SEPTIMA
Resolución de Modificaciones a
SEPTIMA
RESOLUCION DE MODIFICACIONES A
Con
fundamento en los artículos 16 y 31 de
Unico.
Se adiciona la regla 2.1.30. de
“2.1.30. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 del CFF se prorroga los plazos para el cumplimiento obligaciones a cargo de los contribuyentes, cuyo vencimiento deba ocurrir durante el período comprendido del 23 al 27 de octubre de 2006, en la forma siguiente:
a) Los plazos cuyo vencimiento deba ocurrir el 23 de octubre de 2006, se prorrogan hasta el 30 de octubre de 2006.
b) Los plazos cuyo vencimiento deba ocurrir el 24 de octubre de 2006, se prorrogan hasta el 31 de octubre de 2006.
c) Los plazos cuyo vencimiento deba ocurrir el 25 de octubre de 2006, se prorrogan hasta el 01 de noviembre de 2006.
d) Los plazos cuyo vencimiento deba ocurrir el 26 de octubre de 2006, se prorrogan hasta el 03 de noviembre de 2006.
e) Los plazos cuyo vencimiento deba ocurrir el 27 de octubre de 2006, se prorrogan hasta el 06 de noviembre de 2006.
Dicha prorroga no es aplicable a los plazos relativos al ejercicio de facultades de comprobación.”
Transitorio
Unico.
La presente
Resolución entrará en vigor al mismo día de su publicación en el Diario
Oficial de
Atentamente
México,
D.F., a 23 de octubre de 2006.- El Jefe del Servicio de Administración
Tributaria, José María
Zubiría Maqueo.-
Rúbrica.