SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

ACUERDO General número 3/2007, de veintinueve de enero del año dos mil siete, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , en el que se dispone el aplazamiento de la resolución en los asuntos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que se impugnan los preceptos materia de estudio de las comisiones fiscales integradas por el mismo Tribunal Pleno. DOF 13/02/2007

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NUMERO 3/2007, DE VEINTINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SIETE, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION , EN EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCION EN LOS ASUNTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SE IMPUGNAN LOS PRECEPTOS MATERIA DE ESTUDIO DE LAS COMISIONES FISCALES INTEGRADAS POR EL MISMO TRIBUNAL PLENO.

CONSIDERANDO QUE:

PRIMERO. El artículo 94, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición de justicia;

SEGUNDO. En términos de lo establecido en la fracción VI del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación , el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede, a través de acuerdos generales, remitir para su resolución los asuntos de su competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito;

TERCERO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación , los Tribunales Colegiados de Circuito son competentes para conocer de los asuntos que les encomienden los acuerdos generales emitidos por la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno;

CUARTO. La remisión de asuntos de la competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación a los Tribunales Colegiados de Circuito debe permitir una pronta administración de justicia, pero no propiciar a los gobernados incertidumbre sobre el criterio que se emitirá al resolver amparos en revisión;

QUINTO. El Tribunal Pleno emitió el veintiuno de junio de dos mil uno el Acuerdo General 5/2001, en el que determinó la competencia por materia de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , los asuntos de la competencia originaria de aquél que serían remitidos a éstas y los que serían enviados a los Tribunales Colegiados de Circuito;

SEXTO. En términos de lo dispuesto en la fracción I del punto Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2001, del veintiuno de junio de dos mil uno, a los Tribunales Colegiados de Circuito les corresponde conocer de diversos amparos en revisión de la competencia originaria de este Alto Tribunal, entre otros los que, sobre el tema debatido, se integre, aunque no se haya publicado, jurisprudencia del Pleno o de las Salas o existan cinco precedentes emitidos por el Pleno o las Salas indistintamente, en forma ininterrumpida y en el mismo sentido, aun cuando no hubieran alcanzado la votación idónea para ser jurisprudencia;

SEPTIMO. Por Acuerdos Plenarios de los días seis de junio del año dos mil cinco y quince de mayo del año dos mil seis, se integraron Comisiones de Secretarios de Estudio y Cuenta con la finalidad de realizar el análisis de diversos temas en materia fiscal e, integrar, en su momento, la jurisprudencia correspondiente, dentro de las cuales aún subsisten: Comisión 1. Ley Federal de Derechos (derecho de inspección y vigilancia artículo 31-B, derecho de espacio aéreo artículos 289 al 292, pago del derecho de trámite aduanero artículo 49, fracción I); Comisión 2. Costo de lo vendido (artículos 45-A al 45-I Ley del Impuesto sobre la Renta y Artículo Tercero del Decreto que se impugna, fracciones IV, V y IX); Comisión 3 y Subcomisión. Acreditamiento IVA (artículos 4, 4-A, 4-B, 4-C, 6 y acreditamiento de Instituciones Financieras, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado); Comisión 4. Capitalización insuficiente (artículo 32, fracción XXVI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta ); Comisión 5. Sueldos y Salarios (artículos 113, 114, 115, 177, 178, 180 y Segundo Transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta ).

OCTAVO. Por Acuerdos Generales Plenarios 13/2005 y 6/2006 de los días siete de junio de dos mil cinco y veinticuatro de abril de dos mil seis, se ordenó, respectivamente, el aplazamiento del dictado de la resolución relativa ante los Tribunales Colegiados de Circuito en los asuntos en los que se impugnan los artículos 29, fracción II, del 45-A al 45-I, 123 y Transitorio Tercero, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta , publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de diciembre de dos mil cuatro, que regulan las deducciones del costo de lo vendido, hasta en tanto el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolviera la contradicción de tesis 89/2005 y, estableciera criterios jurisprudenciales sobre la constitucionalidad de los mencionados numerales de la ley impositiva en comento, disponiéndose que no correrían los términos de la caducidad.

NOVENO. Por Acuerdos Generales Plenarios 12/2006 y 16/2006, de fechas veintiocho de agosto y nueve de octubre de dos mil seis, respectivamente, se acordó el aplazamiento del dictado de las sentencias por parte de los Tribunales Colegiados de Circuito de los asuntos en los que se impugne la constitucionalidad de los artículos 1o.-A, fracción IV, párrafos segundo y tercero; 2o.-C, párrafo tercero; 3o., segundo párrafo; 4o., 4o.-A, 4o.-B, 4o.-C, 5o., 5o.-A, 5o.-B, 5o.-C y 5o.- D, 6o., párrafos primero y segundo; 7o., segundo párrafo, 28, tercer párrafo y 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en dos mil cinco, disponiéndose que no correrían los términos de la caducidad.

DECIMO. Con fundamento en el punto Séptimo del Acuerdo General Plenario 5/2001, antes referido que textualmente dice: “Cuando ingrese un número importante de amparos en revisión y de amparos directos en revisión en los que se planteen problemas análogos de inconstitucionalidad de leyes, la Subsecretaría General de Acuerdos turnará a las ponencias diez asuntos sobre el mismo tema y avisará al Ministro o a los Ministros a los que les corresponda, a fin de que, a la brevedad posible, se elaboren los proyectos relativos y el Tribunal Pleno o, en su caso, las Salas puedan resolverlos y establecer las jurisprudencias respectivas; entonces, la propia Subsecretaría procederá a remitir los restantes a los Tribunales Colegiados de Circuito conforme a lo dispuesto en el punto Quinto, fracción II, del presente acuerdo.”, la señalada Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , ha reservado el trámite subsiguiente de los asuntos correspondientes a cada una de las comisiones fiscales citadas en el considerando octavo de este Acuerdo, hasta en tanto el Máximo Tribunal emita criterio jurisprudencial a cerca del tema que se aborda en dichas comisiones.

DECIMO PRIMERO. En términos de lo previsto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar la resolución de juicios de amparo pendientes de resolver, por lo que resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo lo previsto en el diverso 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a la atribución para decretar la suspensión del proceso cuando la decisión no pueda pronunciarse hasta que se dicte resolución en otro negocio, supuesto que se actualiza cuando existen juicios de garantías pendientes de resolver en otros Tribunales del Poder Judicial de la Federación , en los que se plantean cuestiones que serán definidas por jurisprudencia de este Alto Tribunal.

DECIMO SEGUNDO. En ese orden de ideas, si bien la finalidad de la remisión a los Tribunales Colegiados de Circuito de asuntos de la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es la pronta administración de justicia, con el fin de preservar el derecho a la seguridad jurídica de los gobernados establecido en el artículo 14 constitucional, considerando además que la institución del aplazamiento o suspensión del dictado de la resolución está prevista en el artículo 366 invocado en el considerando que antecede, por aplicación supletoria de éste, deberá continuarse el trámite hasta el estado de resolución y aplazarse el dictado de ésta, en los asuntos materia de estudio de las comisiones fiscales Comisión 1. Ley Federal de Derechos (derecho de inspección y vigilancia artículo 31-B, derecho de espacio aéreo artículos 289 al 292, pago del derecho de trámite aduanero artículo 49, fracción I); Comisión 4. Capitalización insuficiente (artículo 32, fracción XXVI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta ) y Comisión 5. Sueldos y Salarios (artículos 113, 114, 115, 177, 178, 180 y Segundo Transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta ), hasta en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncie sobre la constitucionalidad de los artículos impugnados de la citadas leyes impositivas.

En consecuencia, y con fundamento en las disposiciones constitucional y legal mencionadas, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente

ACUERDO:

UNICO. En tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncie y establezca criterios sobre la constitucionalidad de los numerales materia de estudio de las comisiones fiscales 1. Ley Federal de Derechos; 4. Capitalización insuficiente y 5. Sueldos y Salarios, estas dos últimas de la Ley del Impuesto sobre la Renta , vigentes en dos mil cinco y dos mil seis, respectivamente, a que se refiere el considerando octavo de este Acuerdo, que sean del conocimiento de los Tribunales Colegiado de Circuito en términos de lo dispuesto en la fracción I del punto Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2001, deberá continuarse el trámite hasta el estado de resolución y aplazarse el dictado de ésta, sin que corran los plazos de la caducidad.

TRANSITORIOS:

PRIMERO. Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. Comuníquese este Acuerdo a los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y a los Juzgados de Distrito.

TERCERO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación , en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7o., fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública.

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, José Javier Aguilar Domínguez.- Rúbrica.

LICENCIADO JOSE JAVIER AGUILAR DOMINGUEZ, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION , CERTIFICA: Que este Acuerdo Número 3/2007, EN EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCION EN LOS ASUNTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SE IMPUGNAN LOS PRECEPTOS MATERIA DE ESTUDIO DE LAS COMISIONES FISCALES INTEGRADAS POR EL MISMO TRIBUNAL PLENO, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el veintinueve de enero de dos mil siete, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza.- México, Distrito Federal, a veintinueve de enero de dos mil siete.- Conste.- Rúbrica.

LICENCIADO JOSE JAVIER AGUILAR DOMINGUEZ, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION , CERTIFICA: Que esta copia constante de nueve fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con su original consistente en el Acuerdo Número 3/2007, y se certifica para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Punto Tercero Transitorio.- México, Distrito Federal, a veintinueve de enero de dos mil siete.- Conste.- Rúbrica.