ACUERDO ACDO-HCT.310107/9.P.(D.G.) del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, por el que se aprueban los Lineamientos operativos para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo. DOF 27/02/2007
Al
margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría
General.- Oficio
No. 09-9001-030000/21015.
Mtro. Pablo Salvador Reyes Pruneda
Director de Incorporación y Recaudación
Presente.
El
H. Consejo Técnico, en sesión celebrada el día 31 de enero del presente año,
dictó el
ACDO-HCT.310107/9.P.(D.G.) en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico,
con fundamento en los artículos 251 fracciones IV, VIII, XII, XIII y XXXVII,
263 y 264 fracciones XIV y XVII de
Acuerda: Primero.- Aprobar los “Lineamientos operativos del Programa Primer
Empleo”, presentado por el Director General de este Organismo. Segundo.- Instruir
a las direcciones de Incorporación y Recaudación, de Finanzas, y de Innovación
y Desarrollo Tecnológico, en su respectivo ámbito de competencia, para que
establezcan los procedimientos técnicos y operativos, así como los formatos
necesarios para la aplicación de los citados lineamientos y para resolver las
dudas o aclaraciones que formulen las Delegaciones y sus Organos Operativos. Tercero.-
Instruir a
Lo
que comunico a usted para su conocimiento y debido cumplimiento.
Atentamente
México,
D.F., a
LINEAMIENTOS
OPERATIVOS PARA DAR CUMPLIMIENTO
AL PROGRAMA PRIMER EMPLEO
1.
OBJETIVO
El
Programa Primer Empleo, tiene por objeto apoyar a las personas físicas o
morales en la generación de nuevos empleos de carácter permanente, a través
del otorgamiento de un subsidio que será aplicado a la parte de las cuotas
obrero patronales causadas a su cargo, derivadas de contratar trabajadores
adicionales de nuevo ingreso e inscribirlos ante el Instituto Mexicano del
Seguro Social, en los términos que se señalan en el Decreto que establece las
directrices generales para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo, publicado
en el Diario Oficial de
2.
DEFINICIONES
Para los efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:
I.
Beneficiario del Programa: Persona física o moral con registro
patronal ante el Instituto, que esté inscrita al Programa.
II.
Decreto: Decreto publicado en el Diario Oficial de
III.
Firma electrónica: Medio de autenticación electrónico de los
patrones establecido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
IV.
Instituto: Instituto Mexicano del Seguro Social.
V.
Ley: Ley del Seguro Social.
VI. Medios electrónicos: Los disponibles a través del portal en Internet del Instituto Mexicano del Seguro Social y correo electrónico.
VII.
Patrón: La persona física o moral que tenga ese carácter en los términos
de
VIII. Programa: Programa Primer Empleo.
IX.
Reglamento: Reglamento de
X.
Subdelegación: Organo Operativo de las Delegaciones del Instituto, al que corresponde el
control del registro del Patrón.
XI.
Subsidio: En los términos
del artículo 2, fracción LIII de
XII.
Trabajador permanente: El definido en el Artículo
3.
POBLACION OBJETIVO DEL PROGRAMA.
Tienen
derecho a realizar los trámites para su inscripción al Programa Primer Empleo
y, en su caso, para recibir los subsidios previstos en el mismo, las personas físicas
o morales que contraten a cualquier trabajador adicional de nuevo ingreso y lo
inscriban ante el Instituto, conforme a lo previsto en el Decreto y en los
presentes lineamientos operativos.
Del
mismo derecho gozarán las personas físicas o morales que por primera vez se
registren como patrones ante el Instituto, con posterioridad a la publicación
del Decreto.
4.
TRABAJADOR ELEGIBLE PARA EFECTOS DEL PROGRAMA.
Será
trabajador elegible para efectos del Programa, aquél inscrito
con carácter de permanente ante el Instituto, que reúna las características
de adicional de nuevo ingreso, conforme a lo siguiente:
Adicional. Que con su inscripción ante el Instituto se supere el número máximo
de trabajadores permanentes registrado
por el Patrón, a partir de la fecha de publicación del Decreto en el Diario
Oficial de
De
nuevo ingreso. Que no tenga
registro previo ante el Instituto como Trabajador permanente.
5.
MONTO DEL SUBSIDIO.
Los patrones a que se refiere el lineamiento 3, inscritos al Programa, que contraten a cualquier trabajador adicional de nuevo ingreso y lo inscriban ante el Instituto, serán apoyados por el Gobierno Federal mediante un subsidio equivalente hasta el 100% de la parte de las cuotas obrero patronales causadas a su cargo, que hayan cubierto por cada uno de dichos trabajadores en los primeros doce meses de aseguramiento, según lo previsto en la Ley.
El monto del Subsidio se determinará con base en el salario base de cotización con el que el Patrón haya cubierto las cuotas obrero patronales de cada trabajador elegible ante el Instituto, aplicando el porcentaje que corresponda conforme a la tabla siguiente:
|
Salario
base de cotización con el que se hayan cubierto las cuotas obrero
patronales, en Número de Veces el Salario Mínimo vigente en la zona
que corresponda a la ubicación geográfica del trabajador |
Porcentaje
a subsidiar |
|
Menor a 10 |
100 |
|
10 hasta 14 |
60 |
|
Mayor a 14 y hasta 20 |
20 |
|
Mayor a 20 |
10 |
6. VIGENCIA.
La
inscripción de patrones y el registro de trabajadores al Programa, así como el
pago de los subsidios previstos en el mismo, estarán vinculados a la autorización
que se haga de dicho Programa en el Presupuesto de Egresos de
La
inscripción de los patrones y el registro de trabajadores al Programa no podrá
exceder del
7. CRITERIOS DE SELECCION.
Los patrones, para su inscripción en el Programa, deberán cumplir los requisitos siguientes:
I. Contar con registro patronal ante el Instituto;
II. Disponer de Firma electrónica
en términos de
III. Dedicarse a actividades económicas cuyo ciclo de producción no sea menor a doce meses;
IV. No
ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el apartado A
del artículo 123 de
V. No
tener a su cargo créditos fiscales firmes con el Instituto.
Para efectos de lo
dispuesto en esta fracción, se entenderá como crédito fiscal firme, aquel que
no fue impugnado, o bien, que habiendo sido impugnado se presentó desistimiento
del recurrente o que la resolución dictada le fue desfavorable y la misma no
admite ningún medio de defensa o admitiéndolo, no fue impugnada.
No se considerarán
créditos fiscales firmes, aquéllos por los que exista convenio vigente con el
Instituto, por el que se haya autorizado al Patrón prórroga para realizar su
pago, ya sea diferido o en parcialidades;
VI. Comunicar al Instituto los datos de una cuenta bancaria de la que sea titular y que utilice para transferencias electrónicas, cuyo número deberá estar integrado de conformidad con las disposiciones emitidas al respecto por el Banco de México, y
VII. En lo
que se refiere a otros créditos fiscales de carácter federal, no encontrarse
en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 32-D del Código Fiscal
de
a) Ha cumplido con sus obligaciones en materia de inscripción y avisos al Registro Federal de Contribuyentes, a que se refieren el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
b) Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta por los dos últimos ejercicios fiscales por los que se encuentre obligado; así como de los pagos mensuales del impuesto al valor agregado y retenciones del impuesto sobre la renta de salarios de los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción al Programa. Cuando los contribuyentes tengan menos de 2 años de inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, la manifestación a que se refiere este inciso corresponderá al periodo transcurrido desde la inscripción y hasta la fecha que presenten la solicitud de inscripción al Programa, sin que en ningún caso los pagos mensuales excedan de los últimos 12 meses.
c) No tenga créditos fiscales determinados firmes a su cargo por impuestos federales, distintos al impuesto sobre automóviles nuevos e impuesto sobre tenencia y uso de vehículos, entendiéndose por impuestos federales, el impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, impuesto al activo, impuestos generales de importación y de exportación y todos los accesorios, como recargos, sanciones, gastos de ejecución y la indemnización por cheque devuelto, que deriven de los anteriores.
d) En el caso de que existan créditos fiscales determinados firmes el Patrón deberá manifestar si los mismos se encuentran garantizados o bien se encuentra transcurriendo el plazo previsto por el artículo 65 del Código Fiscal de la Federación. De lo contrario, deberá señalar, en su caso, que se compromete a celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagarlos en los términos de lo previsto por el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación.
e) Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, se requerirá que los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, y
f) En caso de contar con autorización para
el pago a plazos, no haber incurrido en las causales
de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV, del Código
Fiscal de
la Federación.
Las personas físicas o morales que por primera vez se registren como
patrones ante el Instituto y ante el Servicio de Administración Tributaria
(SAT), con posterioridad a la publicación del Decreto, no tendrán que cumplir
con los requisitos V y VII de este lineamiento en caso de que registren a
trabajadores elegibles en el Programa, conforme al lineamiento 9, durante los 15
días naturales siguientes a la fecha de su registro tanto ante el Instituto
como ante el SAT.
8. INSCRIPCION AL PROGRAMA.
8.1. Solicitud de inscripción. Los patrones que deseen inscribirse al Programa deberán presentar la
solicitud correspondiente, a través del portal en Internet del Instituto y
mediante el uso de Firma electrónica, en los términos establecidos por éste,
manifestando, bajo protesta de decir verdad, que cumplen con los requisitos señalados
en el lineamiento 7.
8.2. Comunicación
del resultado. El Instituto, dentro de los dos días hábiles siguientes a
la fecha de recepción de la solicitud, verificará si se cumplen los requisitos
a que se refiere el lineamiento anterior e informará al Patrón a través de
Medios electrónicos, sobre la procedencia de su solicitud.
Transcurrido
el plazo referido sin que el Instituto informe al Patrón el resultado de su
solicitud, se considerará aceptada su inscripción al Programa.
De
no aceptarse la inscripción, el Instituto deberá informar al Patrón los
requisitos no cumplidos, pudiendo éste acudir ante
Lo
previsto en los párrafos anteriores no constituye instancia y,
consecuentemente, las determinaciones del Instituto no podrán ser impugnadas
por los patrones.
8.3. Folio Unico
de Identificación. El
Instituto, a través de Medios electrónicos, proporcionará a los patrones
inscritos, el folio único de identificación de beneficiario del Programa, que
les acreditará como tales para los efectos correspondientes.
La
aceptación del Patrón como beneficiario
del Programa surtirá efectos durante la vigencia de éste, siempre que continúe
cumpliendo con los requisitos correspondientes. Por lo tanto, no será necesario
que solicite nuevamente su inscripción en cada ejercicio fiscal.
9.
REGISTRO Y VERIFICACION DE ELEGIBILIDAD DE LOS TRABAJADORES.
9.1.
Aseguramiento de los trabajadores. El Patrón deberá presentar al Instituto
los avisos de los movimientos de alta o reingreso, baja y de modificación de
salario de todos sus trabajadores, dentro del plazo establecido en
9.2.
Solicitud de registro de trabajador elegible. El Patrón aceptado como Beneficiario del Programa, que desee solicitar el registro
de los trabajadores que considere elegibles para efectos del mismo, deberá
presentar las solicitudes correspondientes ante el Instituto, a través de su
Portal en Internet, pudiendo hacerlo únicamente en el mismo mes en el que haya
efectuado la inscripción del trabajador en el Régimen Obligatorio del Seguro
Social.
9.3. Comunicación
del resultado. El Instituto,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud
de registro de trabajador elegible, verificará que se cumpla con los requisitos
señalados en el lineamiento 4 y comunicará al Patrón, a través de Medios
electrónicos, sobre la procedencia de la solicitud.
De
no aceptarse algún trabajador como elegible el Instituto informará al Patrón
las causas, pudiendo éste acudir ante
Para los efectos señalados en el lineamiento 13.3., el Instituto suspenderá la recepción de solicitudes de registro de trabajadores elegibles, cuando así proceda, considerando los montos totales de los compromisos de pago relativos a los trabajadores elegibles registrados y de los recursos presupuestarios disponibles para el pago de los subsidios previstos en el Decreto.
Lo
establecido en este lineamiento no constituye instancia y, por tanto, las
resoluciones del Instituto no podrán ser impugnadas por los patrones.
10. REQUISITOS PARA EL
OTORGAMIENTO DE LOS SUBSIDIOS.
Para
tener derecho al pago mensual del Subsidio que se establece en el Decreto, al
momento de presentar la solicitud de pago correspondiente el Patrón inscrito
como Beneficiario del Programa, deberá cumplir con los requisitos siguientes:
I. Haber inscrito a todos
sus trabajadores ante el Instituto en los términos que establece
II. Haber obtenido el registro de los trabajadores que considere elegibles para efectos del Programa y mantener su aseguramiento en forma continua, al menos durante los nueve meses siguientes a la fecha de su registro en el Programa.
III. Haber
determinado y enterado al Instituto conforme a
IV. No tener a su cargo créditos fiscales firmes con el Instituto, conforme a lo señalado en el lineamiento 7, fracción V;
V. En lo que se refiere a otros créditos fiscales de carácter federal, presentar manifestación en los términos previstos en el lineamiento 8.1.
11.
TRAMITE PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS.
11.1. Solicitud. El Patrón, durante el período comprendido del décimo mes y hasta el vigésimo primero del registro del trabajador en el Programa, podrá solicitar a través del portal en Internet del Instituto, que se haga efectivo el pago del Subsidio que corresponda.
Para
tal efecto, el Patrón, dentro de los primero cinco días hábiles de cada mes,
proporcionará los datos y la información requeridos en el formato de solicitud
que determine el Instituto en dicho portal, mismo que formalizará con su Firma
electrónica.
En
ningún caso se procederá al pago de subsidios sin que medie la solicitud
correspondiente.
El
Instituto verificará que se hayan cumplido los requisitos señalados en el
lineamiento 10 y, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud,
informará al Patrón el resultado de la misma.
De
ser procedente el pago, el Instituto informará al Patrón a través de Medios
electrónicos, el importe del Subsidio que le será depositado en el mes de que
se trate, respecto de cada uno de los trabajadores elegibles registrados en el
Programa, a los que se refiera la solicitud de pago, siempre y cuando mantenga
el aseguramiento de éstos en el mes en el que se realice el pago.
De
no proceder, total o parcialmente, el pago del Subsidio, el Instituto informará al Patrón las causas, pudiendo éste acudir
ante
Lo
establecido en este lineamiento no constituye instancia y, por tanto, las
resoluciones del Instituto no podrán ser impugnadas por los patrones.
11.2. Pago del Subsidio. El Instituto, a los cinco días hábiles siguientes a la aprobación de la solicitud, realizará el depósito correspondiente en la cuenta bancaria designada para tal efecto por el Patrón, a que se refiere la fracción VI del lineamiento 7.
12.
REVOCACION.
12.1.
Supuestos. El otorgamiento de los subsidios previstos en el Decreto quedará sin
efectos por las causas siguientes:
I. Si resultan falsos los datos proporcionados por el Patrón al Instituto para:
a) Obtener su inscripción al Programa.
b) Tramitar el registro de los trabajadores elegibles.
c) Recibir el pago de los subsidios.
II. Si el Patrón proporciona información o datos falsos en las cédulas de determinación presentadas para realizar el pago de las cuotas obrero patronales, causadas por el aseguramiento de todos sus trabajadores.
III. Si el Patrón deja de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el lineamiento 10.
12.2.
Notificación.
El Instituto notificará al Patrón a través de Medios electrónicos, que el
otorgamiento del Subsidio correspondiente quedó sin efectos, señalando las
causas.
En
los supuestos de las fracciones I y II del lineamiento 12.1., el
Patrón deberá reintegrar la cantidad indebidamente recibida, actualizada
conforme a lo dispuesto en el artículo 17-A del Código Fiscal de
Lo
anterior, sin perjuicio de que se puedan imponer a los infractores las sanciones
procedentes o ejercer en su contra las acciones legales que en su caso
correspondan.
12.3.
Trabajadores dados de baja.
En el caso de trabajadores elegibles que sean dados de baja ante el Instituto
antes de la conclusión del período de veintiún meses contado a partir de la
fecha de su registro en el Programa, se cancelará la parte proporcional
remanente del Subsidio correspondiente a dichos trabajadores a partir de la
fecha de la baja presentada ante el Instituto.
13. ASPECTOS
PRESUPUESTARIOS.
13.1. Registro de subsidios. El
Instituto registrará los importes de la parte de las cuotas obrero-patronales
causadas a cargo del Patrón, enterados con relación a los trabajadores
elegibles, que se considerarán para efectos del pago de los subsidios previstos
en el Decreto. Asimismo, registrará los montos de los subsidios pagados a los
patrones Beneficiarios del Programa.
13.2. Estimación del monto anual de
los subsidios. El Instituto,
al elaborar su Anteproyecto de Presupuesto que debe presentar anualmente a
13.3. Disponibilidad para el pago de subsidios del Programa.
Para los efectos del pago de los Subsidios a que se refiere el Decreto,
el Instituto se sujetará al monto del subsidio aprobado en el Presupuesto de Egresos
de
14.
DIFUSION.
El
Instituto por conducto de sus Delegaciones y Subdelegaciones, realizará
acciones para informar a los patrones sobre el Programa, así como del Decreto y
los presentes lineamientos.
15.
MONITOREO Y EVALUACION.
(R.-
244438)