SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

ACUERDO dictado el once de junio de dos mil siete por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , para modificar el Transitorio Primero del Acuerdo General número 12/2007, en el que se determina el levantamiento de aplazamiento, y la remisión a los Tribunales Colegiados de Circuito y conservación por éstos, para su resolución, de los asuntos en los que se impugnan los artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta que regulan la deducción del costo de lo vendido, publicado el 12 de junio de 2007. DOF 15/06/2007

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.- Oficio Núm. 04136.

“Acuerdo dictado el once de junio de dos mil siete por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , con fundamento en lo dispuesto en los artículos 94, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación , para modificar el Transitorio Primero del Acuerdo General número 12/2007, “EN EL QUE SE DETERMINA EL LEVANTAMIENTO DE APLAZAMIENTO, Y LA REMISION A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y CONSERVACION POR ESTOS, PARA SU RESOLUCION DE LOS ASUNTOS EN LOS QUE SE IMPUGNAN LOS ARTICULOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE REGULAN LA DEDUCCION DEL COSTO DE LO VENDIDO”, para quedar como sigue:

“PRIMERO. Este acuerdo entrará en vigor el primero de agosto de dos mil siete.”

México, D.F., a 11 de junio de 2007.- El Secretario General de Acuerdos, José Javier Aguilar Domínguez.- Rúbrica.