SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACION
ACUERDO
General número 3/2007, de veintinueve de enero del año dos mil siete, del
Tribunal Pleno de
la Suprema Corte
de Justicia de
la Nación
, en el que se dispone el aplazamiento de la resolución en los asuntos del
conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que se impugnan
los preceptos materia de estudio de las comisiones fiscales integradas por el
mismo Tribunal Pleno. DOF 13/02/2007
Al margen un
sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema
Corte de Justicia de
la Nación.- Secretaría
General de Acuerdos.
ACUERDO
GENERAL NUMERO 3/2007, DE VEINTINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SIETE, DEL
TRIBUNAL PLENO DE
LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE
LA NACION
, EN EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DE
LA RESOLUCION EN
LOS ASUNTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS
QUE SE IMPUGNAN LOS PRECEPTOS MATERIA DE ESTUDIO DE LAS COMISIONES FISCALES
INTEGRADAS POR EL MISMO TRIBUNAL PLENO.
CONSIDERANDO
QUE:
PRIMERO.
El artículo 94, párrafo séptimo, de
la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Pleno de
la Suprema Corte
de Justicia de
la Nación
la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales
Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos,
aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los
referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición de
justicia;
SEGUNDO.
En términos de lo establecido en la fracción VI del artículo 11 de
la Ley Orgánica
del Poder Judicial de
la Federación
, el Pleno de
la Suprema Corte
de Justicia de
la Nación
puede, a través de acuerdos generales, remitir para su resolución los asuntos
de su competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito;
TERCERO.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 37, fracción IX, de
la Ley Orgánica
del Poder Judicial de
la Federación
, los Tribunales Colegiados de Circuito son competentes para conocer de los
asuntos que les encomienden los acuerdos generales emitidos por
la Suprema Corte
de Justicia funcionando en Pleno;
CUARTO.
La remisión de asuntos de la competencia de esta Suprema Corte de Justicia de
la Nación
a los Tribunales Colegiados de Circuito debe permitir una pronta administración
de justicia, pero no propiciar a los gobernados incertidumbre sobre el criterio
que se emitirá al resolver amparos en revisión;
QUINTO.
El Tribunal Pleno emitió el veintiuno de junio de dos mil uno el Acuerdo
General 5/2001, en el que determinó la competencia por materia de las Salas de
la Suprema Corte
de Justicia de
la Nación
, los asuntos de la competencia originaria de aquél que serían remitidos a éstas
y los que serían enviados a los Tribunales Colegiados de Circuito;
SEXTO.
En términos de lo dispuesto en la fracción I del punto Quinto del Acuerdo
General Plenario 5/2001, del veintiuno de junio de dos mil uno, a los Tribunales
Colegiados de Circuito les corresponde conocer de diversos amparos en revisión
de la competencia originaria de este Alto Tribunal, entre otros los que, sobre
el tema debatido, se integre, aunque no se haya publicado, jurisprudencia del
Pleno o de las Salas o existan cinco precedentes emitidos por el Pleno o las
Salas indistintamente, en forma ininterrumpida y en el mismo sentido, aun cuando
no hubieran alcanzado la votación idónea para ser jurisprudencia;
SEPTIMO.
Por Acuerdos Plenarios de los días seis de junio del año dos mil cinco y
quince de mayo del año dos mil seis, se integraron Comisiones de Secretarios de
Estudio y Cuenta con la finalidad de realizar el análisis de diversos temas en
materia fiscal e, integrar, en su momento, la jurisprudencia correspondiente,
dentro de las cuales aún subsisten: Comisión 1. Ley Federal de Derechos
(derecho de inspección y vigilancia artículo 31-B, derecho de espacio aéreo
artículos 289 al 292, pago del derecho de trámite aduanero artículo 49,
fracción I); Comisión 2. Costo de lo
vendido (artículos 45-A al 45-I Ley del Impuesto sobre
la Renta
y Artículo Tercero del Decreto que se impugna, fracciones IV, V y IX); Comisión 3 y Subcomisión. Acreditamiento IVA (artículos 4, 4-A,
4-B, 4-C, 6 y acreditamiento de Instituciones Financieras, de
la Ley
del Impuesto al Valor Agregado); Comisión
4. Capitalización insuficiente (artículo 32, fracción XXVI, de
la Ley
del Impuesto sobre
la Renta
); Comisión 5. Sueldos y Salarios
(artículos 113, 114, 115, 177, 178, 180 y Segundo Transitorio de
la Ley
del Impuesto sobre
la Renta
).
OCTAVO.
Por Acuerdos Generales Plenarios 13/2005 y 6/2006 de los días siete de junio de
dos mil cinco y veinticuatro de abril de dos mil seis, se ordenó,
respectivamente, el aplazamiento del dictado de la resolución relativa ante los
Tribunales Colegiados de Circuito en los asuntos en los que se impugnan los artículos
29, fracción II, del 45-A al 45-I, 123 y Transitorio Tercero, fracción IV, de
la Ley
del Impuesto sobre
la Renta
, publicada en el Diario Oficial de
la Federación
el primero de diciembre de dos mil cuatro, que regulan las deducciones del
costo de lo vendido, hasta en tanto el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia
de
la Nación
resolviera la contradicción de tesis 89/2005 y, estableciera criterios
jurisprudenciales sobre la constitucionalidad de los mencionados numerales de la
ley impositiva en comento, disponiéndose que no correrían los términos de la
caducidad.
NOVENO.
Por Acuerdos Generales Plenarios 12/2006 y 16/2006, de fechas veintiocho de
agosto y nueve de octubre de dos mil seis, respectivamente, se acordó el
aplazamiento del dictado de las sentencias por parte de los Tribunales
Colegiados de Circuito de los asuntos en los que se impugne la
constitucionalidad de los artículos 1o.-A, fracción IV, párrafos segundo y
tercero; 2o.-C, párrafo tercero; 3o., segundo párrafo; 4o., 4o.-A, 4o.-B,
4o.-C, 5o., 5o.-A, 5o.-B, 5o.-C y 5o.- D, 6o., párrafos primero y segundo; 7o.,
segundo párrafo, 28, tercer párrafo y 43 de
la Ley
del Impuesto al Valor Agregado, vigente en dos mil cinco, disponiéndose que no
correrían los términos de la caducidad.
DECIMO.
Con fundamento en el punto Séptimo del Acuerdo General Plenario 5/2001, antes
referido que textualmente dice: “Cuando ingrese un número importante de
amparos en revisión y de amparos directos en revisión en los que se planteen
problemas análogos de inconstitucionalidad de leyes,
la Subsecretaría General
de Acuerdos turnará a las ponencias diez asuntos sobre el mismo tema y avisará
al Ministro o a los Ministros a los que les corresponda, a fin de que, a la
brevedad posible, se elaboren los proyectos relativos y el Tribunal Pleno o, en
su caso, las Salas puedan resolverlos y establecer las jurisprudencias
respectivas; entonces, la propia Subsecretaría procederá a remitir los
restantes a los Tribunales Colegiados de Circuito conforme a lo dispuesto en el
punto Quinto, fracción II, del presente acuerdo.”, la señalada Subsecretaría
General de Acuerdos de
la Suprema Corte
de Justicia de
la Nación
, ha reservado el trámite subsiguiente de los asuntos correspondientes a cada
una de las comisiones fiscales citadas en el considerando octavo de este
Acuerdo, hasta en tanto el Máximo Tribunal emita criterio jurisprudencial a
cerca del tema que se aborda en dichas comisiones.
DECIMO
PRIMERO. En términos de lo previsto en el artículo 37 de
la Ley Reglamentaria
de las Fracciones I y II del Artículo 105 de
la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de
la Suprema Corte
de Justicia de
la Nación
puede aplazar la resolución de juicios de amparo pendientes de resolver, por
lo que resulta aplicable supletoriamente a
la Ley
de Amparo lo previsto en el diverso 366 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, en cuanto a la atribución para decretar la suspensión del proceso
cuando la decisión no pueda pronunciarse hasta que se dicte resolución en otro
negocio, supuesto que se actualiza cuando existen juicios de garantías
pendientes de resolver en otros Tribunales del Poder Judicial de
la Federación
, en los que se plantean cuestiones que serán definidas por jurisprudencia de
este Alto Tribunal.
DECIMO
SEGUNDO. En ese orden de ideas, si bien la finalidad de la remisión a los
Tribunales Colegiados de Circuito de asuntos de la competencia originaria de
la Suprema Corte
de Justicia de
la Nación
es la pronta administración de justicia, con el fin de preservar el derecho a
la seguridad jurídica de los gobernados establecido en el artículo 14
constitucional, considerando además que la institución del aplazamiento o
suspensión del dictado de la resolución está prevista en el artículo 366
invocado en el considerando que antecede, por aplicación supletoria de éste,
deberá continuarse el trámite hasta el estado de resolución y aplazarse el
dictado de ésta, en los asuntos materia de estudio de las comisiones fiscales Comisión 1. Ley Federal de Derechos
(derecho de inspección y vigilancia artículo 31-B, derecho de espacio aéreo
artículos 289 al 292, pago del derecho de trámite aduanero artículo 49,
fracción I); Comisión 4. Capitalización
insuficiente (artículo 32, fracción XXVI, de
la Ley
del Impuesto sobre
la Renta
) y Comisión 5. Sueldos y
Salarios (artículos 113, 114, 115, 177, 178, 180 y Segundo Transitorio de
la Ley
del Impuesto sobre
la Renta
), hasta en tanto
la Suprema Corte
de Justicia de
la Nación
se pronuncie sobre la constitucionalidad de los artículos impugnados de la
citadas leyes impositivas.
En
consecuencia, y con fundamento en las disposiciones constitucional y legal
mencionadas, el Pleno de
la Suprema Corte
de Justicia de
la Nación
expide el siguiente
ACUERDO:
UNICO.
En tanto
la Suprema Corte
de Justicia de
la Nación
se pronuncie y establezca criterios sobre la constitucionalidad de los
numerales materia de estudio de las comisiones fiscales 1.
Ley Federal de Derechos; 4. Capitalización insuficiente y 5. Sueldos y
Salarios, estas dos últimas de
la Ley
del Impuesto sobre
la Renta
, vigentes en dos mil cinco y dos mil seis, respectivamente, a que se refiere el
considerando octavo de este Acuerdo, que sean del conocimiento de los Tribunales
Colegiado de Circuito en términos de lo dispuesto en la fracción I del punto
Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2001, deberá continuarse el trámite
hasta el estado de resolución y aplazarse el dictado de ésta, sin que corran
los plazos de la caducidad.
TRANSITORIOS:
PRIMERO.
Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.
Comuníquese este Acuerdo a los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y
a los Juzgados de Distrito.
TERCERO.
Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de
la Federación
, en el Semanario Judicial de
la Federación
y su Gaceta y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7o., fracción XIV,
de
la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a
la Información Pública
Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública.
El
Presidente de
la Suprema Corte
de Justicia de
la Nación
, Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- Rúbrica.- El Secretario General de
Acuerdos, José Javier Aguilar Domínguez.-
Rúbrica.
LICENCIADO
JOSE JAVIER
AGUILAR DOMINGUEZ,
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE
LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE
LA NACION
, CERTIFICA: Que este Acuerdo Número 3/2007, EN EL QUE SE DISPONE EL
APLAZAMIENTO DE
LA RESOLUCION EN
LOS ASUNTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS
QUE SE IMPUGNAN LOS PRECEPTOS MATERIA DE ESTUDIO DE LAS COMISIONES FISCALES
INTEGRADAS POR EL MISMO TRIBUNAL PLENO, fue emitido por el Tribunal Pleno en
Sesión Privada celebrada el veintinueve de enero de dos mil siete, por
unanimidad de diez votos de los señores Ministros Presidente Guillermo
I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz,
Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Genaro
David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Sergio A. Valls Hernández,
Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan
N. Silva Meza.- México, Distrito Federal, a veintinueve de enero de dos mil
siete.- Conste.- Rúbrica.
LICENCIADO
JOSE JAVIER
AGUILAR DOMINGUEZ,
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE
LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE
LA NACION
, CERTIFICA: Que esta copia constante de nueve fojas útiles, concuerda fiel y
exactamente con su original consistente en el Acuerdo Número 3/2007, y se
certifica para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Punto Tercero Transitorio.-
México, Distrito Federal, a veintinueve de enero de dos mil siete.- Conste.- Rúbrica.