SEXTA
Resolución de Modificaciones a
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SEXTA
RESOLUCION DE MODIFICACIONES A
Con
fundamento en los artículos 16 y 31 de
Primero.
Se reforman
las reglas
2.4.29.; 2.9.1., en su tabla, fracción I; 2.22.6., fracciones II, III, IV,
inciso g), y cuarto párrafo de la regla; 2.22.7., primer párrafo; 2.25.1.,
fracción I, primer párrafo, fracción II, incisos a) y f) y fracción III,
segundo párrafo; 2.25.4.; 2.26.1., fracción I, fracción II, incisos a) y f) y
fracción III, segundo párrafo; 2.26.4., segundo párrafo;
3.9.4., apartado
G; 3.9.8.; 3.15.5., primer párrafo; 3.21.5., fracción III; 3.21.6.; 3.21.11.,
primer párrafo, fracción II; 3.21.13.; 3.24.10.; 3.30.2., tercer párrafo;
18.1. y 18.2., primer párrafo, se
adicionan las reglas 2.4.30.; 2.4.31.; 2.9.1., último párrafo; 2.10.27.;
2.22.8., con una fracción XI; 2.22.9., con un último párrafo; 2.22.13.;
2.22.14.; 2.22.15.; 2.22.16.; 3.4.45.; 3.4.46.; 3.4.47.; 3.24.12.; 3.24.13.;
3.24.14.; 3.31.3.; 3.31.4. y 6.40., y se
derogan las reglas 2.25.3.; 2.26.1., fracción II,
tercer párrafo; 2.26.3.; 3.21.5., último párrafo, y 9.14. de
“2.4.29.
Para los efectos de los artículos 29, 29-A y 29-C del CFF, los
contribuyentes que expidan comprobantes en los que trasladen impuestos en forma
expresa y por separado, a efecto de tener por cumplida la obligación de
desglosarlos por tasa de impuesto, podrán estar a
lo siguiente:
I. Cuando la totalidad de los actos o actividades que ampara el comprobante se encuentren sujetos a la misma tasa de impuesto, bastará con que el impuesto trasladado se incluya en forma expresa y por separado sin que sea necesario señalar la tasa aplicable.
II.
Si
el comprobante ampara actos o actividades a los que les sean aplicables tasas
distintas del mismo impuesto, deberá señalar el traslado que corresponda a
cada una de las tasas, indicando la tasa aplicable o bien, podrán optar por
separar los actos o actividades
en más de un comprobante, y aplicar lo dispuesto en la fracción I de
esta regla.
III. Si lo que ampara el comprobante incluye actos o actividades gravados y exentos, deberá señalarse el monto o suma de los gravados y de los exentos y, en caso de que los gravados lo sean a tasas distintas será aplicable, adicionalmente, lo dispuesto en la fracción II de esta regla, incluida la opción de separar los actos o actividades en más de un comprobante aplicando lo dispuesto la fracción I de esta regla.
IV. En el caso en que se deban trasladar dos impuestos, el comprobante deberá indicar el importe que corresponda a cada impuesto por separado y mencionando la tasa e impuesto aplicable.
V. Solamente en el caso de que sea aplicable la tasa del 0% de impuesto en la totalidad de los actos o actividades contenidos en el comprobante no será necesario hacer separación o desglose del impuesto.
2.4.30. Para efectos del artículo 29-A, fracción I del CFF, las personas morales de capital fijo, que adopten la modalidad de capital variable y, por ello, su denominación social se adicionen las palabras “de Capital Variable” o las iniciales “de C.V.” podrán seguir utilizando los comprobantes que hayan impreso en establecimientos autorizados por el SAT hasta agotarlos o caduquen en los términos del segundo párrafo del citado artículo.
2.4.31. Los contribuyentes que pretendan deducir fiscalmente los pagos realizados a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, por servicios prestados en el extranjero, podrán utilizar los comprobantes que ellos les expidan siempre que contengan, al menos, los siguientes requisitos:
1. Nombre, denominación o razón social y domicilio de quien lo expide;
2. Lugar y fecha de expedición, descripción del servicio que amparen y el monto total de la contraprestación pagada por dichos servicios;
3. Nombre, denominación o razón social del usuario del servicio.
Dichos comprobantes, en su caso, se acompañarán de su respectiva traducción al español.
2.9.1.......... ........................................................................................................................................................................
|
Oficina
autorizada |
Derecho |
|
|
I.
Las cajas recaudadoras de
|
Derechos
establecidos en el artículo 5o. de
|
|
|
……………………………………………………..
|
………………………………………………...
|
|
.............................................................................................................................................................................................
Lo dispuesto en esta regla no será aplicable al pago de derechos que de conformidad con el último párrafo de las reglas 2.25.4. y 2.26.4. de esta Resolución, deban pagarse en los términos de los Capítulos 2.25. y 2.26. de la misma.
2.10.27. Para los efectos del artículo 32-A del CFF, los dictámenes y avisos de los estados financieros formulados por un contador público registrado, que presenten las personas físicas que no se encuentran obligadas a dictaminar sus estados financieros, o no estén en posibilidad de ejercer tal opción y que perciban ingresos distintos a los provenientes de las actividades empresariales, no surtirán efecto jurídico alguno.
2.22.6. ...... ........................................................................................................................................................................
II.
Que
al asignarse el folio, y en su caso serie, se registre de manera electrónica
y automática en la contabilidad, al momento de la emisión del
comprobante fiscal digital la referencia exacta de la fecha, hora, minuto
y segundo, en que se generó el comprobante fiscal digital conforme al
formato señalado en el Anexo 20 de esta Resolución.
Tratándose de la emisión de comprobantes fiscales digitales en lugar distinto al domicilio, se considerará que se cumple con el requisito señalado en el párrafo anterior cuando se registre electrónicamente la información contable dentro del término de 24 horas siguientes a la generación del comprobante fiscal digital. Este registro deberá hacer referencia exacta de la fecha, hora, minuto y segundo en que se generó el comprobante fiscal digital conforme al formato señalado en el Anexo 20 de esta Resolución.
III.
Que
el sistema electrónico en que se lleve la contabilidad tenga validaciones
que impidan al momento de asignarse a los comprobantes fiscales digitales,
la duplicidad de folios, y en su caso de series, asegurándose que el número
de aprobación, año de solicitud, folio y serie en su caso, corresponda a
los otorgados para comprobantes
fiscales digitales.
IV. ....... ...........................................................................................................................................................
g) Monto del IVA trasladado.
.............................................................................................................................................................................................
Para la solicitud del certificado de sello digital, se deberá acceder a la página de Internet del SAT. En ésta, los contribuyentes podrán solicitar un certificado para su matriz y, en su caso, como máximo uno para cada una de sus sucursales, locales, puestos fijos o semifijos; en el caso de unidades de transporte utilizarán el certificado de sello digital del domicilio fiscal o sucursal al cual estén asignados.
.............................................................................................................................................................................................
2.22.7.
Para
los efectos de lo dispuesto en el inciso c), fracción III del artículo
29 del CFF, los contribuyentes que generen y emitan comprobantes fiscales
digitales, deberán presentar de manera mensual, la información relativa
a las operaciones realizadas con dichos comprobantes en el mes inmediato
anterior. Dicha información se deberá presentar dentro del mes siguiente
a aquel del que se informa.
.............................................................................................................................................................................................
2.22.8. ...... ........................................................................................................................................................................
XI. Monto de la tasa del impuesto trasladado.
2.22.9. ...... ........................................................................................................................................................................
Los
comprobantes fiscales digitales emitidos en los sistemas electrónicos de
sucursales, locales, unidades de transporte, puestos fijos o semifijos, se
generarán exclusivamente a partir del registro electrónico contenido en
el sistema de facturación o punto de venta, debiendo de mantener
almacenados temporalmente los comprobantes fiscales digitales y los
registros electrónicos que les dieron origen y transmitirlos dentro del término
que señala la regla 2.22.6., fracción II de la presente Resolución,
dejando evidencia de la fecha y hora de transmisión.
El almacenamiento temporal, se deberá hacer como mínimo por un plazo de
tres meses.
2.22.13. Para los efectos del artículo 29, fracción I, penúltimo y último párrafos del CFF, para obtener la autorización de proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales, los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I.
Tributar
conforme al Título II de
II.
Presentar
escrito libre ante
Grandes Contribuyentes.
III. Presentar manifestación bajo protesta de decir verdad que indique que harán dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, por el ejercicio en que se les otorgue la autorización que solicita y por todos los ejercicios durante los cuales gocen de la misma, incluso si no estuviere por disposición legal obligado a ello.
IV. Contar con certificado digital de FEA y ser emisor de comprobantes fiscales digitales propios.
V. Demostrar que cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de generación y envío de comprobantes fiscales digitales, así como el envío de la información a que se refieren las fracciones II y III de la regla 2.22.14. de esta Resolución. El solicitante deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la prestación del servicio de generación y envío de comprobantes fiscales digitales conforme a los requerimientos establecidos en el apartado correspondiente ubicado en la página de Internet del SAT, y exhibir en cualquier medio electrónico e impreso los ejemplares de comprobantes fiscales digitales que emitan sus sistemas.
VI. Entregar planes de contingencia para garantizar la operación y respaldo de información de los comprobantes fiscales digitales emitidos.
VII. Entregar copia de la aplicación referida en la fracción VII de la regla 2.22.14. de la presente Resolución, así como de sus mejoras cuando éstas se realicen.
Cuando
el SAT detecte que los proveedores de servicios de generación y envío de
comprobantes fiscales digitales autorizados han dejado de cumplir con los
requisitos que señalan las fracciones II, III, IV y V de la presente
regla, o hayan incumplido con alguno de los mismos establecidos en la
regla 2.22.14. de esta Resolución, se procederá a hacer del conocimiento
del contribuyente dicho incumplimiento. En caso de que se acumulen tres
incumplimientos en un mismo ejercicio, procederá la revocación de la
autorización. Lo anterior no aplica respecto del requisito señalado en
la fracción X de la regla 2.22.14. de la presente Resolución, cuyo
incumplimiento dará lugar directamente a la revocación de la autorización.
El SAT notificará al proveedor de servicios de generación y envío de
comprobantes fiscales digitales que su autorización ha sido revocada.
El nombre, domicilio, denominación o razón social, la clave del RFC y la fecha de publicación de la autorización de los proveedores de servicios para la generación y emisión de comprobantes fiscales digitales, así como los datos de quienes se les haya revocado la respectiva autorización, se darán a conocer en la página de Internet del SAT.
La autorización y la revocación de la autorización surtirán efectos a partir de su publicación en la página de Internet del SAT.
2.22.14. Los proveedores de servicios autorizados para la generación y envío de comprobantes fiscales digitales, para mantener la autorización deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Guardar absoluta reserva de la información de los comprobantes fiscales digitales generados al contribuyente, lo cual deberá estar regulado de forma contractual entre el solicitante del servicio y el prestador del mismo.
II. Proporcionar dentro de los primeros cinco días del mes siguiente, el archivo con los datos de los comprobantes fiscales digitales emitidos durante el mes inmediato anterior al contribuyente que hubiere contratado sus servicios, para que éste envíe el reporte señalado en el inciso c) de la fracción III del artículo 29 del CFF.
El reporte deberá contener los datos que señala la fracción IV de la regla 2.22.6. de la presente Resolución.
III. Proporcionar al SAT un informe mensual que incluya el RFC del contribuyente y el número de comprobantes fiscales digitales emitidos, activos y cancelados por serie a más tardar el quinto día del mes siguiente al que se reporte.
Para
efectos del párrafo anterior dicho informe será enviado a través de la
página de Internet del SAT, utilizando para ello el certificado de
IV.
Proveer
a la autoridad de una herramienta de acceso remoto o local que le permita
consultar los comprobantes fiscales digitales emitidos. Esta herramienta
deberá
cumplir con las especificaciones señaladas en la fracción V de la regla
2.22.13. de la presente Resolución.
V. Tener en todo momento a disposición del SAT el acceso remoto o local a las bases de datos donde se resguarde la información de los comprobantes fiscales digitales emitidos.
VI. Poner a disposición del contribuyente que hubiere contratado sus servicios copia del archivo electrónico de cada uno de sus comprobantes fiscales digitales emitidos, el mismo día de su emisión.
VII. Proporcionar al contribuyente emisor una herramienta para consulta del detalle de sus comprobantes fiscales digitales. Esta herramienta deberá cumplir con las especificaciones señaladas en el apartado correspondiente ubicado en la página de Internet del SAT.
VIII. Conservar los comprobantes fiscales digitales emitidos, durante los plazos que las disposiciones fiscales señalen para la conservación de la contabilidad en un medio electrónico, óptico o de cualquier tecnología, con independencia total de si subsiste o no la relación contractual al amparo de la cual se generaron y emitieron los comprobantes fiscales digitales.
IX. Administrar, controlar, asignar y resguardar a través de su sistema generador de comprobantes fiscales digitales, los folios entregados al contribuyente. Dicha entrega deberá quedar establecida en la relación contractual.
X. En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia siempre que los proveedores de servicios presenten en el mes de enero de cada año, aviso por medio de la página de Internet del SAT, en el que bajo protesta de decir verdad, declaren que siguen reuniendo los requisitos para ser proveedores de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales.
XI. Generar y emitir los comprobantes fiscales digitales de sus clientes cumpliendo con los requisitos que señalan los artículos 29 y 29-A del CFF, así como los señalados en las reglas 2.22.6. y 2.22.8. de la presente Resolución. Adicionalmente, a los comprobantes fiscales digitales emitidos por proveedores de servicios de generación y envío de comprobantes, deberá incorporarse la siguiente información:
a) Nombre o razón social del proveedor de servicios.
b) RFC del proveedor de servicios.
c) Número del certificado de sello digital.
d) Fecha de publicación de la autorización.
e) Número de autorización.
f)
Sello
digital generado a partir de un certificado de sello digital del proveedor
de servicios.
Las especificaciones técnicas para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se encuentran publicadas en la página de Internet del SAT.
XII. En caso de suspensión temporal o definitiva de operaciones, los proveedores de servicios autorizados para la generación y envío de comprobantes fiscales digitales, deberán dar aviso por escrito o vía correo electrónico a sus clientes, así como al SAT con treinta días hábiles de anticipación a dicha suspensión.
XIII. Establecer de manera contractual la manifestación de conocimiento y autorización de sus clientes para que el proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales entregue al SAT en cualquier momento la información relativa a los comprobantes emitidos.
2.22.15. El contribuyente podrá contratar los servicios de uno o más proveedores de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales, siempre que se manejen series de folios y certificados de sello digital diferentes entre cada proveedor.
Los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales a través de un proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales, no podrán emitir de manera simultánea comprobantes fiscales digitales por sus propios medios.
Para
efectos de las reglas 2.22.13. y 2.22.14. de la presente Resolución, la
administración
y control de los certificados de sello digital la podrá tener el
contribuyente emisor o el proveedor de servicios de generación y envío
de comprobantes fiscales digitales, para éste último caso, deberá estar
regulado de forma contractual.
El número
de serie de los certificados de sello digital deberán ser especificados
en el contrato que celebren el contribuyente y el proveedor de servicios
de generación y envío de comprobantes fiscales digitales, mismos que
deberán ser revocados al término de la
relación contractual.
El ejercicio de la opción señalada en esta regla no libera al contribuyente de sus obligaciones fiscales relacionadas con la conservación y registro contable de los comprobantes fiscales digitales que genere o emita por medio de proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales.
2.22.16. Los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales a través de un proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales, deberán cumplir con lo siguiente:
a) Llevar su contabilidad en medios electrónicos.
b) Presentar un aviso a través de formato electrónico por medio de la página de Internet del SAT, en el que se señale la fecha de inicio de operaciones bajo este procedimiento, así como su dirección de correo electrónico, el cual deberá ser firmado por ambas partes utilizando para ello el certificado de FEA proporcionado por el SAT, dentro de los treinta días siguientes.
c) Al término de la relación contractual, el contribuyente deberá presentar aviso de suspensión por los medios señalados en el inciso anterior dentro de los treinta días siguientes al término de la citada relación.
2.25.1. ...... ........................................................................................................................................................................
I. Se deberá acceder a la página de Internet de las dependencias, entidades, órganos u organismos que se dan a conocer en la página de Internet del SAT, a fin de obtener: la clave de referencia de los DPA´s, la cadena de la dependencia, así como el monto que corresponda por los mismos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, salvo que el contribuyente tenga asignado por las citadas dependencias, entidades, órganos u organismos el monto de los DPA´s a pagar. Opcionalmente, podrán acudir directamente a las dependencias, entidades, órganos u organismos señalados, para obtener la clave de referencia, la cadena de la dependencia y el monto a pagar.
.............................................................................................................................................................................................
II. ...........................................................................................................................................................
a)
RFC;
denominación o razón social, y tratándose de personas físicas, su
nombre y RFC o CURP, cuando se cuente con ellos.
...........................................................................................................................................................
f)
Cadena
de la dependencia (caracteres alfanuméricos).
III. ....... ...........................................................................................................................................................
El
recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos
federales con sello digital a que se refiere el párrafo anterior, será
el comprobante del pago de los DPA´s y, en su caso, de las multas,
recargos, actualización e IVA de que se trate,
y deberá ser presentado ante las dependencias, entidades, órganos u
organismos que se dan a conocer en la página de Internet del SAT cuando
así lo requieran. Cuando las dependencias, entidades, órganos u
organismos citados no requieran la presentación del recibo bancario, las
mismas podrán señalar los términos en que se podrá comprobar el pago
efectuado.
2.25.3.
(Se deroga)
2.25.4. El pago de los DPA’s a que se refiere este Capítulo, podrá también efectuarse mediante las formas oficiales 5 “Declaración General de pago de derechos” y 16 “Declaración General de pago de productos y aprovechamientos” contenidas en el Anexo 1, ante las instituciones de crédito y oficinas autorizadas en los términos de las reglas 2.9.1. y 2.9.12., según corresponda, de la presente Resolución o realizarse por ventanilla bancaria, de conformidad con el Capítulo 2.26. de la presente Resolución, efectuando el pago en efectivo o cheque personal de la misma institución de crédito.
No será aplicable el uso de las formas oficiales señaladas en el párrafo anterior, respecto de los DPA´s que se señalen en la página de Internet del SAT y de las dependencias, entidades, órganos u organismos a que se refiere la regla 2.25.1. de esta Resolución.
2.26.1. ...... ........................................................................................................................................................................
I.
Se
deberá acudir directamente a las dependencias, entidades, órganos u
organismos que se dan a conocer en la página de Internet del SAT, para
obtener la clave de referencia de los DPA´s, la cadena de la dependencia,
así como el monto que corresponda por los mismos, de acuerdo a las
disposiciones legales vigentes, o bien, solicitarlos telefónicamente.
Opcionalmente, podrán acceder a las páginas de Internet de las
dependencias, entidades, órganos u organismos citados, para obtener la
clave de referencia la cadena de la dependencia y el monto a pagar, salvo
que el contribuyente tenga asignado por las dependencias, entidades, órganos
u organismos señalados, el monto de los DPA´s a pagar.
II. ........ ...........................................................................................................................................................
a) RFC y/o CURP, cuando se cuente con ellos, así como el nombre del contribuyente, y tratándose de personas morales, RFC y denominación o razón social.
...............................................................................................................................................................................
f)
Cadena
de la dependencia (caracteres alfanuméricos).
.............................................................................................................................................................................................
Tercer párrafo
(Se deroga)
III. ....... ...........................................................................................................................................................
El
recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos
federales con sello digital a que se refiere el párrafo anterior, será
el comprobante del pago de los DPA´s y, en su caso, de las multas,
recargos, actualización e IVA de que se trate,
y deberá ser presentado en original ante las dependencias, entidades, órganos
u organismos citados cuando así lo requieran. Cuando las dependencias,
entidades, órganos u organismos citados no requieran la presentación del
recibo bancario, las mismas podrán señalar los términos en que se podrá
comprobar el pago efectuado.
2.26.3.
(Se deroga)
2.26.4. ...... ........................................................................................................................................................................
No será aplicable el uso de las formas oficiales señaladas en el párrafo anterior, respecto de los DPA´s que se señalen en la página de Internet del SAT y de las dependencias, entidades, órganos u organismos a que se refiere la regla 2.25.1. de esta Resolución.
3.4.45.
Se
considera que el requisito de deducibilidad contenido en la fracción III
del artículo 31 de
3.4.46.
Los
contribuyentes que realizan inversiones en refrigeradores y enfriadores
para ponerlos a disposición de los comerciantes que enajenan al menudeo
sus productos, pero sin transmitir
la propiedad de dichos refrigeradores y enfriadores, podrán deducir el
monto original de la inversión en dichos bienes en cinco años, a razón
de una quinta parte en cada año, en los términos del artículo 37 de
3.4.47.
Para
los efectos de la fracción II del artículo 33 de
3.9.4. ........ ........................................................................................................................................................................
G.
Para
los efectos de lo establecido en los artículos 31, fracción I y 176,
fracción III de
.............................................................................................................................................................................................
3.9.8.
En relación con los artículos 19 del CFF, 111 y 113 del
Reglamento de
3.15.5.
Para los
efectos de lo dispuesto en los párrafos cuarto y quinto del artículo 154
de
.............................................................................................................................................................................................
3.21.5. ...... ........................................................................................................................................................................
III. Tratándose de la inscripción de fondos de inversión o personas morales del extranjero en las Secciones 2 y 3, respectivamente, del Libro II del citado Registro, en los que participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero, se deberá incluir la constancia de exención de todos los fondos o personas morales del extranjero que soliciten su inscripción, expedida por la autoridad competente del país en el que haya sido constituido u opere el fondo o personas morales del extranjero, o en caso de que no se pueda obtener dicha constancia, una certificación fundada expedida en tal sentido o que señale en su caso que es una entidad transparente para efectos fiscales por un contador público que pertenezca a una firma de reconocido prestigio internacional, además de las constancias de exención de los fondos de pensiones y jubilaciones que participen en éstos.
Para
efectos de determinar la proporción exenta a que se refiere el artículo
248 del Reglamento de
Los fondos de inversión o personas morales del extranjero a que se refieren las Secciones 2 y 3, respectivamente, del Libro II del citado Registro, deberán obtener una certificación expedida por un contador público que pertenezca a una firma de reconocido prestigio internacional, en la que se haga constar el porcentaje mensual promedio de participación de los fondos de pensiones y jubilaciones, en los fondos de inversión o personas morales del extranjero según se trate, así como desglose y descripción de cómo se integra dicha participación, que en su caso, tuvieron en el capital de dichos fondos de inversión o personas morales del extranjero durante los últimos seis meses. El porcentaje mensual promedio será el que se obtenga de dividir entre el número total de días de mes de que se trate, la suma de la participación diaria de los fondos de pensiones y jubilaciones en el fondo de inversión o persona moral según corresponda.
El porcentaje semestral promedio se determinará dividiendo entre seis la suma de los porcentajes mensuales de los últimos seis meses. Este porcentaje será aplicable a las retenciones de los siguientes seis meses por los que fue solicitada la certificación.
Además, los fondos de inversión o personas morales del extranjero que soliciten su registro en las Secciones 2 y 3, respectivamente, del Libro II del citado Registro, deberán cumplir con lo siguiente:
a) Proporcionarles copia de la certificación antes mencionada a las personas que estén obligadas a retenerles el ISR por los pagos que les hagan, para que ellas puedan aplicar el porcentaje exento en la retención de dicho impuesto.
b) Tener a disposición de la autoridad la certificación antes mencionada para que ellas puedan comprobar el porcentaje exento antes referido cuando lo requieran.
.............................................................................................................................................................................................
Ultimo párrafo (Se deroga)
3.21.6.
Los
fondos de pensiones y jubilaciones inscritos en
Tratándose
de los fondos de inversión y personas morales a que se refieren las
Secciones 2
y 3 del Libro II, que se encuentren incluidos en el Anexo 17 de la
presente Resolución, deberán obtener durante los meses de enero y julio
de cada año una certificación expedida por un contador público que
pertenezca a una firma de reconocido prestigio internacional, en la que se
haga constar el por ciento de participación que los fondos de pensiones y
jubilaciones tuvieron en el capital del fondo de inversión o persona
moral del extranjero durante los seis meses inmediatos anteriores,
calculados en los términos de la fracción III de la regla 3.21.5. de la
presente Resolución.
Los
fondos de inversión y las personas morales a que se refieren las
Secciones 2 y 3, del Libro II, que se encuentren incluidos en el Anexo 17
de la presente Resolución, deberán proporcionar la certificación a que
se refiere el párrafo anterior a las personas que les efectúen pagos
para que apliquen la proporción exenta a que se refiere el artículo 248
del Reglamento de la Ley
del ISR.
El SAT excluirá del Registro mencionado a aquellos fondos o personas morales del extranjero antes referidos, que dejen de cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones legales aplicables para contar con dicho Registro, o que no soliciten la renovación de su inscripción en el Registro dentro del plazo a que se refiere esta regla. La cancelación del Registro surtirá sus efectos a partir de la fecha en la que se publique la exclusión respectiva en el Anexo 17 de la presente Resolución.
3.21.11. .... ........................................................................................................................................................................
II.
Que
las entidades de financiamiento sean sociedades que cuenten con una
autorización para realizar las actividades a que se refiere el artículo
22 de
.............................................................................................................................................................................................
3.21.13.
Para los efectos del último párrafo del artículo 248 del
Reglamento de
3.24.10.
Para
los efectos de los artículos 212 y 213 de
3.24.12.
Para los
efectos del artículo 212 de
3.24.13.
No estarán
obligados a presentar la declaración informativa a la que se refiere el
artículo 214 de
Tampoco estarán obligados a presentar la declaración informativa antes referida, los contribuyentes que participen en una figura jurídica extranjera a través de la cual inviertan en acciones emitidas por sociedades residentes en México cuando se haya obtenido resolución de las autoridades fiscales mexicanas en la que se le dé transparencia fiscal a dicha figura, atribuyéndoles a sus miembros los ingresos que deriven de dichas acciones y de los demás bienes que tengan a través de ella.
3.24.14.
Para
los efectos del artículo 212 de
o por conducto de partes relacionadas o personas vinculadas. En este caso,
el contribuyente deberá pagar el ISR por esos ingresos hasta el momento
en que se los entregue la entidad o figura jurídica extranjera, en los términos
del Título II o del Título IV de
le corresponda.
3.30.2. ...............................................................................................................................................................................
Los
contribuyentes que perciban ingresos a que se refiere el artículo 136-Bis
de
3.31.3.
Para
los efectos del artículo 223-B de
el monto que se determine del mismo una vez terminado el ejercicio y será
acreditable el impuesto que se les haya retenido a los tenedores de los
certificados por ese monto de ingresos distribuidos contra el impuesto que
se cause por ese resultado.
En el caso a que se refiere el párrafo anterior, únicamente se incrementará el saldo de la cuenta de resultado fiduciario con la cantidad que resulte de restarle a la utilidad fiscal neta del ejercicio, los ingresos distribuidos a los tenedores de los certificados durante el ejercicio que hayan formado parte del resultado fiscal menos el impuesto retenido por ellos.
3.31.4.
Para
los efectos del artículo 223-B de
6.40.
Para los efectos de los artículos 19, fracciones V y XIV, así
como 26 de
I.
Presenten escrito libre ante
a)
Que en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud, han realizado importaciones por el concepto de vinos y licores
a que se refiere el sector 5 del anexo 10 de las Reglas de Carácter
General en materia de Comercio Exterior, respecto de las que hayan pagado
IEPS por la importación
de estos productos en un monto igual o mayor a 15 millones de pesos o
hayan pagado ISR por un monto igual o mayor a 200 millones de pesos en el
ejercicio inmediato anterior, o IMPAC por un monto igual o mayor a 50
millones de pesos, cuando en el ejercicio inmediato anterior no hubiere
causado ISR.
b) Que se encuentren activos en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, sector vinos y licores y que por lo menos lo hayan estado durante 30 meses en los últimos tres años contados a la fecha de presentación del escrito.
c) Que tengan celebrado contrato vigente con un Almacén General de Depósito autorizado para adherir los marbetes.
d)
Que han cumplido con las obligaciones previstas en la regla 6.34.
de la
presente Resolución.
II. Al realizar la siguiente solicitud, además deberán presentar mediante escrito libre, original y copia del pedimento de importación clave A1 o G1 correspondiente, original para cotejo, con el que se compruebe que se ha realizado la importación de por lo menos un 80% de la mercancía para lo cual fueron solicitados los marbetes y/o precintos. El 20% restante deberá ser comprobado por el contribuyente en la solicitud inmediata posterior, debiendo cumplir en los términos de esta fracción.
De manera sucesiva procederá lo señalado en el párrafo que antecede cuando los contribuyentes a que se refiere esta regla soliciten nuevamente marbetes y/o precintos.
III. La cantidad por la que se podrá solicitar marbetes y/o precintos, será hasta por la suma total de los marbetes y/o precintos autorizados por la autoridad fiscal en cualquiera de los últimos cuatro trimestres anteriores a la fecha de presentación de la solicitud a que se refiere esta regla, sin que la suma total de éstos exceda de 1 millón de marbetes y/o 300 precintos, según corresponda. Los marbetes deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de 10 mil.
Salvo lo expresamente señalado, no será necesario que los contribuyentes a que se refiere esta regla, acompañen copia del pedimento aduanal para solicitar de manera anticipada marbetes y/o precintos.
Los citados contribuyentes podrán seguir solicitando sucesivamente marbetes y/o precintos de manera anticipada, en los términos de esta regla, siempre que hayan cumplido con los requisitos establecidos en las fracciones I a III de la misma. Quienes opten por solicitar marbetes y/o precintos para importación de manera anticipada, no podrán variar dicha opción en por lo menos un periodo de 24 meses siguientes a la primera solicitud de marbetes y/o precintos, debiendo notificar a la autoridad fiscal el cambio de opción por lo menos un trimestre anterior a aquél en que se vaya a cambiar de opción, debiendo, en este caso, hacer entrega de los marbetes y/o precintos respecto de los que no hubiera acreditado su importación, conforme al procedimiento establecido en la regla 6.15., penúltimo y último párrafos de esta Resolución.
El cumplimiento de los requisitos previstos en la presente regla, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establecen las disposiciones fiscales.