SEGUNDA
Resolución de Modificaciones a
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Hacienda
y Crédito Público.
SEGUNDA
RESOLUCION DE MODIFICACIONES
A
Con
fundamento en los artículos 16 y 31 de
Unico.
Se reforman las reglas 3.30.2.,
tercer párrafo y 3.30.3., segundo párrafo de
“3.30.2.
....................................................................................................................................................................
Los
contribuyentes que perciban ingresos a que se refiere el artículo 136-Bis de
3.30.3.
....................................................................................................................................................................
Los
contribuyentes que enajenen terrenos, construcciones o terrenos y construcciones
ubicados en Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche,
Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Estado de México,
Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Querétaro,
Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas, realizarán
los pagos establecidos en el artículo 154-Bis de
....................................................................................................................................................................
Transitorios
Primero.
La
presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de
Segundo. Para los efectos de la modificación a las reglas 3.30.2. y 3.30.3., que se publica en la presente Resolución, el Estado de Sinaloa efectúa la recepción de los pagos de los referidos conceptos del ISR a partir del mes de mayo de 2006, y el Estado de Nayarit a partir del mes de julio de 2006.
Tercero. Para los efectos de la modificación a la regla 3.30.3., que se publica en la presente Resolución, el Estado de Veracruz iniciará la recepción de los pagos del referido impuesto a partir del mes de agosto de 2006.
Atentamente
México, D.F., a 5 de julio de 2006.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.