SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE
LA NACION
ACUERDO
dictado el once de junio de dos mil siete por el Tribunal Pleno de
la Suprema Corte
de Justicia de
la Nación
, para modificar el Transitorio Primero del Acuerdo General número 12/2007,
en el que se determina el levantamiento de aplazamiento, y la remisión a los
Tribunales Colegiados de Circuito y conservación por éstos, para su resolución,
de los asuntos en los que se impugnan los artículos de
la Ley
del Impuesto sobre
la Renta
que regulan la deducción del costo de lo vendido, publicado el 12 de junio de
2007. DOF 15/06/2007
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Suprema Corte de Justicia de
la Nación.- Secretaría
General de Acuerdos.- Oficio Núm. 04136.
“Acuerdo
dictado el once de junio de dos mil siete por el Tribunal Pleno de
la Suprema Corte
de Justicia de
la Nación
, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 94, párrafo séptimo, de
la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y 11, fracción VI, de
la Ley Orgánica
del Poder Judicial de
la Federación
, para modificar el Transitorio Primero del Acuerdo General número 12/2007,
“EN EL QUE SE DETERMINA EL LEVANTAMIENTO DE APLAZAMIENTO, Y
LA REMISION A
LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y CONSERVACION POR ESTOS, PARA SU
RESOLUCION DE LOS ASUNTOS EN LOS QUE SE IMPUGNAN LOS ARTICULOS DE
LA LEY DEL
IMPUESTO SOBRE
LA RENTA QUE
REGULAN
LA DEDUCCION DEL
COSTO DE LO VENDIDO”, para quedar como sigue:
“PRIMERO.
Este acuerdo entrará en vigor el primero de agosto de dos mil siete.”
México,
D.F., a 11 de junio de 2007.- El Secretario General de Acuerdos, José
Javier Aguilar Domínguez.- Rúbrica.