TERCERA
Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en materia de
Comercio Exterior
para 2007. DOF 10/09/2007
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:
TERCERA
RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER
GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2007 Y SUS ANEXOS
1, 4, 10, 13, 14, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 26, 27 y 29
Primero.
Se
realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que
establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
2007, publicada en el DOF el 27 de abril
de 2007:
A. Se reforman las siguientes reglas:
· 2.1.8. último párrafo.
· 2.2.1. rubro B, numerales 1, 2, 3 y segundo párrafo de la regla.
· 2.2.2. numerales 10 y 18.
· 2.2.3. primero, segundo y cuarto párrafos.
· 2.2.5. primero y segundo párrafos.
· 2.4.11. primer párrafo numerales 1, 3, 4, 5, 6 y 7; segundo párrafo, rubro A, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, y segundo párrafo del rubro A; segundo párrafo del rubro B; quinto y actual último párrafos de la regla.
· 2.5.6. numeral 2.
· 2.6.10. segundo párrafo.
· 2.6.14. numeral 2, tercer párrafo y sexto párrafo de la regla.
· 2.6.17 primero y segundo párrafos.
· 2.6.22. último párrafo.
· 2.6.23. rubro B, numeral 2, tercero y sexto párrafos; y cuarto párrafo de la regla.
· 2.9.4.
· 2.10.5. cuarto párrafo.
· 2.10.7. rubro A, numeral 1, inciso d).
· 2.12.1. segundo párrafo, numeral 13.
· 2.12.4.
· 3.1.5. último párrafo.
· 3.1.7. primer párrafo.
·
3.3.1.
· 3.3.33.
· 3.7.18. cuarto párrafo.
B. Se adicionan las siguientes reglas:
· 2.4.11. con un último párrafo, pasando el actual último a ser penúltimo párrafo.
· 2.6.14. con un inciso e) al numeral 6).
· 2.6.15. con un numeral 10 al segundo párrafo.
· 2.6.23. con un inciso e) al numeral 6).
· 2.6.27.
· 2.12.1. con un numeral 15 al segundo párrafo.
C. Se deroga la siguiente regla:
· 2.4.11. el numeral 8 del primer párrafo de la regla; el numeral 9 del rubro B, pasando los actuales 10, 11 y 12 a ser 9, 10 y 11, respectivamente.
Las modificaciones anteriores quedan como sigue:
2.1.8.
.........
Lo previsto en el párrafo anterior, no será aplicable a las operaciones de importación que se realicen los días sábados y domingos; a las efectuadas por empresas certificadas o por las empresas de mensajería y paquetería con pedimento clave T1; a las importaciones temporales realizadas por las empresas con Programa IMMEX; las de mercancías que se destinen al régimen de depósito fiscal para ser sometidas a los procesos de ensamble y fabricación de vehículos efectuados por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte; a las que se presenten para su despacho transportadas en ferrocarril, a las realizadas por el Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada de México, cuerpos o asociaciones de bomberos, de la Secretaría de Seguridad Pública Federal y de los Estados, autoridades federales, estatales o municipales y sus órganos desconcentrados encargados de la seguridad pública o nacional, Procuraduría General de la República, Procuraduría General de Justicia de los Estados y a las efectuadas por la AGA, para su uso exclusivo en el ejercicio de sus funciones de defensa nacional y seguridad pública.
2.2.1.
.........
B. ....
1. Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores deberán presentar en original con firma autógrafa, el formato denominado “Solicitud de Inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos”, que forma parte del apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución, anexando a su solicitud, según se trate, los siguientes documentos:
a) Copia simple del acta
constitutiva tratándose de personas morales y, en su caso, del poder notarial,
con que se acredite que la persona que firma la solicitud se encuentra facultada
para realizar actos de administración, en las que sean visibles los datos de
inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. En el caso, de que a la
fecha de la solicitud de inscripción al
Padrón de Importadores, no se cuente con los datos de inscripción en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio, el interesado podrá presentar
la constancia que emita el fedatario público en la que se certifique que la
inscripción ante el citado registro se encuentra en trámite, siempre que dicha
constancia tenga una fecha de expedición
no mayor a 45 días, al momento de la solicitud de inscripción correspondiente.
En el caso de que el representante legal sea extranjero, se deberá anexar copia simple del documento mediante el cual compruebe su legal estancia en el país y que acredite que su calidad y condición migratoria le permite ostentarse con los cargos que se mencionan en el acta constitutiva o poder notarial correspondientes, de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Población.
Tratándose de personas físicas extranjeras residentes en territorio nacional, así como de las personas morales cuyos socios sean extranjeros residentes en territorio nacional, se deberá adjuntar además, copia del documento mediante el cual comprueben su legal estancia en el país.
Si la persona física es representada por una tercera persona, se deberá adjuntar poder notarial o carta poder en la que se le faculte para realizar este trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Código.
Para efectos del Artículo 75, fracción II del Reglamento, tratándose de las Dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo, Judicial y las entidades que integran la Administración Pública Paraestatal de la Federación, Estados y Municipios, para acreditar la representación del funcionario que firma la solicitud de inscripción, deberán anexar copia simple y legible del nombramiento del funcionario público que firme la solicitud, así como del DOF o del medio de difusión oficial del Estado o Municipio de que se trate, en donde se establezcan sus facultades y la creación de dicho organismo.
b) Copia fotostática de identificación oficial vigente del solicitante o, en su caso, del representante legal o del representante a que se refiere el último párrafo del inciso anterior.
Tratándose de los datos correspondientes al domicilio fiscal del promovente y del representante legal, así como del cumplimiento de las demás obligaciones fiscales a que hacen referencia los artículos 72 y 77 del Reglamento, la autoridad realizará la verificación de la información en la base de datos a cargo del SAT.
2. Los contribuyentes que importen vinos y licores, inscritos en el Padrón de Importadores conforme al rubro A de la presente regla, deberán inscribirse en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas y posteriormente solicitar su inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
3. Los interesados podrán presentar su solicitud en forma personal al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, o enviarla a través del servicio de mensajería dirigido a:
Padrón de Importadores de Sectores Específicos,
Administración Central de Contabilidad y Glosa,
Administración General de Aduanas,
Av. Hidalgo 77, módulo IV, primer piso,
Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06300, México, D.F.
La AGA emitirá la respuesta correspondiente a la solicitud de inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, dentro de los treinta días hábiles siguientes, contados a partir de que la solicitud se haya presentado debidamente requisitada. Transcurrido dicho plazo sin que se emita la respuesta correspondiente, se considerará que ha quedado inscrito en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos. El plazo de treinta días se computará cada vez que el contribuyente presente documentación complementaria o requerida vía correo electrónico.
.........
2.2.2.....
.........
10.
Las
previstas en las fracciones IX, XI, XVI y XVII del artículo 61 de la
Ley.
.........
18. Las
importadas por el Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada de México,
cuerpos o asociaciones
de bomberos, de la Secretaría de Seguridad Pública Federal y de los Estados,
autoridades federales, estatales o municipales y sus órganos desconcentrados
encargados de la seguridad pública o nacional, Procuraduría General de la República,
Procuraduría General de Justicia de los Estados o por la AGA, para su uso
exclusivo en el ejercicio de sus funciones de defensa nacional y seguridad pública.
.........
2.2.3. Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores y realicen cambio de nombre, denominación o razón social, régimen de capital o bien de su clave en el RFC, deberán solicitar la modificación de sus datos en el citado padrón, mediante el formato denominado “Solicitud de modificación de datos en el padrón de importadores”, que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución, ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa adscrita a la AGA, debiendo anexar los documentos a que se refiere el rubro B, numeral 1 de la regla 2.2.1. de la presente Resolución y el documento original que compruebe el encargo conferido al o los agentes aduanales para realizar las operaciones a que se refiere el artículo 59, fracción III de la Ley, en los términos de la regla 2.6.17. de la presente Resolución, y en el caso de cambio de nombre, denominación o razón social, copia legible del instrumento notarial, donde conste el cambio de la denominación o razón social, en la que sean visibles los datos de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Dicha solicitud podrá presentarse personalmente ante la ventanilla de control de Gestión de la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA sita en Av. Hidalgo 77, módulo IV, primer piso, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F. o bien, utilizando el servicio de mensajería dirigido al domicilio siguiente sin adjuntar la guía prepagada:
Padrón de Importadores,
Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
Lucas Alamán No. 160, 1er. piso,
Col. Obrera, Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06800, México, D.F.
.........
Asimismo, se deberá dar aviso al Padrón de Importadores de la renovación de la forma migratoria que presente el representante legal extranjero que solicitó la inscripción al referido padrón, así como del cambio de representante legal, a que se refiere el numeral 1, rubro B, de la regla 2.2.1. de la presente Resolución.
.........
2.2.5. Para los efectos de los artículos 78 y 79 del Reglamento, los contribuyentes cuya inscripción haya quedado suspendida en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, podrán solicitar que se deje sin efectos dicha suspensión, mediante la presentación del formato denominado “Solicitud de autorización para dejar sin efectos la suspensión en el padrón de importadores y/o en el padrón de importadores de sectores específicos”, que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución, ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa adscrita a la AGA, debiendo anexar la documentación a que se refiere el rubro B, numeral 1 de la regla 2.2.1. de la presente Resolución y, en su caso, el documento original que compruebe el encargo conferido al o los agentes aduanales para realizar las operaciones a que se refiere el artículo 59, fracción III de la Ley, en los términos de la regla 2.6.17. de la presente Resolución, así como copia simple y legible de la documentación con la que se subsane la causal por la que fue suspendido por la autoridad.
Dicha solicitud podrá presentarse personalmente ante la ventanilla de control de Gestión de la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, sita en Av. Hidalgo 77, módulo IV, primer piso, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F. o bien, en el caso del Padrón de Importadores, utilizando el servicio de mensajería dirigido al domicilio señalado en el segundo párrafo de la regla 2.2.3. de la presente Resolución, sin adjuntar la guía prepagada.
.........
2.4.11.
Para los efectos de los artículos 1 y 20, fracciones IV y VII de la Ley
y las reglas 2.4.5. numeral 3, 2.4.12.
numeral 1, y 2.4.13. numeral 2, de la presente Resolución, para obtener
el Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT), se deberá
presentar solicitud de registro ante la Administración Central de Operación Aduanera
de la AGA mediante el formato denominado
“Solicitud de otorgamiento del Código Alfanumérico Armonizado del
Transportista conforme a la regla 2.4.11. de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior” (CAAT), que forma
parte del Anexo 1 de la presente Resolución, anexando los siguientes
documentos:
1.
Tratándose
de personas morales copia certificada del instrumento notarial con que se
acredite que la persona que firma la solicitud se encuentra facultada para
realizar actos de administración. Si se trata de una persona física que es
representada por una tercera persona, se deberá adjuntar poder notarial o carta
poder en la que se le faculte para realizar este trámite, conforme a lo
dispuesto en el artículo 19 del Código.
Este documento se presentará por única vez, por lo que para posteriores trámites bastará que la solicitud de autorización se encuentre firmada por la misma persona, quien deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que los términos de la representación no han sido modificados o revocados, en caso contrario, deberá proporcionar copia certificada del poder notarial respectivo.
2.......
3. Copia
certificada del acta constitutiva, cuando el solicitante sea una persona moral.
4.
Copia simple
de la cédula de identificación fiscal del solicitante.
5.
Copia
simple de la identificación oficial del solicitante cuando se trate de una persona física.
6.
Copia simple de la identificación
oficial de la persona o personas autorizadas para recibir notificaciones,
conforme a la regla 1.11. de la presente Resolución, en su caso.
7.
Carta
responsiva que incluya el RFC de la persona moral o de la persona física
que solicita el registro,
para el uso de la clave de acceso al Sistema de Registro de Transportistas
(SIRET), misma que se deberá imprimir de dicho sistema, firmada por el
solicitante o por su representante legal.
Previo
al envío de la solicitud de registro del Código Alfanumérico Armonizado del
Transportista (CAAT), se deberá capturar la siguiente información, según
corresponda, en el Sistema
de Registro de Transportistas (SIRET) en la página de Internet: www.aduanas.gob.mx:
A. .....
1. Denominación
o razón social de la sociedad tratándose de los agentes internacionales de
carga. Tratándose de agentes navieros y consignatarios de buques deben capturar
la denominación o razón social de la sociedad o el nombre completo de la
persona física.
2.
RFC del solicitante.
3.
Domicilio fiscal de la sociedad del solicitante.
4.
Nombre del director general cuando el solicitante sea una persona moral
de la sociedad.
5.
Nombre y cargo del representante legal cuando el solicitante sea una
persona moral de la sociedad.
6.
Número de escritura del acta constitutiva cuando el solicitante sea una
persona moral.
.........
Si
con posterioridad a la obtención del Código Alfanumérico Armonizado del
Transportista (CAAT), cambia la información de los numerales 3, 4, 7 y 8 a que
se refiere el presente rubro, la información se actualizará directamente en el
sistema, sin que sea necesario presentar aviso por escrito ante la Administración
Central de Operación Aduanera de la AGA.
B. .....
9. Lista del parque vehicular, incluyendo el número de identificación
vehicular (VIN) o número de serie; número económico; tipo de vehículo; y número
de placas, estado
o provincia y país emisor, para cada vehículo.
10. Lista de sus chóferes, incluyendo su nacionalidad, CURP (en el caso de mexicanos) o número de seguro social (tratándose de extranjeros), país de residencia y dirección completa de cada uno de ellos.
11.
Nombre y RFC de
los socios, tratándose de personas morales.
Si con posterioridad a la
obtención del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT), cambia
la información de los numerales 3, 4, 7, 8, 9, 10 y 11 a que se refiere el
presente rubro, la información se actualizará directamente en el sistema, sin
que sea necesario presentar aviso por escrito ante la Administración Central de
Operación Aduanera de la AGA.
.........
Quienes
hubieran obtenido el Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT)
deberán informar a la Administración Central de Operación
Aduanera de la AGA, cualquier modificación a la información proporcionada.
.........
Tratándose de personas que proporcionen el servicio de autotransporte terrestre y a los propietarios de vehículos de carga, residentes en el extranjero o constituidos de conformidad con las leyes extranjeras, deberán presentar la solicitud de registro del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT) ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA, mediante carta membretada del solicitante, anexando el documento a que se refiere el numeral 7 del primer párrafo de la presente regla y la documentación con la que acrediten su residencia en el extranjero o estar constituidos conforme a leyes extranjeras, así como capturar en el Sistema de Registro de Transportistas (SIRET) la información a que se refieren los numerales 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 10 del rubro B de la presente regla. El Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT) le será proporcionado vía correo electrónico a la persona de contacto que el solicitante proporcione conforme al numeral 8 del rubro B de la presente regla. La solicitud podrá enviarse a través del servicio de mensajería y paquetería dirigido a la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA sita en Avenida Hidalgo 77, módulo IV, planta baja, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., código postal 06300.
El Código Alfanumérico Armonizado del Transportista otorgado en los términos de la presente regla será cancelado cuando el titular lo solicite expresamente, siempre que no se cause perjuicio al interés público. Dicha cancelación surtirá sus efectos a partir del día siguiente a aquél en el que se presente.
2.5.6..... .........
2. Tratándose de mercancías de procedencia nacional que se encuentren en depósito ante la aduana que no vayan a ser exportadas, procederá su retiro de la aduana debiendo presentar escrito libre mediante el cual se manifieste dicha circunstancia, anexando la factura o, en su caso, cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías.
.........
2.6.10... .........
No se estará obligado a cumplir con la información del Anexo 18 de la presente Resolución, tratándose de las mercancías nacionales o nacionalizadas, exportadas definitivamente que retornen al país en su mismo estado, a que hace referencia el artículo 103 de la Ley; de las mercancías exportadas temporalmente para retornar al país en el mismo estado, en términos de lo dispuesto por el artículo 115 de la Ley, tratándose de la introducción o extracción en el régimen de depósito fiscal de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos; de la introducción a depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura, ni tratándose de la introducción de mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
2.6.14...
.........
2.......
Tratándose de la importación definitiva de vehículos por personas físicas a que se refiere el primer párrafo del inciso a) del numeral 1 de la presente regla, ésta podrá efectuarse únicamente por las aduanas de la frontera norte del país, y el importador deberá estar a bordo del vehículo que se presente para su importación. No obstante, los agentes aduanales podrán optar por tramitar el pedimento de importación en la terminal de la aduana que se encuentre habilitada para el trámite de operaciones virtuales. En este último caso y si el mecanismo de selección automatizado determina reconocimiento aduanero, se deberá presentar el vehículo en el área de carga de la aduana a más tardar al día siguiente hábil dentro del horario de la aduana establecido en el Anexo 4 de la presente Resolución, a efecto de que se practique dicho reconocimiento.
.........
6.......
e) La CURP del importador, cuando se trate de personas físicas a que se refiere el primer párrafo del inciso a) del numeral 1 de la presente regla.
.........
Los agentes aduanales que
efectúen la operación de importación definitiva de los vehículos a que se
refiere la presente regla, deberán colocar en el parabrisas del vehículo,
antes de que el mismo se presente ante el mecanismo de selección automatizado,
un holograma que contenga como mínimo la información del número de pedimento
y el número de identificación vehicular (número de serie). Los hologramas a
que se refiere el presente párrafo, serán adquiridos, colocados y
administrados por la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la
República Mexicana, A.C. (CAAAREM), y por la Confederación Latinoamericana de
Agentes Aduanales, A.C. (CLAA), debiendo llevar un registro de control electrónico
enlazado al SAAI, conforme a los lineamientos que al efecto señale la
Administración Central de Planeación Aduanera de la AGA.
.........
2.6.15... .........
10. Las operaciones de importación realizadas por el Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada de México, cuerpos o asociaciones de bomberos, de la Secretaría de Seguridad Pública Federal y de los Estados, autoridades federales, estatales o municipales y sus órganos desconcentrados encargados de la seguridad pública o nacional, Procuraduría General de la República, Procuraduría General de Justicia de los Estados o por la AGA, para su uso exclusivo en el ejercicio de sus funciones de defensa nacional y seguridad pública.
2.6.17. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III de la Ley, los contribuyentes deberán presentar ante la AGA el documento mediante el que se confiere el encargo a los agentes aduanales para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones, utilizando el formato denominado “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo” que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución, por cada agente aduanal, a efecto de que se les habilite en los términos de lo dispuesto en dicho artículo.
Dicho formato podrá presentarse personalmente ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, sita en Av. Hidalgo 77, módulo IV, primer piso, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F. o bien, utilizando el servicio de mensajería dirigido al domicilio señalado en el segundo párrafo de la regla 2.2.3. de la presente Resolución, observando lo siguiente:
.........
2.6.22... .........
Lo dispuesto en la
presente regla será aplicable a las operaciones de tránsito interno, siempre
que la aduana de despacho o de salida, según corresponda, sea la misma para las
mercancías transportadas en el mismo vehículo. Tratándose de operaciones de
tránsito interno a la exportación, el formato a que se refiere el segundo párrafo
de la presente regla deberá presentarse tanto en la aduana de despacho al
inicio del tránsito como en la aduana de salida.
2.6.23...
.........
B.......
2.
Tratándose de la
importación por personas físicas a que se refiere el primer párrafo del
inciso a) del numeral 1 del presente rubro, ésta podrá efectuarse únicamente
por las aduanas de la frontera norte del país y el importador deberá estar a
bordo del vehículo que se presente para su importación. No obstante, los
agentes aduanales podrán optar por tramitar el pedimento de importación en la
terminal de la aduana que se encuentre habilitada para el trámite de
operaciones virtuales. En este último caso y si el mecanismo de selección
automatizado determina reconocimiento aduanero, se deberá presentar el vehículo
en el área de carga de la aduana a más tardar al día siguiente hábil dentro
del horario de la aduana establecido en el Anexo 4 de la presente Resolución, a
efecto de que se practique dicho reconocimiento.
Para los efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del presente numeral, los agentes aduanales autorizados para actuar en la Aduana de Sonoyta o en la Aduana de Agua Prieta, podrán tramitar la importación definitiva de vehículos a que se refiere esta regla, siempre que su aduana de adscripción sea la Aduana de Nogales o la Aduana de San Luis Río Colorado, así como los agentes aduanales autorizados para actuar en la Aduana de Ciudad Camargo, podrán tramitar la importación definitiva conforme a la presente regla, siempre que su aduana de adscripción sea la Aduana de Ciudad Miguel Alemán.
.............. .........
6.......
e) La CURP del importador, cuando se trate de personas físicas a que se refiere el primer párrafo del inciso a) del numeral 1 del rubro B de la presente regla.
.........
Los agentes aduanales que efectúen la operación de importación definitiva de los vehículos a que se refiere la presente regla, deberán colocar en el parabrisas del vehículo, previo a que el mismo se presente ante el mecanismo de selección automatizado, un holograma que contenga como mínimo la información del número de pedimento y el número de identificación vehicular (número de serie). Los hologramas a que se refiere el presente párrafo, serán adquiridos, colocados y administrados por la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana, A.C. (CAAAREM), y por la Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales, A.C. (CLAA), debiendo llevar un registro de control electrónico enlazado al SAAI, conforme a los lineamientos que al efecto señale la Administración Central de Planeación Aduanera de la AGA.
.........
2.6.27. Los exportadores de productos agrícolas se sujetarán a lo siguiente:
1.
Para los efectos de los artículos
106, fracción II, inciso b) y 116, fracción II, inciso a) de la Ley, podrán
importar temporalmente los envases vacíos y exportar temporalmente los envases
que utilizan para la exportación de sus productos, mediante la presentación
del formato denominado “Aviso
de importación o exportación temporal y retorno de envases”, que forma parte
del Anexo 1 de la presente Resolución, conforme a lo siguiente:
a) Tratándose de la introducción o extracción de envases del territorio nacional, se deberá presentar por triplicado ante la aduana de entrada, el formato a que se refiere el primer párrafo del presente numeral, al momento del ingreso o salida de los mismos del territorio nacional para su validación por parte de la aduana.
Para los efectos del párrafo anterior, no será necesario anexar la factura ni el documento que ampare el origen de los envases al momento de la importación o exportación temporal.
b) El retorno de los envases deberá realizarse dentro del plazo de los 6 meses a que se refieren los artículos 106, fracción II, inciso b) y 116, fracción II, inciso a) de la Ley, para lo cual deberán presentar ante la aduana de entrada o salida, el formato a que se refiere el primer párrafo del presente numeral, para su validación por parte de la aduana.
c) Quienes realicen la importación o exportación temporal de envases a que se refiere el primer párrafo del presente numeral, deberán mantener la copia del documento que ampare su legal estancia y proporcionarla a las autoridades aduaneras cuando les sea requerido, así como la copia de los documentos que amparen su retorno.
d)
En caso de error en la información
asentada en el “Aviso
de importación o exportación temporal y retorno de envases”, contarán con
un plazo de cinco días hábiles para efectuar la rectificación, para lo cual
deberán presentar ante la aduana en la que se haya tramitado la operación
objeto de rectificación, el formato a que se refiere el primer párrafo de la
presente regla, debidamente llenado, para su validación.
En el caso de robo o destrucción de los envases importados temporalmente conforme al primer párrafo del presente numeral, el importador quedará eximido de la obligación de su retorno al extranjero, siempre que dentro del plazo de importación temporal o a más tardar en un plazo de 30 días posteriores al vencimiento del mismo, presente ante la aduana por la que se haya realizado la importación temporal, copia del pedimento que ampare la importación definitiva de los envases robados o destruidos, anexando al mismo copia simple de la copia certificada del acta de robo o destrucción levantada ante el Ministerio Público. En el pedimento de importación definitiva se deberá utilizar la clave de pedimento A3 prevista en el Apéndice 2 del Anexo 22 de la presente Resolución, sin que sea necesario inscribirse en el Padrón de Importadores y se deberá efectuar el pago del impuesto general de importación y demás contribuciones que correspondan, vigentes en la fecha de pago y considerando como base gravable el valor que conste en la factura correspondiente. Para efectos del impuesto general de importación, podrán aplicar la tasa arancelaria preferencial prevista en los acuerdos comerciales o en los tratados de libre comercio suscritos por México, siempre que las mercancías califiquen como originarias y se cuente con el certificado o prueba de origen válido que ampare el origen de las mismas, de conformidad con el acuerdo o tratado correspondiente. El pedimento de importación definitiva deberá presentarse ante el mecanismo de selección automatizado de la aduana de que se trate sin que se requiera activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado. En caso de que al pedimento modulado le corresponda reconocimiento aduanero, el mismo se efectuará de manera documental. En el caso de que los envases exportados temporalmente no retornaran en el plazo previsto en el artículo 116, fracción II, inciso a) de la Ley, se considerarán exportados en forma definitiva.
2.
Tratándose de la introducción
de envases vacíos para la exportación de productos agrícolas, podrán
solicitar servicio extraordinario mediante aviso dirigido al administrador de la
aduana dentro del horario de la aduana establecido en el Anexo 4 de la presente
Resolución. En caso de tratarse de operaciones recurrentes, podrán solicitar
el servicio extraordinario presentando un aviso mensual.
2.9.4. Para los efectos del artículo 61, fracción XI de la Ley, quienes reciban mercancías remitidas por Jefes de Estado o Gobiernos Extranjeros, deberán acreditar que cuentan con la previa opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores, misma que anexarán al pedimento correspondiente, debiendo cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables. En estos casos, el agente aduanal tendrá derecho a una contraprestación de $183.00 de conformidad con el artículo 160, fracción IX, último párrafo de la Ley.
2.10.5...
.........
Los agentes aduanales que efectúen la operación de importación definitiva de los vehículos a que se refiere la presente regla, deberán colocar en el parabrisas del vehículo, previo a que el mismo se presente ante el mecanismo de selección automatizado, un holograma que contenga como mínimo la información del número de pedimento y el número de identificación vehicular (número de serie). Los hologramas a que se refiere el presente párrafo, serán adquiridos, colocados y administrados por la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana, A.C. (CAAAREM), y por la Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales, A.C. (CLAA), debiendo llevar un registro de control electrónico enlazado al SAAI, conforme a los lineamientos que al efecto señale la Administración Central de Planeación Aduanera de la AGA.
.........
2.10.7...
.........
A.......
1.
d) Camiones pesados con chasis destinado al transporte de mercancías con peso bruto vehicular de más de 8,864 kilogramos pero no mayor a 11,000 kilogramos y autobuses integrales para el transporte urbano de pasajeros, excluyéndose aquellos autobuses integrales que se utilizan normalmente para el transporte foráneo.
.........
2.12.1... .........
13. Las
operaciones de importación de mercancías realizadas de conformidad con el
artículo 61, fracciones IX, XI y XVII de la Ley.
.........
15. Las importadas por el Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada de México, cuerpos o asociaciones de bomberos, de la Secretaría de Seguridad Pública Federal y de los Estados, autoridades federales, estatales o municipales y sus órganos desconcentrados encargadas de la seguridad pública o nacional, Procuraduría General de la República, Procuraduría General de Justicia de los Estados o por la AGA, para su uso exclusivo en el ejercicio de sus funciones de defensa nacional y seguridad pública.
2.12.4. Para los efectos de los artículos 158 y 184, fracción XIV de la Ley, cuando con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, se detecten mercancías que no cumplen con las normas oficiales mexicanas señaladas en el artículo 3 del “Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país y en el de su salida”, contenido en el Anexo 2.4.1 del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior” publicado en el DOF el 6 de julio de 2007, y se trate de datos omitidos o inexactos relativos a la información comercial que se identifican en el Anexo 26 de la presente Resolución, las autoridades aduaneras retendrán las mercancías en los términos del artículo 158 de la Ley, para que el interesado cumpla con lo dispuesto en la norma oficial mexicana correspondiente, dentro de los 30 días siguientes al de la notificación de la retención de la mercancía, siendo aplicable la multa del artículo 185, fracción XIII de la Ley.
3.1.5..... .........
Lo dispuesto en esta regla, no será aplicable en las importaciones de vehículos, tratándose de operaciones en las que no se requiera la presentación física de las mercancías para realizar el despacho aduanero, en las operaciones de retorno a territorio nacional de vehículos prototipo de prueba o para estudio efectuadas por las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, así como en las operaciones efectuadas conforme a las reglas 2.7.3., 2.7.7. y 2.7.9. de la presente Resolución.
3.1.7. Para
los efectos de los artículos 35 y 45 de la Ley, los agentes o apoderados
aduanales deberán asentar en el pedimento de importación o exportación, según
corresponda, el identificador “PG” que forma parte del Apéndice 8 del Anexo
22 de la presente Resolución, en el que se indique la clase y división
conforme al Apéndice 19 del Anexo 22 de la presente Resolución, así como el número
de la Organización de las Naciones Unidas y un número telefónico para el caso
de emergencias, tratándose de mercancía clasificada en las siguientes
fracciones arancelarias: 2801.10.01, 2804.10.01, 2805.40.01, 2806.10.01,
2807.00.01, 2808.00.01, 2809.10.01, 2811.11.01, 2812.10.01, 2812.10.02,
2812.10.03, 2812.10.99, 2813.10.01, 2814.10.01, 2826.19.01, 2827.31.01,
2827.32.01, 2827.39.06, 2829.11.01, 2829.19.01, 2830.10.01, 2834.10.01,
2834.21.01, 2837.11.01, 2837.19.01, 2841.61.01, 2842.90.01, 2844.10.01,
2844.20.01, 2844.30.01, 2844.40.01, 2844.40.02, 2844.40.99, 2845.10.01,
2846.90.02, 2852.00.01, 2901.10.04, 2903.15.01, 2903.51.01, 2903.51.02,
2903.59.01, 2903.52.01, 2903.62.01, 2903.62.02, 2904.90.07, 2905.31.01,
2905.42.01, 2908.11.01, 2910.10.01, 2912.11.01, 2912.12.01, 2914.11.01,
2915.24.01, 2918.18.01, 2920.11.01, 2920.11.02, 2920.90.05, 2920.90.13,
2921.11.02, 2921.19.03, 2921.19.14, 2922.13.01, 2922.19.24, 2922.19.37
2924.12.01, 2925.21.01, 2925.29.04, 2930.50.01, 2930.50.02, 2930.90.15,
2930.90.39, 2931.00.02, 2933.69.12, 2933.69.13, 3102.50.01, 3102.80.01,
3601.00.01, 3601.00.99, 3602.00.01, 3602.00.02, 3602.00.99, 3603.00.01,
3603.00.02, 3603.00.99, 3604.10.01, 3604.90.01, 3811.11.01, 3825.61.02,
3912.20.01, 8401.10.01, 8401.20.01, 8401.30.01, 8401.40.01 y 9022.21.01.
.........
3.3.1. Para los efectos del artículo 108, fracción I, inciso c) de la Ley, los contribuyentes que tributen de acuerdo con lo dispuesto en el Título II, Capítulo VII de la Ley del ISR, podrán efectuar la importación temporal de envases y empaques de conformidad con el artículo 108, siempre que cuenten con Programa IMMEX en el cual sólo se contemple este tipo de mercancías.
3.3.33. Las empresas que cuenten con Programa IMMEX deberán mantener actualizados ante el RFC, los datos que correspondan a su domicilio fiscal y a los domicilios en los que realicen las operaciones objeto del programa, utilizando el formato electrónico RU “Formato único de solicitud de inscripción y avisos al Registro Federal de Contribuyentes” que forma parte del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, de conformidad con lo establecido en la regla 2.3.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, sin que sea necesario presentar las coordenadas geográficas correspondientes a dichos domicilios señaladas en los artículos 11, fracción VI y 24, fracción VIII del Decreto IMMEX.
En el caso de que los datos proporcionados por la empresa con Programa IMMEX a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente en el “Formato único de solicitud de inscripción y avisos al Registro Federal de Contribuyentes” que forma parte del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, no correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal designado por la Administración Local de Recaudación que corresponda, dichos domicilios se considerarán como no localizados.
3.7.18... .........
El agente o
apoderado aduanal deberá declarar en el pedimento o en el código de barras
asentado en las facturas, según corresponda, el número
de identificación único, por equipo ferroviario o contenedor. Asimismo, para
el caso de facturas y Partes II, deberán asentar en el código de barras el número
de identificación del equipo ferroviario o número de contenedor, conforme al
Apéndice 17 del Anexo 22 de la presente Resolución.
.........
Segundo.- Se modifica lo dispuesto en el artículo Décimo quinto de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, publicadas en el DOF el 27 de abril de 2007, para quedar como sigue:
“Décimo
quinto.- Para los efectos del artículo 89 de la Ley, las personas que a la fecha
de entrada en vigor de la presente Resolución hubieran efectuado operaciones al
amparo de las reglas 2.6.14., 2.6.23., 2.6.24., 2.10.5., 2.10.7. y 2.10.12. de
las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, así
como al amparo de los artículos Décimo tercero, vigente hasta el 31 de mayo de
2006 y Séptimo de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2006, y en el pedimento de importación definitiva correspondiente
se hubiera asentado incorrectamente la marca, submarca o modelo del vehículo,
procederá la rectificación de dicho pedimento. Así mismo, procederá la
rectificación de dicho pedimento, cuando se hubiere asentado incorrectamente el
número de serie, siempre que la discrepancia entre el número de serie correcto
y el declarado en el pedimento no exceda de tres caracteres, de conformidad con
lo siguiente:
1. Tratándose de casos en que se hubiere levantado un acta de hechos ante la aduana, en la que conste el error y, en su caso, el número de serie correcto, el importador, por conducto de agente aduanal, podrá tramitar ante la aduana en que se haya levantado el acta correspondiente, un pedimento de rectificación con clave “R1” prevista en el Apéndice 2 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, debiendo anexar el pedimento de importación definitiva objeto de la rectificación, así como la copia del acta de hechos respectiva.
........................
El trámite conforme al presente artículo podrá realizarse hasta el 31 de octubre de 2007”.
Tercero.- Se modifica lo dispuesto en el artículo Décimo octavo de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, publicadas en el DOF el 27 de abril de 2007, para quedar como sigue:
“Décimo octavo.- Para los efectos de lo dispuesto en la regla 2.13.8., numeral 4 de la presente Resolución, los agentes aduanales que a la fecha de entrada en vigor de esta Resolución se encuentren sujetos a un procedimiento de cancelación de patente por declarar erróneamente en el pedimento de importación definitiva el domicilio fiscal del importador y que en dicha fecha no se haya resuelto en forma definitiva el procedimiento de cancelación, se considerará que no incurren en dicha causal de cancelación y podrán desvirtuarla antes del 16 de julio de 2007, siempre que, la autoridad aduanera no notifique la resolución definitiva de dicho procedimiento entre la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución y hasta el 15 de julio de 2007 y que se acredite lo dispuesto en la regla 2.13.8., numeral 4 de la presente Resolución.
Cuarto.-
Para los efectos de las modificaciones a
la regla 2.6.22. de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter
en Materia de Comercio Exterior para 2007, publicada en el DOF el 27 de junio de
2007, se considerará que durante el periodo comprendido entre su entrada en
vigor y el 1 de julio de 2007, las personas que efectúen operaciones de
consolidación de carga deberán hacerlo mediante el formato denominado
“Listado de Pedimentos y/o Facturas en consolidación de carga” que forma
parte del Anexo 1 de la presente Resolución.
Quinto.- Se modifica lo dispuesto en el artículo Décimo segundo de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, publicadas en el DOF el 27 de abril de 2007, para quedar como sigue:
“Décimo
segundo.- Para los efectos de la regla
2.13.3., décimo primer párrafo de la presente Resolución, los gafetes 2006
estarán vigentes hasta el 31 de julio de 2007.”
Sexto.-
Para
los efectos de lo dispuesto en los numerales 1 y 3, inciso a), y último párrafo
de la regla 2.7.7. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
2007, publicada en el DOF el 27 de abril de 2007, durante el periodo comprendido
desde su entrada en vigor y hasta el 30 de septiembre de 2007, no será exigible
el Registro Unico de Transmigrantes (RUT).
Séptimo.- Para
los efectos del artículo 20 fracciones IV y VII de la Ley, las empresas de
transportación marítima, así como los agentes de carga internacional, que
proporcionen con 24 horas de anticipación al arribo del buque a territorio
nacional la información relativa a las mercancías de transporte consignadas en
el manifiesto de carga mediante la transmisión electrónica de datos al SAAI
entre el 1 de septiembre de 2007 y 31 de diciembre de 2007, se entenderá que
cumplen con lo dispuesto en las reglas 2.4.5. y 2.4.13., de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior para 2007, publicadas en el DOF el 27 de
abril de 2007.
Octavo.- Se
modifica el Anexo 1 “Declaraciones, avisos y formatos” de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior para 2007, apartado “A. Declaraciones,
Avisos y Formatos e Instructivos de Llenado”, para quedar como sigue:
I.
Para modificar el numeral 2 “Aviso de exportación temporal” y su
instructivo de llenado.
II. Para derogar en el numeral 6 “Aviso de ratificación de domicilios de empresas con Programa IMMEX”.
III. Para adicionar en el numeral 21 “Aviso de importación o exportación temporal y retorno de envases” y su instructivo de llenado.
IV. Para modificar el instructivo de llenado del formato 49. “Relación de documentos”.
V.
Para modificar nombre, contenido
e instructivo de llenado del formato 45 “Solicitud de inscripción al padrón
de importadores y/o al padrón de importadores de sectores específicos” por
el de “Solicitud de inscripción al padrón de importadores de sectores específicos”.
VI. Para adicionar el numeral 50 “Solicitud de otorgamiento del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista conforme a la regla 2.4.11. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior”.
Noveno.- Se modifica el Anexo 4 “Horario de las Aduanas” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, para reformar el horario de la Aduana de Nuevo Laredo.
Décimo.- Se modifica el Anexo 10 “Sectores y fracciones arancelarias” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, como sigue:
I. Para adicionar al sector 5 “Vinos y licores” las fracciones arancelarias 2208.70.02 y 2208.90.04.
II. Para suprimir del sector 19 “Electrónicos” la fracción arancelaria 8523.40.01, que se encuentra duplicada, continuando vigente la fracción arancelaria que contiene una excepción.
III. Para suprimir del sector 32 “Motocicletas” la fracción arancelaria 8711.20.01 y adicionar las fracciones arancelarias 8711.20.03, 8711.20.04, 8711.20.99, 8711.30.03, 8711.40.03 y 8711.50.02.
Décimo
primero.- Se modifica el Anexo 13
“Almacenes generales de depósito autorizados para prestar los servicios de
depósito fiscal y almacenes generales de depósito autorizados para la colocación
de marbetes o precintos” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
2007.
Décimo segundo.- Se modifica el Anexo 14 “Aduanas y secciones aduaneras en las que se activará por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado conforme a la regla 2.6.15. de la presente Resolución” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, para adicionar la Aduana de Guanajuato.
Décimo tercero.- Se modifica el Anexo 18 “Datos de identificación individual de las mercancías que se indican” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, como sigue:
I. Para modificar la descripción de la mercancía “Pinceles y brochas” por “Brochas” así como la “Clasificación arancelaria” y “Datos de identificación que deberán anotarse”.
II. Para derogar “Aparatos mecánicos para pulverizar materias líquidas de los descritos en la partida 84.24”.
III. Para adicionar en “Electrónicos” las fracciones arancelarias 8517.70.09, 8517.70.10, 8517.70.11, 8517.70.12 y 8517.70.13, y derogar las fracciones arancelarias 8517.90.12, 8517.90.13, 8517.90.14, 8517.90.15, 8517.90.16, 8523.13.01 y 8523.13.02.
IV. Para adicionar en “Eléctricos. Electrónicos.” la fracción arancelaria 8519.89.99 y derogar la fracción arancelaria 8519.21.99.
V. Para
adicionar en “Cintas Magnéticas” las fracciones arancelarias 8523.29.01 y
8523.29.03 y derogar las fracciones arancelarias 8523.11.99 y 8523.13.99.
VI. Para adicionar a “Discos para sistema de lectura por rayo láser” las fracciones arancelarias 8523.40.01 y 8523.40.99 y derogar las fracciones arancelarias 8523.90.99, 8523.90.02, 8524.31.01 y 8524.39.99.
VII. Para
adicionar a “Discos para sistema de lectura por rayo láser” la fracción
arancelaria 8523.40.02 y modificar los “Datos de identificación que deberán
anotarse”.
VIII. Para
adicionar en “Cintas Magnéticas” la fracción arancelaria 8523.29.09 y
derogar las fracciones arancelarias 8524.51.99, 8524.52.99 y 8524.91.99.
IX. Para derogar en “Motocicletas” la fracción arancelaria 8703.10.03.
Así
como para derogar la fracción arancelaria 8711.20.01 y adicionar las fracciones
arancelarias 8711.20.03, 8711.20.04, 8711.20.99, 8711.30.03, 8711.40.03,
8711.50.02.
X. Para
adicionar en “Juguetes de ruedas concebidos para ser montados por niños”
las fracciones arancelarias 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.03 y 9503.00.27, y
para derogar las fracciones 9501.00.01, 9501.00.02, 9501.00.03 y 9501.00.99.
XI. Para
adicionar en “Inflables” las fracciones arancelarias 9503.00.22 y 9503.00.23
y para derogar las fracciones arancelarias 9503.90.04 y 9503.90.05.
XII. Para adicionar en “Cepillos” la fracción arancelaria 9603.50.01 y derogar la fracción arancelaria 9603.50.99.
XIII. Para
modificar “Pañales”.
XIV. Para modificar la descripción de la mercancía “Manzanas en fresco” por “Manzanas” y su inciso e), así como para adicionar un inciso f) en “Datos de identificación que deberán anotarse:”.
XV. Para modificar “Pilas”.
XVI. Para adicionar en “Vinos y licores” las fracciones arancelarias 2208.70.02 y 2208.90.04.
XVII. Para
modificar “Azucares de caña”.
XVIII.