TERCERA
Resolución de Modificaciones a
DOF 02/08/2006
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
TERCERA
RESOLUCION DE MODIFICACIONES A
Con
fundamento en los artículos 16 y 31 de
Primero.
Se reforman
las reglas 2.1.16.; 2.1.17., fracción I, inciso a); 2.2.3., primer párrafo;
2.3.15., primer y cuarto párrafos; 2.3.16.; 2.3.19., segundo párrafo; 2.4.15.,
primer párrafo; la denominación del Capítulo “2.12. Pago en
parcialidades” por “2.12. Pago a plazos, en parcialidades o diferido”;
2.12.1., primer párrafo, fracción III y penúltimo párrafo; 2.12.2.; 2.12.3.,
primer párrafo; 2.12.4.; 2.12.5.; 2.12.9., primer párrafo, segundo párrafo,
fracción I y tercer párrafo; 2.14.2., primer párrafo; 2.15.1., primer párrafo;
2.15.2., primer párrafo; 2.16.1., primer párrafo; 2.18.1., primer párrafo;
2.20.2., tercer párrafo; 2.28.3., primer párrafo, fracción I, segundo y
tercer párrafos, incisos e), y fracción II primer y segundo párrafos;
2.28.5., primer párrafo; 2.28.10.; 2.29.2.; 3.15.4., último párrafo; 6.34. y
11.13., se adicionan las reglas
2.1.21.; 2.1.22.; 2.1.23.; 2.1.24.; 2.2.10.; 2.2.11.; 2.3.32.; 2.12.10.;
2.29.1., con un segundo párrafo; un Capítulo 2.30., denominado “De los
remates iniciados con anterioridad al 29 de junio de
2.1.16.
Para los efectos del artículo 32-D del CFF, cuando
I. Por cada contrato, las dependencias y entidades citadas exigirán de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato, les presenten escrito libre con los siguientes requisitos:
1. Lugar y fecha.
2. Nombre, denominación o razón social.
3. Clave del RFC.
4. Domicilio fiscal.
5. Actividad preponderante.
6. Nombre, RFC y firma del representante legal, en su caso.
7. Monto total del contrato.
8. Señalar si el contrato se trata de adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública.
9. Número de contrato.
10. Manifestación bajo protesta de decir verdad que a la fecha de su escrito libre:
a) Han cumplido con sus obligaciones en materia de inscripción y avisos al RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento.
b) Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual del ISR por los dos últimos ejercicios fiscales por los que se encuentren obligados; así como de los pagos mensuales del IVA y retenciones del ISR de salarios de los 12 meses anteriores a la fecha de presentación del escrito libre a que se refiere esta fracción. Cuando los contribuyentes tengan menos de dos años de inscritos en el RFC, la manifestación a que se refiere este inciso, corresponderá al periodo transcurrido desde la inscripción y hasta la fecha que presenten el escrito, sin que en ningún caso los pagos mensuales excedan de los últimos 12 meses.
c) Que no tienen créditos fiscales determinados firmes a su cargo por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA, IMPAC, impuestos generales de importación y de exportación (impuestos al comercio exterior), y todos los accesorios, como recargos, sanciones, gastos de ejecución y la indemnización por cheque devuelto, que deriven de los anteriores.
d) En el caso que existan créditos fiscales determinados firmes manifestará que se comprometen a celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagarlos con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretendan contratar, en la fecha en que las citadas autoridades señalen, en este caso, se estará a lo establecido en la regla 2.1.17. de esta Resolución.
e) Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF.
f)
En caso de contar con autorización para el pago a plazo, que no han
incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo
66-A, fracción IV del CFF.
II.
a) Tratándose de escritos presentados del día 1 al 15 de cada mes, se remitirán a más tardar el último día del mismo mes.
b) Los escritos presentados del día 16 al último día de cada mes, se remitirán a más tardar el día 15 del mes inmediato posterior a aquél al que se hubieran presentado.
En todos los casos el citado oficio deberá contener el domicilio de la unidad administrativa remitente al cual se enviará la opinión de la autoridad fiscal, si no lo contiene no aplicará el supuesto a que se refiere el último párrafo de la fracción III de esta regla.
Cuando el contribuyente hubiese manifestado en el escrito a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de esta regla, que tiene créditos fiscales firmes y que por ello se compromete a celebrar convenio con las autoridades fiscales, las dependencias y entidades contratantes, deberán informar en el oficio referido, además, el monto total del contrato, tipo de moneda en que esté suscrito, duración, calendario de pagos, fechas de pago, así como de los anticipos que se otorgarán.
III.
que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u
obra pública que se pretenda contratar los créditos fiscales firmes que tengan
a su cargo, supuesto en el cual la opinión se emitirá a más tardar en los 60
días siguientes a la recepción del citado oficio.
Transcurridos los
plazos a que se refiere el párrafo anterior, sin que se notifique la opinión,
IV.
En caso de detectar el incumplimiento de obligaciones fiscales a que
se refiere esta regla o de la existencia de créditos fiscales determinados
firmes o del incumplimiento de garantizar debidamente el interés fiscal,
a)
Si el contribuyente dentro del plazo señalado en el párrafo
anterior, presenta escrito y documentación soporte que compruebe el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales antes de la fecha de presentación de
su escrito libre a que se refiere la fracción I de la presente regla ante
b)
Si el contribuyente dentro del plazo señalado en el primer párrafo
de esta fracción, presenta escrito y documentación soporte sobre el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales ante
fiscal después de la fecha de su escrito libre a que se refiere la fracción I
de la presente regla.
c) Cuando el contribuyente manifieste su interés de celebrar convenio para pagar sus créditos fiscales determinados firmes, con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar, las autoridades fiscales emitirán oficio a la unidad administrativa remitente, a fin de que esta última en un plazo de 15 días, mediante oficio, ratifique o rectifique los datos manifestados por el contribuyente. Una vez recibida la información antes señalada, la autoridad fiscal le otorgará un plazo de 15 días al contribuyente para la celebración del convenio respectivo, en los términos de lo señalado por la regla 2.1.17. de esta Resolución, emitiendo la opinión dentro de los 60 días a que se refiere la fracción III de esta regla.
Los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el RFC, ni los avisos al mencionado registro y los contribuyentes que no hubieran estado obligados a presentar, total o parcialmente, las declaraciones a que se refiere la fracción I, inciso b) de esta regla, así como los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas en México, asentarán estas manifestaciones en el escrito a que se refiere el primer párrafo de la citada fracción.
Tratándose de
residentes en el extranjero sin domicilio fiscal en territorio nacional,
Para los efectos de esta regla, tratándose de créditos fiscales determinados firmes, se entenderá que el contribuyente se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales entre otros, si a la fecha de presentación del escrito a que se refiere la fracción I, se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando el contribuyente cuente con autorización para estar pagando a plazos.
b)
Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo
65
del CFF.
c) Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre garantizado el interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales.
2.1.17..................................................................................................................................................................................
I.
Los contribuyentes se presentarán ante
a)
En el convenio, se establecerá el porcentaje o la cantidad que se le
deberá retener y enterar, por
el contrato. En caso de que existan pagos adicionales a los establecidos en el
contrato, las dependencias o entidades contratantes, previo a realizar dichos
pagos, deberán informar a la autoridad fiscal para que ésta les indique el
porcentaje o la cantidad a retener sobre dichos pagos.
.............................................................................................................................................................................................
2.1.21. Para los efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 4o. del CFF, las autoridades federales que remitan al SAT créditos fiscales para su cobro, a través del procedimiento administrativo de ejecución, deberán enviar dos originales del documento determinante del crédito fiscal, que contengan la firma autógrafa del funcionario competente, así como la siguiente información:
I. Identificación y ubicación.
a) Nombre, denominación o razón social del deudor y, en su caso, del representante legal.
b) Clave del RFC del deudor, en caso de que se cuente con dicho dato.
c) CURP del deudor, en caso de personas físicas y del representante legal de la persona moral deudora, en caso de que se cuente con dicho dato.
d) Domicilio completo del deudor: Calle; número exterior; número interior; colonia; localidad y Entidad Federativa; código postal y Municipio o Delegación Política, según se trate.
II. Determinación del crédito.
a) Número de resolución.
b) Fecha.
c) Concepto(s) por el que se originó el crédito fiscal, así como su importe.
d) Fecha de obligación en la que debió haberse cubierto el pago de la obligación. No aplica para multas.
e) Especificar cuando se trate de multas administrativas no fiscales destinadas a un fin específico o participables con terceros.
f) Fecha de caducidad y/o vencimiento legal.
En el caso de sanciones económicas, multas y pliegos de responsabilidades, la resolución deberá enviarse en tantos ejemplares por duplicado como responsables se señalen en las resoluciones.
Tratándose de multas
que imponga el Poder Judicial de
El SAT procederá a requerir la documentación a la autoridad emisora, cuando no haya sido recibida en su totalidad a efecto de que sea subsanada la omisión y en caso de que ésta no sea completada, se procederá a devolver la documentación.
2.1.22. Para los efectos de la regla anterior, la autoridad emisora deberá informar mediante oficio dirigido al SAT, los medios de defensa que el deudor interponga en contra de los créditos notificados, a efecto de que, en los casos que proceda, se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución.
I. El oficio a que se refiere el párrafo anterior, deberá contener los siguientes datos:
a)
Nombre del promovente y tipo del medio de defensa.
b) Fecha de presentación del medio de defensa.
c) Autoridad ante la que se presentó el medio de defensa.
d) Número de expediente del medio de impugnación.
e) Número de documento determinante.
Cuando el medio de defensa se presente con posterioridad a la fecha de la entrega del crédito fiscal al SAT, la autoridad deberá remitir los datos mencionados, dentro de los 15 días siguientes a las fechas en que se tenga conocimiento.
II.
Cuando
se emita la resolución el medio de defensa interpuesto, la autoridad
emisora deberá informarlo al SAT mediante oficio, el cual deberá contener la
siguiente información:
a) RFC del deudor.
b) Número del documento determinante.
c) Número de sentencia o resolución.
d) Fecha de emisión.
e) Autoridad emisora.
f) Fecha de notificación de la resolución o sentencia.
g) Fecha de presunción de firmeza de la resolución.
h) Sentido de la resolución, señalando lo siguiente:
1. Se deja sin efectos.
2. Se confirma el acto.
3. Se deja sin efectos la notificación del documento determinante.
4. Otros (especificar).
i) Número de juicio o recurso.
2.1.23.
Para
los efectos del artículo 32-G del CFF,
2.1.24.
Para los efectos del artículo 188-Bis del CFF, la solicitud para la
entrega del monto pagado por la adquisición de bienes se hará mediante escrito
libre que presentará ante
2.2.3. Para los efectos del artículo 22, primer párrafo del CFF, y la regla 2.2.10. de la presente Resolución, los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando la forma oficial 32, acompañada de su Anexo 1 o 1-A, según corresponda, así como de la documentación mencionada en la propia forma oficial.
.............................................................................................................................................................................................
Cuarto
párrafo (Se deroga)
.............................................................................................................................................................................................
2.2.10. Para los efectos del artículo 22-C del CFF, en tanto entre en vigor el formato electrónico para presentar las solicitudes de devolución los contribuyentes efectuarán la misma, mediante la forma oficial 32 “Solicitud de devolución” y sus Anexos 1, 1-A, 2, 3 y 4 según corresponda, contenidos en el Anexo 1 de la presente Resolución, excepto tratándose de las personas físicas que soliciten la devolución del saldo a favor en el ISR en su declaración del ejercicio de conformidad con lo dispuesto en la regla 2.2.2. de esta Resolución.
Los contribuyentes que tengan cantidades a favor y soliciten su devolución, además de reunir los requisitos a que se refieren las disposiciones fiscales, en el momento de presentar la solicitud de devolución deberán contar con el certificado de FEA. Tratándose de personas físicas cuyos saldos a favor sean inferiores a $25,000.00, no será necesario que cuenten con el citado certificado.
2.2.11. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 23, último párrafo del CFF, la autoridad fiscal podrá compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto contra créditos fiscales autorizados a pagar a plazos, en los siguientes casos:
I. Cuando no se hubiere otorgado, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, en los casos que no se hubiere dispensado, sin que el contribuyente dé nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente.
II. Cuando el contribuyente tenga una o dos parcialidades vencidas no pagadas a la fecha en la que se efectúe la compensación o hubiera vencido el plazo para efectuar el pago diferido y éste no se efectúe.
La compensación a que se refieren las fracciones anteriores será hasta por el monto de las cantidades que tenga derecho a recibir el contribuyente de las autoridades fiscales por cualquier concepto o por el saldo de los créditos fiscales autorizados a pagar a plazos al contribuyente, cuando éste sea menor.
2.3.15. La cédula de identificación fiscal, así como la constancia de registro fiscal a las que se refiere el décimo segundo párrafo del artículo 27 del CFF, son las que se contienen en el Anexo 1, rubro C, numerales 1, 2 y 3 de la presente Resolución.
.............................................................................................................................................................................................
Para los efectos del
décimo segundo párrafo del artículo 27 del CFF, para la expedición de cédulas
de identificación fiscal o constancias de registro fiscal, no se estará
obligado al pago del derecho a que se refiere el artículo 5o. de
de cédula de identificación fiscal expedida por fedatario público, a través
del "Sistema de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través
de fedatario público por medios remotos" en los términos de la regla
2.3.4. de esta Resolución. Asimismo, no se estará obligado al pago de derechos
a que se refiere este párrafo, tratándose de la expedición de constancia de
registro fiscal.
.............................................................................................................................................................................................
2.3.16. Para los efectos del antepenúltimo párrafo del artículo 27 del CFF, no será necesario presentar el aviso de apertura de los establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, para la realización de actividades empresariales, de lugares en donde se almacenen mercancías, o de locales que se utilicen como establecimiento para el desempeño de servicios personales independientes cuando dichos lugares estén ubicados en el domicilio fiscal manifestado por el contribuyente para efectos del RFC.
2.3.19........ .........................................................................................................................................................................
Las personas físicas que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior, deberán considerar como establecimiento para los efectos del antepenúltimo párrafo del artículo 27 del CFF, los lugares que a continuación se especifican:
................... .........................................................................................................................................................................
2.3.32. Para los efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 27 del CFF, las personas físicas que no estén obligadas a presentar declaraciones periódicas o a expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen, podrán solicitar su inscripción ante dicho registro a través de la forma oficial R-1 “Solicitud de inscripción al registro federal de contribuyentes” contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución. El SAT asignará el RFC mediante la constancia de inscripción correspondiente.
El domicilio que se proporcione de conformidad con esta regla no se considera domicilio fiscal para los efectos del artículo 10 del CFF.
Cuando dichas personas se ubiquen posteriormente en cualquiera de los supuestos a que se refiere el primer o segundo párrafos del artículo 27 del citado CFF, presentarán el aviso de aumento de obligaciones que corresponda, debiendo señalar en éste su domicilio fiscal de conformidad con el artículo 10 del citado ordenamiento. En este supuesto, el SAT expedirá a dicho contribuyente la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro, según corresponda.
2.4.12.
(Se deroga)
2.4.13.
(Se deroga)
2.4.14.
(Se deroga)
2.4.15.
Para los efectos del artículo 29, sexto párrafo del CFF, las personas
que enajenen bienes o presten servicios en establecimientos abiertos al público
en general, deberán expedir comprobantes por las operaciones que realicen y que
reúnan requisitos fiscales, cuando así lo soliciten los adquirentes de los
bienes o prestatarios de los servicios.
................... .........................................................................................................................................................................
2.12.
Pago a plazos, en parcialidades o diferido
2.12.1. Los contribuyentes que hubieran determinado contribuciones a su cargo en declaración anual y hayan optado por pagarlas en parcialidades o de manera diferida, y en fecha posterior presenten declaración complementaria del mismo ejercicio disminuyendo las citadas contribuciones e inclusive determinando saldo a favor, podrán solicitar en escrito libre, que se deje sin efecto el pago en parcialidades o diferido, siempre y cuando:
................... .........................................................................................................................................................................
III. Los contribuyentes no hayan incurrido en alguno de los supuestos de revocación de la autorización a que se refiere la fracción IV del artículo 66-A del CFF.
................... .........................................................................................................................................................................
En caso de que los
importes declarados estén acordes con las disposiciones fiscales respectivas,
previo dictamen de
................... .........................................................................................................................................................................
2.12.2. Para efectuar los pagos correspondientes a las parcialidades segunda y sucesivas, o el correspondiente al pago diferido, se deberá utilizar la forma oficial FMP-1.
El SAT determinará
el importe de la primera y siguientes parcialidades o, cuando se trate de pago
diferido, el monto diferido, de conformidad con lo establecido por las
fracciones
I y II del artículo 66-A del CFF. No se aceptarán pagos efectuados en formatos
diferentes a la forma oficial FMP-1.
2.12.3.
Las formas oficiales FMP-1 para pagar de la primera y hasta la última
parcialidad del periodo elegido o plazo autorizado o el correspondiente al monto
diferido, serán entregadas al contribuyente por
................... .........................................................................................................................................................................
2.12.4. Para los efectos de los artículos 66 y 66-A del CFF, en los supuestos y términos en que proceda el pago a plazos en parcialidades o diferido, se requerirá autorización previa de las autoridades fiscales.
La autorización para
pagar en parcialidades o de manera diferida, se solicitará ante
I. El número de crédito o la manifestación de que se trata de un crédito autodeterminado.
II. El monto del crédito a pagar a plazos y el periodo que comprende la actualización en los términos del inciso a) de la fracción II del artículo 66 del CFF.
III. El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios.
IV. La modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según se trate de la elección del contribuyente:
a) Tratándose del pago en parcialidades, se deberá señalar el plazo en el que se cubrirá el crédito fiscal, sin que dicho plazo exceda de 36 meses.
b) Tratándose de pago diferido, se deberá señalar la fecha en la que se cubrirá el crédito fiscal, sin que exceda de 12 meses.
V. También se deberá presentar la forma oficial o acuse de recibo de la transferencia electrónica de fondos del pago de contribuciones federales en que conste el pago correspondiente al 20% del monto total del crédito fiscal.
En tanto se resuelve
la solicitud de autorización de pago en parcialidades, el contribuyente deberá
pagar mensualmente parcialidades calculadas de conformidad con lo que establece
el artículo 66-A del CFF, en función al número de las solicitadas. Tratándose
de pago diferido
el contribuyente pagará el monto que hubiera diferido en la fecha propuesta,
calculado de conformidad con el artículo 66-A del CFF, si no recibe la resolución
a esa fecha.
Cuando el contribuyente deje de pagar o pague después del vencimiento de cada parcialidad o no pague en la fecha propuesta el monto diferido u omita garantizar el interés fiscal, por el monto determinado en términos del artículo 66-A, fracción III del CFF, se considerará por ese solo hecho que se ha desistido de la solicitud de pago en parcialidades o diferido.
Las parcialidades vencerán por meses de calendario contados a partir del día en que se pagó el 20% del monto total del crédito fiscal a que se refiere el artículo 66, fracción II del CFF.
No procederá la autorización a que se refiere esta regla, en los casos a que se refiere la fracción VI del artículo 66-A del CFF.
2.12.5. Cuando no se hubiere fincado el remate se estará a lo dispuesto en el artículo 191 del CFF.
2.12.6.
(Se deroga)
2.12.9.
Para los efectos del artículo 141, fracción V del CFF, los
contribuyentes que se encuentren en el supuesto de corrección fiscal y aquellos
que espontáneamente opten por pagar sus créditos fiscales en parcialidades o
de manera diferida, para los efectos de la citada fracción, cuando elijan como
garantía del crédito fiscal el embargo en la vía administrativa de la
negociación
de la cual son propietarios, deberán presentar escrito libre, ante
En el escrito libre a que se refiere el párrafo anterior, se deberá señalar lo siguiente:
I. El monto de las contribuciones actualizadas por las que se opta por pagar en parcialidades o de manera diferida, excluyendo de dicho monto el 20% a que se refiere el artículo 66, fracción II del CFF.
................... .........................................................................................................................................................................
El escrito libre a que se refiere esta regla deberá ser firmado después de la leyenda “bajo protesta de decir verdad”, por el propio contribuyente cuando se trate de una persona física y, tratándose de personas morales, por quien tenga poder de la misma para actos de administración y dominio, debiéndose acompañar, en este último caso, el documento en el que consten dichas facultades.
2.12.10. Para los efectos del artículo 66-A, fracción III, segundo párrafo del CFF, se dispensa a los contribuyentes de la obligación de garantizar el interés fiscal, en los siguientes casos:
I.
Cuando el crédito fiscal corresponda a la declaración anual de
personas físicas por ISR, siempre que el número de parcialidades solicitadas
sea igual o menor a seis y que dicha declaración se presente dentro del plazo
establecido en el artículo 175 de
II. Cuando el monto del crédito fiscal, una vez descontado el pago inicial sea igual o menor a $50,000.00.
III.
Cuando el monto del crédito fiscal, una vez descontado el pago
inicial sea igual o menor a $100,000.00 y el número de meses solicitados a
pagar en parcialidades sea menor
a 1 año.
2.13.1.
(Se deroga)
2.14.2.
Para los efectos del artículo 31, sexto párrafo del CFF, cuando por
alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni saldo a
favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar
en tiempo y forma la declaración de pago que corresponda, la información de
las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del formato electrónico
correspondiente contenido en la página de Internet del SAT, utilizando para
ello,
................... .........................................................................................................................................................................
2.15.1.
Para los efectos del séptimo párrafo del artículo 20 y primer párrafo
del artículo 31 del CFF, los contribuyentes a que se refiere
................... .........................................................................................................................................................................
2.15.2. Para los efectos del artículo 31, sexto párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, cuando por alguna de sus obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, deberán acudir para enviar en tiempo y forma la información de las razones por las que no se realiza el pago a que se refiere la regla 2.14.2. de la presente Resolución, a las administraciones locales de asistencia al contribuyente, presentando para ello la tarjeta electrónica (tarjeta tributaria) a que se refiere la regla anterior, pudiendo opcionalmente enviarla vía Internet en los términos de la regla citada.
................... .........................................................................................................................................................................
2.16.1.
Para los efectos del artículo 31 del CFF y de los Capítulos 2.14. y
2.15. de esta Resolución, los medios de identificación automatizados que las
instituciones de crédito tengan establecidos con sus clientes, los medios de
identificación electrónica confidencial que se generen por los contribuyentes
mediante los desarrollos informáticos del SAT, así como el uso de la tarjeta
electrónica (tarjeta tributaria), sustituyen a la firma autógrafa y producirán
los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes,
teniendo el mismo valor probatorio.
................... .........................................................................................................................................................................
2.18.1.
Para los efectos del séptimo párrafo del artículo 20 del CFF, los
contribuyentes a que se refiere la regla 2.15.1. de esta Resolución, presentarán
las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal de 2005 del ISR e
IMPAC, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal,
de conformidad con el siguiente procedimiento:
................... .........................................................................................................................................................................
2.20.2. ...... .........................................................................................................................................................................
Unicamente podrán ejercer la opción a que se refiere esta regla, las personas físicas a las que se refiere la regla 2.15.1 de esta Resolución.
2.28.3. Para
los efectos de lo dispuesto en el artículo 176, en relación con los artículos
181 y 182 del CFF, los interesados en participar en la enajenación de bienes a
través de remate por subasta pública en los términos de este Capítulo y del
Capítulo 2.29. de esta Resolución, deberán cumplir con lo siguiente:
I. .......
..............................................................................................................................................................
e)
Domicilio para oír y recibir notificaciones.
.......... ..............................................................................................................................................................
e)
Domicilio para oír y recibir notificaciones.
.......... ..............................................................................................................................................................
II. Efectuar una transferencia electrónica de fondos a través de las instituciones de crédito autorizadas que se señalan en la página electrónica del SAT, en la opción de SubastaSat, equivalente cuando menos al 10% del valor fijado a los bienes en la convocatoria.
Para efectuar la
transferencia electrónica de fondos citada en el párrafo anterior, se deberá
ingresar al portal de la institución de crédito elegida, en la que el postor
tenga su cuenta bancaria, debiendo proporcionar previamente al depósito,
................... .........................................................................................................................................................................
2.28.5. Para los efectos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 183, en relación con los artículos 181 y 182 del CFF, la subasta por medios electrónicos de los bienes embargados, tendrá una duración de 8 días y empezará a partir de las 12:00 horas del primer día y concluirá a las 12:00 horas del octavo día (hora de la zona centro de México), por lo que, en dicho periodo los postores presentarán a través de dichos medios sus posturas y podrán mejorar las que hubieren efectuado. Los postores podrán verificar en la página del SAT las posturas que los demás postores vayan efectuando dentro del periodo antes señalado, utilizando su ID de usuario.
................... .........................................................................................................................................................................
2.28.7.
(Se deroga)
2.28.10.
En caso de que el
postor en cuyo favor se hubiera fincado un remate no cumpla con las obligaciones
contraídas, señaladas en
Asimismo, se comunicará a los postores que hubieren participado en el remate, el inicio de la almoneda a través de su correo electrónico, a efecto de que si consideran conveniente puedan participar nuevamente en la subasta cumpliendo con los requisitos que se señalan en el presente Capítulo y en el siguiente.
2.29.1. ...... .........................................................................................................................................................................
Cuando el postor haya
señalado erróneamente su “CLABE” que impida el reintegro en forma automática
del importe transferido electrónicamente, una vez que transcurra el plazo máximo
de dos días posteriores a aquel en que se hubiera fincado el remate, deberá
presentar ante
2.29.2.
El remate de bienes a través de medios electrónicos podrá ser
cancelado o suspendido por la autoridad fiscal, en los términos que señala el
propio CFF, situación que se hará del conocimiento de los postores
participantes, a través de su correo electrónico, reintegrando
a los mismos, dentro de los dos días siguientes a la notificación de cancelación
o suspensión, a través de la “CLABE” proporcionada en los términos del
segundo párrafo de la fracción II de la regla 2.28.3. de esta Resolución el
importe depositado en garantía.
2.30.
De los remates iniciados con anterioridad al 29 de junio de 2006
2.30.1. Los bienes embargados con anterioridad al 29 de junio de 2006 respecto de los cuales no se haya emitido la primera convocatoria para su remate al 28 de junio de 2006, deberán rematarse conforme al procedimiento establecido en el CFF vigente a partir del 29 de junio de 2006 y en los Capítulos 2.28. y 2.29. de la presente Resolución.
3.15.4. ...... .........................................................................................................................................................................
Los notarios y demás
fedatarios públicos que no presenten la información por cada una de las
operaciones consignadas en escritura pública en las que intervengan de
conformidad con
el tercer párrafo de esta regla, deberán presentar la declaración informativa
establecida en el noveno y décimo párrafos del artículo 27 del CFF de forma
mensual, por la totalidad de las operaciones en las que hayan intervenido,
incluso las exentas del pago del ISR por enajenación de bienes,
independientemente del monto de la operación, a través del programa electrónico
“Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios”
“Declaranot”.
6.34.
Para los efectos del artículo 19, fracción XIV, en relación con el
artículo 26 de
I. Se encuentre inscrito y activo en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC; y tratándose de solicitudes de marbetes o precintos de importación, de importadores de bebidas alcohólicas, adicionalmente se encuentren inscritos y activos en el Padrón Sectorial de Vinos y Licores, excepto cuando se trate de empresas que cuenten con la autorización de empresas certificadas a que se refiere la regla 2.8.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
II. Haya presentado las declaraciones mensuales, definitivas, provisionales o del ejercicio, según sea el caso, por impuestos federales, distintas a las del ISAN e ISTUV, correspondientes a los dos últimos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio en curso en que presente la solicitud de marbetes o precintos; entendiéndose por impuestos federales el ISR, IVA, IMPAC, IEPS e impuestos generales de importación y de exportación (impuestos al comercio exterior). Cuando el contribuyente tenga menos de dos años de inscrito en el RFC, el cumplimiento a que se refiere este apartado, será a partir de la inscripción.
III.
No tenga omisiones en la presentación de declaraciones, a que se
refiere el artículo 19 de
IV. No tenga adeudos fiscales firmes a su cargo por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV. En caso de que existan créditos fiscales firmes, hayan celebrado convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos, ya sea mediante pago diferido o en parcialidades en los términos del CFF, o los haya impugnado mediante cualquier medio de defensa, entendiéndose que existen créditos fiscales firmes a su cargo, entre otros, cuando haya incurrido en las causales de revocación de la autorización para el pago a plazos a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.
V. No haya hecho uso incorrecto de los marbetes o precintos, entendiéndose por uso incorrecto, entre otros, el haber cometido alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 86-A del CFF, y que a la fecha de su solicitud no haya resuelto su situación jurídica, así como cuando se hubiere abierto averiguación previa al contribuyente por alguno de los delitos establecidos en el artículo 113, fracción II del CFF, en materia de marbetes o precintos, o de los contenidos en el artículo 108 del CFF o no haya incurrido en alguno de los supuestos señalados en el artículo 110 del citado ordenamiento a la fecha de su solicitud.
Cuando la autoridad no proporcione marbetes o precintos conforme a las fracciones II y III de la presente regla, el contribuyente podrá comprobar con la documentación idónea que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
El cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente regla, no exime a los contribuyentes del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.
11.13.
Para los efectos del artículo 8o. de
I. 0.75% cuando se trate de autorización de pago a plazo, ya sea diferido o en parcialidades de las contribuciones y sus accesorios, anteriores al 29 de junio de 2006. Las solicitudes de autorización que a la citada fecha se encuentren en trámite, en su caso aplicarán la tasa del 0.75%.
II. 1.13% en los casos de mora y de intereses a cargo del fisco federal.
III.
1%,
1.25% o 1.50%, según corresponda a los supuestos establecidos en los incisos
a), b) o c) de la fracción II del artículo 8o. de
Segundo.
Se modifica el anexo 1 de
Transitorios
Primero.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de
Segundo.
Para los artículos 154, tercer párrafo, 157, último párrafo y 189,
tercer párrafo de
Por
las operaciones correspondientes al primer semestre de 2006, los citados
notarios y demás fedatarios públicos presentarán a más tardar en febrero de
Tercero. Se
deroga la forma oficial 44 “Aviso de opción o solicitud de autorización para
pagar adeudos en parcialidades”, contenida en el Anexo 1 de la presente
Resolución.
Cuarto. Se
deroga la forma oficial 48 “Aviso para garantizar el interés fiscal a través
del embargo en la vía administrativa” contenida en el Anexo 1 de la presente
Resolución.
Quinto. Para
los efectos del Artículo Segundo, fracción VII del Decreto por el que se
reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones del Código
Fiscal de
El
remate de bienes conforme a las disposiciones vigentes a partir del 29 de junio
de 2006, se llevará a cabo de conformidad con lo que establece
Sexto. Lo
dispuesto en el Título V, Capítulo III, Sección Cuarta del CFF, vigente a
partir del 29 de junio de 2006 y en los Capítulos 2.28. y 2.29. de la presente
Resolución se aplicarán a los bienes que se embarguen a partir de la citada
fecha.
Atentamente
México,
D.F., a 10 de julio de 2006.- El Jefe del Servicio de Administración
Tributaria, José
María Zubiría Maqueo.-
Rúbrica.
Anexo
1 de
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A.
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Contenido Formas oficiales aprobadas. 1. Código
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|
B.
a F. |
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