SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA DE
ACUERDO
General número 16/2007, del Pleno de
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Suprema Corte de Justicia de
ACUERDO
GENERAL NUMERO 16/2007, DEL PLENO DE
CONSIDERANDO
PRIMERO.
El artículo 97, párrafo segundo, de
SEGUNDO.
De conformidad con el artículo 11 de
TERCERO. Consecuentemente, conforme al artículo 11, fracción XXI, de la citada Ley Orgánica, el Pleno tiene la atribución de emitir las presentes reglas a las que deberá sujetarse el ejercicio exclusivo de la facultad de investigación establecida en el artículo 97, párrafo segundo, Constitucional.
CUARTO.
Es indudable que la facultad de investigación conferida en el artículo 97,
párrafo segundo, de
QUINTO.
Por tanto, de conformidad con el artículo 11, fracción XXI, de
En
consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y
legales, el Pleno de
REGLAS
GENERALES
Regla
1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las reglas generales para
el ejercicio de las facultades de investigación de las Comisiones que se
integren en términos de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 97 de
En la interpretación y aplicación de este acuerdo, se respetarán, en todo momento, los principios constitucionales y derechos fundamentales de todos los sujetos involucrados.
Regla 2. Para efectos de este Acuerdo General, se entenderá por:
2.1. Comisionado: la persona designada por el Pleno para realizar una investigación.
2.2. Comisión investigadora: el órgano integrado por dos o más Comisionados, designados por el Pleno para realizar una investigación.
2.3.
Constitución:
2.4.
Pleno: el Tribunal en Pleno de
2.5.
Protocolo: el programa de trabajo que regirá las actividades que desarrolle
2.6.
Suprema Corte:
Regla 3. Los comisionados deberán actuar en todo momento con estricto apego al marco constitucional, con pleno respeto a las garantías individuales y sujetándose a lo señalado en el presente Acuerdo.
Las investigaciones deberán desarrollarse con total imparcialidad, objetividad e independencia y con pleno respeto a la autonomía de los tres niveles de gobierno.
Las reglas que establecen facultades y obligaciones para las Comisiones serán aplicables, en lo conducente, al Comisionado que designe el Pleno, para realizar una investigación.
Regla
4.
El
personal de
Regla 5. Toda investigación se limitará exclusivamente a los hechos consumados determinados por el Pleno en la resolución en la que se acuerde el ejercicio de la facultad de investigación.
Las investigaciones podrán durar hasta seis meses, correspondiendo al Pleno decidir si amplía dicho plazo, cuando la investigación así lo requiera.
Regla
6.
Regla
7. En el desarrollo de la investigación,
7.1. Solicitar de autoridades o servidores públicos, todo tipo de documentos e informes, que pudieran guardar relación con la investigación, con independencia de que sea de naturaleza reservada o confidencial;
7.2. Solicitar la colaboración de las personas físicas o morales, que resulte necesaria para la investigación, a fin de que manifiesten los hechos o datos que les consten;
7.3. Presentarse en las oficinas de las autoridades a quienes se relacione con los hechos sujetos a la investigación, ya sea personalmente o por conducto del personal bajo su mando, para revisar documentación que pudiera guardar vinculación con la investigación, previo acuerdo que motive la pertinencia de la medida;
7.4. Solicitar el apoyo técnico de especialistas, cuando así lo requiera la investigación; y
7.5. Efectuar todas las demás acciones, que sean necesarias para la investigación de los hechos, ciñéndose en todo momento a lo dispuesto en la regla 3 del presente Acuerdo.
Regla
8. Los acuerdos o determinaciones de
de ellos.
De todo acuerdo y actuación deberá dejarse constancia.
Regla
9.
Regla
10.
Para efectos de su actuación, todos los días y horas son hábiles.
Regla
11. Dentro de los quince días siguientes a la designación de
al Pleno.
Regla
12. Aprobado el protocolo por
Regla 13. Las solicitudes para que una autoridad o un particular colaboren en la investigación, proporcionando la información y documentación con que cuenten, podrán hacérseles por cualquier medio de comunicación cierto, haciéndolo constar en el expediente relativo.
Cuando dichas solicitudes entrañen una entrevista personal o un término para la práctica de alguna actuación, se hará saber a la autoridad o al particular de que se trate, con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación al día y hora en que haya de realizarse la misma.
Regla 14. Los particulares que colaboren en la investigación podrán designar un domicilio, o bien, proporcionar un número telefónico o de fax y, en su caso, una dirección de correo electrónico, para efectos de comunicación.
Regla 15. Las autoridades serán responsables de proporcionar, todas las facilidades que se requieran para el buen desempeño de las labores de investigación y permitir el acceso a los documentos o archivos respectivos.
Asimismo,
deberán remitir a
Regla 16. En el desarrollo de las entrevistas con autoridades o con particulares relacionados con los hechos materia de la investigación, se estará a lo siguiente:
16.1.
Las entrevistas se realizarán por cualquiera de los Comisionados, asistidos
por el secretario a su cargo, quien dará fe de todo lo actuado, y asentará el
lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se llevó
a cabo;
16.2.
Se usará el idioma español y si fuera en otra lengua, se pedirá el
auxilio de un intérprete. Cuando se trate de un indígena, deberá asegurarse
la presencia de un intérprete que tenga conocimiento de su lengua
y cultura;
16.3. Su contenido se hará constar dando preferencia a la videograbación y grabación de voz, a través de los medios tecnológicos que se tengan al alcance. En estos casos, en acto por separado, se levantará acta en la que se harán constar las manifestaciones que se hubieren realizado.
Cuando no sea posible grabar o videograbar el contenido de la entrevista, ésta se hará constar por escrito, debiendo firmar quienes hayan intervenido; y
16.4.
Al inicio de la entrevista, se hará saber al compareciente el motivo de la
misma, la naturaleza de la investigación, explicándole que no se trata del
desahogo de una diligencia jurisdiccional; que los Comisionados no intervienen
como autoridades judiciales, jurisdiccionales o en averiguación de algún
delito; que, por tanto, ante
Regla
17. El particular o autoridad que comparezca ante
17.1 Acudir a la entrevista acompañado por un máximo de tres personas de su confianza, quienes no tendrán derecho a intervenir, pero sí podrán comunicarse en todo momento con el entrevistado;
17.2. Presentar su declaración por escrito, debiendo ratificar personalmente su contenido, en ese mismo acto; y
17.3.
Solicitar se guarde en reserva su identidad, lo cual se acordará favorablemente
cuando a juicio de
Regla
18.
Regla
19. Concluida la investigación,
Las conclusiones del informe, estarán fundamentadas exclusivamente en la documentación e instrumentos que obren en el propio expediente.
Sin
perjuicio de lo anterior, los hechos notorios no necesitarán ser acreditados,
por lo que
Regla
20. El informe preliminar de
20.1. Descripción de los hechos presumiblemente constitutivos de violaciones graves de las garantías individuales, así como de los que no tengan esa calidad;
20.2. Relación de los elementos de convicción que permitan presumir, en su caso, la realización de hechos constitutivos de violaciones graves de las garantías individuales, así como el cargo y nombre de las personas relacionadas con ellos;
20.3. Observaciones y análisis de las constancias y demás elementos que soporten las conclusiones; y
20.4. Conclusiones.
Regla
21. En el informe no se podrá calificar la legalidad de lo actuado en
averiguaciones previas, juicios o procedimientos de cualquier índole que efectúen
otros órganos del Estado y que versen sobre los hechos consumados, materia de
la investigación, sin perjuicio de que si, en el desarrollo de la misma,
De igual forma, no podrá adjudicarse responsabilidades, sino únicamente identificar a las personas que hubieren participado en los hechos calificados como graves violaciones a las garantías individuales.
Regla
22. El referido informe será presentado ante el Presidente de
Cuando
en
Regla 23. El Ministro o ministros encargados de elaborar el dictamen, remitirá copia del informe preliminar al órgano que hubiere solicitado el ejercicio de la facultad de investigación, en su caso, y a las autoridades directamente vinculadas con los hechos investigados, para que en un plazo de quince días naturales, realicen las manifestaciones pertinentes y presenten la documentación o los elementos que les sirvan de sustento.
Durante
ese plazo el solicitante de la investigación y las autoridades indicadas podrán
consultar el expediente, sujetándose a los principios de confidencialidad y de
reserva que establece
Regla 24. El dictamen deberá: pronunciarse sobre la suficiencia de la investigación; determinar si existieron violaciones graves a las garantías individuales; señalar a las autoridades involucradas en dichas violaciones; y determinar los órganos y autoridades competentes para actuar en el caso, así como los demás elementos que el Ministro o Ministros dictaminadores consideren necesarios.
Regla 25. El dictamen se someterá a la consideración del Pleno y una vez aprobado, el Presidente lo remitirá a las autoridades que solicitaron la investigación y en su caso, a las autoridades competentes.
Regla
26. En caso de duda sobre la interpretación o aplicación del presente
acuerdo,
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO.
En el caso de la facultad de investigación número 2/2006, el informe
presentado por
TERCERO.
CUARTO. Por lo que respecta a la facultad de investigación 1/2007, se estará totalmente a lo dispuesto en las presentes reglas.
QUINTO.-
Publíquese este Acuerdo General en el Semanario Judicial de
El
Presidente de
El Secretario General de Acuerdos, José
Javier Aguilar Domínguez.- Rúbrica.
LICENCIADO JOSE JAVIER AGUILAR DOMINGUEZ, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE