.
Nombrar y remover al personal del Instituto, señalando sus funciones y
remuneraciones, con sujeción a las leyes, presupuestos, tabuladores y, en su
caso, del Contrato Colectivo de Trabajo;
XVI.
Efectuar
la readscripción de las unidades administrativas y del personal del Instituto;
XVII.
Resolver
los casos de duda que se presenten con motivo de la interpretación o aplicación
del presente Estatuto, así como los casos no previstos en el mismo;
XVIII.
Establecer
la integración de los Comités Internos con carácter temporal o permanente
para el mejor cumplimiento de los fines del Instituto;
XIX.
Elaborar
las bases para el establecimiento, organización y funcionamiento de un sistema
permanente de profesionalización y desarrollo de los trabajadores del
Instituto;
XX.
Después
de ser aprobado por
XXI.
Las demás que le señalen
ARTICULO 2.
ARTICULO
3.
El personal directivo del Instituto serán los titulares de
ARTICULO 4.
Con el fin de dar cumplimiento a los objetivos del Instituto, el Director
General podrá hacer ajustes temporales a las funciones y responsabilidades del
personal directivo, informando al Consejo de Administración.
ARTICULO 5.
En las ausencias temporales del Director General, ejercerá las facultades que
le corresponden a éste, el funcionario que designe el propio Director General.
Título
II
De las Direcciones Sectoriales
ARTICULO 6. Las
Direcciones Sectoriales constituyen el enlace entre el sector que representan y
el Director General; para el efecto de cumplir y desarrollar la función de
enlace que les otorga
I.
Asistir a las sesiones de
II.
Asistir a las sesiones del Consejo de Administración y de
III.
Asistir a las sesiones de los otros Organos Colegiados del Instituto,
con voz, pero sin voto cuando lo consideren necesario para el cumplimiento de
los fines del Instituto, relacionados con su competencia;
IV.
Solicitar la incorporación de asuntos en el orden del día de las
sesiones del Consejo de Administración y de
V.
Coordinar el nombramiento y funcionamiento de los miembros de las
Comisiones Consultivas Regionales en lo referente al sector que representan;
VI.
Plantear las políticas y criterios del sector que representan al
Director General, para coadyuvar a la mejor realización de los objetivos del
Instituto;
VII.
Coordinar y recopilar las opiniones, sugerencias, políticas y
criterios de su sector y propiciar su enlace adecuado con el Instituto;
VIII.
Ser órgano de enlace a solicitud de las organizaciones respectivas y
IX.
En general, todas aquellas cuestiones necesarias y relativas al debido
cumplimiento de los fines del Instituto, relacionadas con su competencia.
ARTICULO 7.
Las Direcciones Sectoriales dispondrán de asesoría y del personal técnico y
administrativo que requieran, para la atención de los asuntos de su
competencia, conforme a los presupuestos y tabuladores aprobados para el
Instituto.
Título III
De
Subdirecciones Generales y Coordinaciones
Capítulo I
Disposiciones Generales
ARTICULO
8.
Independientemente
de las responsabilidades específicas de cada una de las áreas señaladas, éstas
tendrán las siguientes de carácter general, en el ámbito de sus
responsabilidades y competencia:
I. Representar legalmente al Instituto;
II. Programar, organizar, dirigir y evaluar el desempeño de las labores de su competencia;
III. Elaborar, formalizar y mantener actualizada la documentación de los modelos de operación, políticas y procedimientos, responsabilidad de su área;
IV.
Difundir y vigilar el cumplimiento de la normatividad de operación;
V.
Coordinar sus actividades con las diversas áreas del Instituto, así
como con instituciones públicas, privadas o sociales;
VI.
Planear, evaluar y controlar el funcionamiento de las unidades que le
sean adscritas por el Director General;
VII.
Promover
el desarrollo de su personal;
VIII.
Formular
y emitir opiniones e informes;
IX.
Certificar copias de los documentos originales que obren en sus
archivos, y
X.
Las demás que le señalen las disposiciones normativas institucionales
y, en general, todas aquellas relativas al cumplimiento de los objetivos del
Instituto, que sean afines con las fracciones que anteceden y que les encomiende
el Director General.
ARTICULO 9.
las responsabilidades encomendadas en este Estatuto, cumpliendo con los
presupuestos y tabuladores aprobados.
ARTICULO 10.
En las ausencias temporales del Secretario General, del Contralor Interno, de
los Subdirectores Generales y de los Coordinadores, ejercerán las
responsabilidades que les corresponden,
los funcionarios que de ellos dependan, en los asuntos de su respectiva
competencia.
Capítulo
II
De
ARTICULO 11.
de Vigilancia, del Comité de Auditoría y del Comité de Transparencia y Acceso
a
En
las ausencias temporales del Secretario General, el Prosecretario General
ejercerá las funciones en dichos órganos.
Asimismo,
el Secretario General tendrá la representación legal de los Organos Colegiados
y será responsable de rendir los informes previo y justificado que en materia
de amparo les sean requeridos por la autoridad judicial, cuando algún Organo
Colegiado sea señalado como autoridad responsable o intervenir cuando alguno de
éstos tenga el carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo.
ARTICULO 12.
Para el mejor cumplimiento de sus funciones,
ARTICULO 13.
Capítulo III
De
ARTICULO 14.
Respecto a la implantación y cumplimiento del control interno, tendrá las
siguientes responsabilidades:
I.
Establecer el sistema de control interno y asegurar que existan los
mecanismos necesarios para su cumplimiento y las adecuaciones que se juzguen
necesarias sobre todo en los procesos con mayor exposición a riesgo;
II.
Vigilar que las políticas y procedimientos de operación cumplan con
los aspectos de control interno emitidos, y
III.
En el caso de desviaciones a la normatividad, proponer las sanciones a
que hubiere lugar, de conformidad con los ordenamientos jurídicos
correspondientes y asegurarse de su aplicación.
ARTICULO 15.
Respecto a la atención de denuncias, tendrá las siguientes responsabilidades:
I.
Diseñar y administrar el sistema de captación de denuncias a nivel
nacional, gestionando la solución de las mismas;
II.
Recibir e investigar las denuncias;
III.
Conocer los recursos en materia de adquisiciones, arrendamientos y
servicios, de acuerdo con la normatividad aplicable;
IV.
Proponer recomendaciones para erradicar los motivos que generan las
denuncias, y
V.
Gestionar la aplicación de sanciones.
ARTICULO 16.
Respecto a la situación patrimonial de los funcionarios del Instituto, tendrá
la responsabilidad de establecer y administrar un sistema integral de información,
asegurando el resguardo
de la misma.
ARTICULO 17.
Respecto a investigaciones tendrá las siguientes responsabilidades:
I.
Investigar desviaciones o indicios de manejos inadecuados en las
operaciones institucionales, y
II.
Promover mejoras en procesos, sistemas y normatividad que permitan
evitar recurrencia de operaciones irregulares.
Capítulo
IV
De
ARTICULO 18.
Respecto a la recaudación de los recursos, tendrá las siguientes
responsabilidades:
I.
Administrar la base de datos de patrones y trabajadores sobre el pago
de aportaciones y entero de descuentos;
II.
Administrar la subcuenta de vivienda de cada trabajador, y
III.
Coordinar con las autoridades reguladoras y con los participantes de
los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la elaboración, autorización y ejecución
de los lineamientos y procedimientos de operación de recaudación y afectación
a la subcuenta de vivienda de los trabajadores.
ARTICULO 19.
Respecto a la fiscalización, tendrá las siguientes responsabilidades:
I.
Ejercer las atribuciones que corresponden al Instituto en su carácter
de organismo fiscal autónomo;
II.
Dictaminar los créditos fiscales incobrables;
III.
Establecer la política de contratación de despachos externos que
ayuden en las tareas de su competencia;
IV.
Revisar y sancionar legalmente los actos de autoridad que en materia
fiscal emita el Instituto;
V.
Representar al Instituto ante las autoridades correspondientes por los
actos que realice en su carácter de organismo fiscal autónomo;
VI.
Desahogar las vistas y solicitudes de información que en la materia
formule
VII.
Participar en los concursos mercantiles para la tutela de los créditos
fiscales;
VIII.
Resolver sobre las solicitudes y consultas que se presenten sobre el
cumplimiento de obligaciones fiscales ante el Instituto, y
IX.
Diseñar e instrumentar programas de facilidades de pago a los patrones
que no están al corriente en el pago de sus obligaciones.
Capítulo V
De
ARTICULO
20.
Sus principales responsabilidades son:
I. Desarrollar e implantar alternativas de financiamiento a la vivienda para atender las necesidades de los derechohabientes del Instituto, bajo la observancia del marco jurídico aplicable y asegurando su viabilidad financiera;
II. Diseñar, desarrollar e implantar las estrategias de difusión, capacitación y asesoría al derechohabiente, sobre los productos crediticios disponibles para atender la necesidad de financiamiento a la vivienda;
III. Desarrollar lineamientos de actuación que aseguren el acercamiento a los derechohabientes, para que tengan la información y ejerzan libremente su derecho a crédito y la elección de su vivienda;
IV. Implantar los mecanismos que procuren la satisfacción al derechohabiente en la tramitación y formalización de su crédito hipotecario, bajo estándares de operación y servicio de calidad, basados en las mejores prácticas nacionales e internacionales;
V. Implantar los mecanismos para promover la venta de vivienda adjudicada;
VI. Gestionar la originación de crédito, procurando que los responsables internos y externos cuenten con los mecanismos adecuados;
VII.
Coordinar las redes de colocación de crédito, internas y externas;
VIII. Supervisar la operación financiera de la originación de crédito;
IX.
Asegurar la adecuada formalización de los créditos mediante la
integración del expediente
e inscripción de la escritura, y
X. Normar los procesos de registro de oferta de vivienda.
Capítulo VI
De
ARTICULO
21.
Sus principales responsabilidades son:
I. Planear, diseñar e instrumentar estrategias de cobro;
II. Diseñar e instrumentar programas de facilidades de pago a los acreditados que no están sujetos a una relación laboral, así como para el pago de abonos omitidos;
III. Establecer e instrumentar programas de abatimiento de cartera vencida y de recuperación para acreditados;
IV. Establecer mecanismos para la recuperación y cobranza judicial y extrajudicial;
V. Analizar y determinar el nivel de riesgo y no pago por tipo de cartera;
VI. Instrumentar mecanismos de control y conciliación de los ingresos al Instituto por los diferentes esquemas de recuperación de cartera;
VII. Gestionar la cartera hipotecaria, procurando que los responsables internos y externos cuenten con los mecanismos adecuados;
VIII. Emitir periódicamente estados de cuenta para el cobro de los créditos e información a los acreditados sobre la situación de su crédito;
IX. Custodiar los expedientes de crédito;
X. Efectuar las acciones para la liberación de los gravámenes constituidos por el otorgamiento de los créditos, y
XI. Ejecutar las autorizaciones de castigo de los créditos.
Capítulo VII
De
ARTICULO
22. Respecto
a la administración de recursos financieros, tendrá las siguientes
responsabilidades:
I. Normar la operación financiera y contable y elaborar los estados financieros;
II. Formular y administrar los presupuestos anuales de ingresos y egresos;
III. Realizar los cálculos de los remanentes de operación de cada ejercicio para aplicar al pago de intereses de las subcuentas de vivienda de los derechohabientes y asegurar el rendimiento de los fondos;
IV. Administrar los recursos financieros con que cuenta el Instituto y los depósitos puestos a su cuidado o disposición;
V. Identificar, administrar y divulgar los riesgos a los que está expuesto el Instituto, y
VI. Administrar los seguros institucionales.
ARTICULO 23.
Respecto a la planeación y seguimiento a programas, tendrá las siguientes
responsabilidades:
I.
Diseñar y coordinar la planeación estratégica del Instituto para
formular e integrar los programas de labores y de financiamientos;
II.
Establecer y operar los mecanismos e indicadores de evaluación de los
planes y programas;
III.
Coordinar la elaboración del Informe Anual de Actividades, y
IV.
Elaborar y dar seguimiento a la planeación financiera del Instituto.
ARTICULO 24.
Respecto a la administración del personal, tendrá las siguientes
responsabilidades:
I.
Negociar y dar cumplimiento al contrato colectivo de trabajo, así como
atender
los conflictos laborales que surjan entre el Instituto y sus trabajadores;
II.
Promover entre los empleados el cumplimiento del Código de Etica;
III.
Establecer y supervisar el sistema permanente de profesionalización y
desarrollo del personal del Instituto, y
IV.
Administrar las compensaciones, prestaciones y programas de previsión
social para el personal del Instituto, así como controlar las estructuras de
organización que soportan la operación.
ARTICULO
25.
Respecto a la administración de los recursos materiales y servicios, tendrá
las siguientes responsabilidades:
I. Administrar los bienes muebles e inmuebles del Instituto;
II.
Administrar los archivos de
concentración e históricos de documentos del Instituto, salvo los expedientes
de crédito, y
III. Normar y controlar los procesos de adquisiciones y arrendamientos de bienes y servicios.
Capítulo VIII
De
ARTICULO
26.
Respecto al desarrollo y uso de tecnologías de información, tendrá las
siguientes responsabilidades:
I. Definir la estrategia tecnológica del Instituto;
II. Desarrollar e implantar los sistemas de informática que requiere el Instituto;
III. Administrar los activos informáticos;
IV. Monitorear y dar soporte a la infraestructura y sistemas informáticos, y
V. Monitorear y dar soporte a los procesos operativos.
ARTICULO 27. Respecto
al diseño y mejora de procesos, tendrá las siguientes responsabilidades:
I.
Administrar e implantar el modelo de calidad total del Instituto, y
II.
Establecer y administrar los métodos para asegurar la consistencia
operativa y la medición del desempeño de los procesos institucionales.
ARTICULO
28.
Respecto a la generación y administración de la normatividad de operación,
tendrá las siguientes responsabilidades:
I. Normar el desarrollo y formalización de modelos de operación, políticas y procedimientos requeridos para la operación de las áreas del Instituto;
II. Difundir los modelos de Operación, políticas y procedimientos emitidos para la operación del Instituto y coadyuvar a su cumplimiento, y
III. Establecer los mecanismos para la administración y publicación de la normatividad de operación.
Capítulo IX
De
ARTICULO
29. Respecto a la representación del Instituto,
tendrá las siguientes responsabilidades:
I.
Intervenir con la representación que le compete en los juicios y
conflictos jurídicos en los que el Instituto sea parte, y
II.
Establecer los mecanismos para la administración y control de los
poderes que otorgue el Director General, así como las revocaciones de los
mismos.
ARTICULO
30. Respecto a la generación y aplicación del
marco jurídico institucional, tendrá las siguientes responsabilidades:
I.
Revisar jurídicamente las propuestas de proyectos de ley, reglamentos,
reglas generales, instructivos, acuerdos y circulares, relativos a las
actividades del Instituto;
II.
Emitir opinión sobre el marco jurídico interno y la normatividad, en
el ámbito de su competencia, que se someterá a los Organos Colegiados del
Instituto para su aprobación;
III.
Difundir y unificar los criterios jurídicos en la aplicación de las
normas que rigen al Instituto y actuar como órgano de consulta respecto a
ellas;
IV.
Diseñar la política de contratación y caución de despachos externos
que en representación del Instituto intervengan en litigios en los que el
Instituto sea parte o tenga algún interés, vigilando que se apeguen en todo
momento a los intereses institucionales, y
V.
Autorizar la aceptación y liberación de fianzas, que garanticen
obligaciones ante el Instituto, en los contratos y convenios que éste celebre.
ARTICULO
31. Respecto a la consulta y asesoría en
materia jurídica, tendrá las siguientes responsabilidades:
I.
Emitir opinión legal sobre todos los actos jurídicos en que sea parte
el Instituto, y
II.
Administrar y contratar, en el ámbito de su competencia, asesores
externos para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Capítulo X
De
ARTICULO
32.
Respecto a la calidad y al valor patrimonial de las viviendas, y a la mejora del
nivel de vida de los acreditados, tendrá las siguientes responsabilidades:
I. Promover que las viviendas adquiridas por derechohabientes reúnan las mejores condiciones de calidad, ubicación y precio, acordes a sus necesidades y capacidad de pago;
II. Promover esquemas, entre las autoridades de los tres niveles de gobierno, que resulten en alternativas de desarrollos urbanos ordenados y sustentables, reservas territoriales suficientes, infraestructura necesaria, cuidado al medio ambiente y calidad de las viviendas, para que éstos se traduzcan en una mejor calidad de vida para los derechohabientes;
III. Desarrollar e impulsar la creación de mecanismos para hacer crecer el valor patrimonial de la vivienda de los trabajadores; fomentar el mantenimiento de las viviendas y de la imagen urbana de los conjuntos;
IV. Desarrollar y proveer información que permita a los derechohabientes sustentar y ejercer su libertad de elección en la compra de sus viviendas, y
VI. Conocer, evaluar y difundir las principales variables del mercado de vivienda y promover, entre los diferentes participantes, acciones para que los derechohabientes adquieran viviendas con las mejores condiciones de calidad, ubicación y precio.
ARTICULO 33.
Respecto a la supervisión de la operación de las Delegaciones Regionales y de
I.
Realizar evaluaciones periódicas de su operación, en el cumplimiento
de los objetivos y metas institucionales, y
II.
Administrar la reserva territorial del Instituto, dando cumplimiento al
mandato de enajenar la totalidad de la misma.
ARTICULO 34.
Respecto a la coordinación con autoridades estatales y municipales, tendrá las
siguientes responsabilidades:
I.
Establecer, en coordinación con las Delegaciones Regionales, las
relaciones institucionales con las autoridades municipales, estatales y
federales, así como con los representantes de los sectores involucrados en la
vida institucional, y
II.
Coordinar la celebración de convenios con las autoridades municipales,
estatales y federales, así como con los representantes de los sectores
involucrados en la vida institucional.
Capítulo XI
De
ARTICULO
35.
Sus principales responsabilidades son:
I. Realizar estudios y análisis de los mercados financieros e instrumentar nuevas alternativas de fondeo para incrementar los recursos que se canalizan al programa de crédito;
II. Asegurar la obtención de los recursos financieros proyectados en el Plan Financiero de INFONAVIT provenientes de fuentes alternas de financiamiento, y
III. Administrar las relaciones del Instituto con inversionistas, agencias calificadoras y demás agentes relevantes en materia de mercados financieros.
Capítulo XII
De
ARTICULO
36.
Sus principales responsabilidades son:
I. Promover la calidad del servicio a derechohabientes y acreditados en todos los puntos de contacto;
II. Establecer mecanismos para medir la satisfacción de los usuarios y detectar sus necesidades, a fin de mejorar los servicios que se proporcionan;
III. Promover
la mejora continua de los productos y servicios que se ofrecen, de acuerdo con
la detección de las necesidades de derechohabientes y acreditados;
IV. Diseñar, normar y garantizar la operación de los canales alternos para proporcionar asesoría y soporte, y acercar los servicios que proporciona el Instituto a derechohabientes, acreditados, patrones y público usuario en general;
V. Proporcionar, a través de los canales alternos a derechohabientes y acreditados, la información y los servicios relacionados con aportaciones patronales, otorgamiento y administración de los créditos;
VI. Establecer los mecanismos para asegurar la homogeneidad y consistencia de la información, así como la calidad y disponibilidad de los servicios que se proporcionan en los canales de atención a los usuarios y público en general, y
VII. Recibir y dar respuesta a las dudas, aclaraciones, peticiones de servicio o quejas dirigidas al Instituto, a través de cualquier canal de atención.
Capítulo
XI
De
ARTICULO 37. Sus
principales responsabilidades son:
I.
Establecer políticas de comunicación de información institucional a
usuarios internos y externos;
II.
Actuar como enlace entre las unidades administrativas y los medios
masivos de comunicación, para proporcionar información de las actividades
institucionales;
III.
Desarrollar campañas de difusión, así como de materiales impresos,
audiovisuales y electrónicos;
IV.
Establecer y administrar los mecanismos para asegurar el cumplimiento
de la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información pública;
V.
Desarrollar los mecanismos para evaluar la percepción de la sociedad
respecto de los servicios que proporciona el Instituto, y