PRIMERA
Resolución de Modificaciones a
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
PRIMERA
RESOLUCION DE MODIFICACIONES
A
Con
fundamento en los artículos 16 y 31 de
Primero.
Se reforman las reglas 2.3.1., fracción VII, incisos a), b), y c), y
último párrafo de la regla; 2.3.28.; 2.9.15., fracción II, primer párrafo;
3.9.2., fracción III y último párrafo de la regla; 3.30.1., segundo párrafo;
3.30.3., segundo párrafo; 5.8.8.; 6.39., y Vigésimo Transitorio, segundo y
tercer párrafos, y se adicionan las
reglas 2.4.28.; 2.9.15., fracción II, con un segundo, tercero y cuarto párrafos,
y fracciones VI y VII; 3.4.43., con un tercer párrafo; 5.1.16.; 5.1.17.;
5.1.18.; 5.1.19.; 5.1.20.; un Título 18 denominado “Del Decreto por el que se
otorgan a las entidades federativas los estímulos fiscales que se indican,
publicado en el DOF el 5 de marzo de 2003 y reformado mediante Decretos
publicados en el DOF el 23 de abril de 2003, 26 de enero de 2005 y 12 de mayo de
“2.3.1.
.... ...........................................................................................................................................................................
VII. ....................................................................................................................................................................
a) Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones que componen el sistema financiero, con una antigüedad máxima de dos meses.
b) Recibo del impuesto predial; en el caso de recibo de periodo menor a un año el mismo no debe tener una antigüedad mayor a cuatro meses, tratándose de recibo anual el mismo debe ser del ejercicio fiscal en curso, dicho documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero.
c) Recibo de servicios de agua, luz, teléfono domiciliario, siempre y cuando no tenga una antigüedad mayor a cuatro meses. El comprobante de estos servicios que en su caso se presente, podrá estar a nombre del contribuyente o de un tercero.
.............................................................................................................................................................................................
El domicilio plasmado en los comprobantes antes listados, deberá coincidir con el manifestado por el contribuyente durante la entrevista y con el asentado en la identificación oficial.
2.3.28.
Para los efectos del artículo
27 del CFF y 14 último párrafo de su Reglamento, y adicionalmente a lo señalado
en la regla 2.9.2. de esta Resolución los contribuyentes que tributen en el Título
IV, Capítulo II, Sección III de
Los contribuyentes también podrán solicitar la expedición y reexpedición de la constancia de inscripción en el RFC ante las mismas autoridades.
Asimismo, los contribuyentes que tributen en el régimen mencionado en el primer párrafo de esta regla y que tengan uno o más establecimientos dentro de la circunscripción territorial de los Estados que se encuentran relacionados en la página de Internet del SAT, podrán presentar el aviso de cierre o apertura de establecimiento ante las oficinas autorizadas de la autoridad recaudadora de dichas Entidades Federativas.
2.4.28.
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del
CFF, cuando la autoridad fiscal modifique la clave del RFC de alguna persona física
que perciba ingresos de los señalados en el Capítulo I del Título IV de
Los contribuyentes
que se encuentren en dicho supuesto deberán informar por escrito a su patrón y
retenedores en general, que les ha sido asignada una nueva clave.
2.9.15. ... ...........................................................................................................................................................................
II. ........ ..............................................................................................................................................................
21
Declaración del ejercicio. Personas morales con fines no lucrativos.
...........................................................................................................................................................................
Se considerará que
los contribuyentes a que se hace mención en el primer párrafo de esta regla
presentan su declaración del ejercicio fiscal de 2005 dentro de los plazos
previstos en las disposiciones fiscales, siempre que la misma la presenten, según
corresponda, conforme a las formas fiscales “18. Declaración del ejercicio.
Personas morales”, “20. Declaración del ejercicio. Personas morales del régimen
simplificado” y “21. Declaración del ejercicio. Personas morales con fines
no lucrativos”, a más tardar el 12 de abril de 2006.
Lo anterior, siempre
que los contribuyentes personas morales hayan cumplido con el pago
correspondiente a través del portal bancario, en términos de lo establecido en
la regla 2.17.3., fracción II de esta Resolución.
Asimismo, no tendrán
la obligación de realizar nuevamente la operación a través del portal
bancario para indicar el número de operación y fecha de presentación del
acuse de presentación de la declaración enviada en las formas 18, 20 o 21, según
corresponda, a través del Programa para Presentación de Declaraciones Anuales
2005 en la dirección electrónica del SAT, conforme a la regla 2.17.1. de esta
Resolución.
...........................................................................................................................................................................
VI. Los
contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas,
silvícolas o pesqueras, podrán presentar el dictamen fiscal y la información,
así como la documentación relativa a dicho dictamen, correspondiente al
ejercicio fiscal de
VII.
Para
los efectos de la fracción II de la presente regla, los contribuyentes
autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, podrán enviar su
dictamen fiscal vía Internet, dentro del período que corresponda conforme al
segundo calendario, considerando el primer carácter alfabético del RFC, o
antes del período que corresponda; siempre que para ello, hayan presentado para
efectos del ejercicio fiscal de 2005, la declaración del ejercicio en el
formato 21. Declaración del ejercicio. Personas Morales con fines no
lucrativos, a más tardar el 12 de abril de 2006.
.............................................................................................................................................................................................
3.4.43.................................................................................................................................................................................
Quienes opten por aplicar el procedimiento antes señalado, no deberán incluir el importe del inventario acumulable en los ingresos nominales a que se refiere el tercer párrafo del artículo 14 de la citada Ley.
3.9.2........
...........................................................................................................................................................................
III. No se presente el escrito o los avisos a que se refieren respectivamente, los párrafos noveno, décimo segundo y décimo tercero de la regla 3.9.1. de la presente Resolución.
.............................................................................................................................................................................................
En caso de que la
revocación o no-renovación se haya producido por incumplimiento a lo dispuesto
en el noveno párrafo de la regla 3.9.1. de la presente Resolución, el SAT podrá
autorizar nuevamente a la persona moral o fideicomiso que presente ante
3.30.1. ... ...........................................................................................................................................................................
Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refiere esta regla en los Estados que se encuentran relacionados en la página de Internet del SAT, en el apartado “Nuevo esquema de pago para el Régimen de Pequeños Contribuyentes”, realizarán los pagos en las oficinas autorizadas por las citadas entidades federativas, a través de las formas oficiales que éstas publiquen, mismas que deberán contener como mínimo la información que se establece en el Anexo 1, rubro F, numeral 1 de la presente Resolución.
.............................................................................................................................................................................................
3.30.3. ... ...........................................................................................................................................................................
Los contribuyentes
que enajenen terrenos, construcciones o terrenos y construcciones ubicados en
Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila,
Colima, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Estado de México,
Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Querétaro, Quintana
Roo, Tabasco, Tamaulipas y Zacatecas, realizarán los pagos establecidos en el
artículo 154-Bis de
.............................................................................................................................................................................................
5.1.16.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de
Asimismo, deberán
dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales por todos los
ejercicios durante los cuales cuenten con la concesión.
Las personas morales
que no se encuentren obligadas a dictaminar sus estados financieros para efectos
fiscales deberán acompañar escrito en el que manifiesten bajo protesta de
decir verdad que dictaminarán sus estados financieros para efectos fiscales,
por el ejercicio fiscal de 2006 y por todos los ejercicios durante los cuales
cuenten con la concesión, incluso si no estuviere por disposición legal
obligado a ello.
Las bases de la
convocatoria de la concesión se publicarán en el DOF, la cual señalará los
requisitos mínimos para su otorgamiento.
5.1.17.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de
Dentro de las
modalidades y condiciones que se tienen que prever en el título de concesión
en los términos del párrafo que antecede se deberán de prever las siguientes:
1.
Que
se asegure la eficacia en la prestación del servicio público y que eviten la
concentración.
2.
Que
establezcan un tope máximo al monto de la comisión que las concesionarias
cobrarán a los turistas extranjeros.
3.
Que
los servicios para efectuar la devolución no generen un costo para el SAT.
5.1.18.
Para
efectos del artículo 31 de
1.
El Formato de devolución de IVA a turistas extranjeros debidamente
llenado.
2.
Impresión del comprobante fiscal digital que ampare la adquisición de
las mercancías por las que desea la devolución, emitido por las tiendas en
donde adquirieron dichas mercancías.
3.
Pasaporte original vigente.
4.
Las mercancías por las que se solicita la devolución.
5.
Boletos tanto de entrada como de salida del país.
5.1.19. Para
los efectos del artículo 31 de
Adicionalmente a los
requisitos que establecen las otras disposiciones fiscales, los comprobantes
digitales deberán contener:
1.
Nombre
del turista extranjero.
2.
País
de origen del turista extranjero.
3.
Número
de pasaporte.
4.
En
el campo de RFC, incluir el RFC establecido en el segundo párrafo de la regla
2.22.11. de la presente Resolución.
5.
Tipo
y número del medio de pago electrónico, indicando en su caso, al menos los últimos
cuatro dígitos, o del cheque de viajero con el que se pagó la mercancía.
5.1.20.
El
formato de solicitud de devolución de IVA a los turistas extranjeros será
emitido por la concesionaria, el cual tendrá como requisitos mínimos los
siguientes:
1.
Lugar
y fecha.
2.
Descripción
de las mercancías adquiridas.
3.
Monto
o cantidad total de la operación con IVA desglosado.
4.
Nombre
del turista extranjero.
5.
País
de origen del turista.
6.
Número
de pasaporte.
7.
Fecha
de entrada y de salida del país.
8.
Firma
del turista extranjero.
9.
Tipo
y número del medio de pago electrónico donde se desea se abone el depósito
del importe a devolver.
10.
La leyenda “La procedencia de la
devolución está sujeta al debido cumplimiento de los requisitos previstos en
la regla 5.1.18. de
5.8.8.
Para
los efectos de los artículos 139, fracción VI de
Las Entidades
Federativas que recauden el ISR e IVA en una sola cuota a que se refiere la
presente regla, adicional a la información a que se refiere el listado de
requisitos mínimos, deberán señalar en el mismo o informar a
6.39.
Para
los efectos del Artículo Cuarto de las Disposiciones Transitorias del Decreto
por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de
Con excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, a partir de agosto de 2006, los contribuyentes, deberán adherir los marbetes o precintos a que hace referencia el Artículo Segundo Transitorio del Decreto mencionado.
18.
Del Decreto por el que se otorgan a las entidades federativas los
estímulos fiscales que se indican, publicado en el DOF el 5 de marzo de 2003
y reformado mediante Decretos publicados en el DOF el 23 de abril de 2003, 26 de
enero
de 2005 y 12 de mayo de 2006.
18.1.
El plazo para el cumplimiento de los requisitos que se señalan en el
primer párrafo del artículo Décimo Segundo del Decreto a que se refiere este
Título, será a más tardar el 17 de julio
de 2006.
18.2.
Para los efectos de lo dispuesto por el segundo párrafo de la fracción
I del Artículo Décimo Segundo del Decreto a que se refiere este Título, los
Municipios y los organismos descentralizados de éstos o de las Entidades
Federativas que deseen adherirse al convenio celebrado por
La solicitud de
adhesión a que se refiere el párrafo anterior de esta regla, deberá
efectuarse por escrito ante el SAT, en
En caso de que los Municipios y los organismos descentralizados de éstos o de las Entidades Federativas opten por celebrar su propio convenio deberán hacerlo ante la referida autoridad.
18.3.
Para los efectos de lo dispuesto por el Artículo Décimo Segundo del
Decreto a que se refiere este Título, la declaratoria a que se refiere la
fracción II respecto de los incisos a), b) y c) de dicho artículo, se
presentará por escrito con la documentación que, en su caso, corresponda al
desistimiento ante el SAT, en
18.4. Para los efectos de la declaratoria a que se refiere la fracción II del artículo Décimo Segundo del Decreto a que se refiere este Título, que deben proporcionar tanto las Entidades Federativas, como los Municipios y Organismos Descentralizados que se adhieran o celebren por separado el Convenio a que se refiere la fracción I del citado artículo, ésta deberá contener como mínimo los requisitos siguientes:
I.
Tratándose del finiquito a que se refiere el inciso a) de la fracción
II del citado precepto, se indicará que el finiquito de los adeudos que se
otorga a
II.
Tratándose del desistimiento a que se refiere el inciso b) de la fracción
II del citado precepto, el escrito que se dirija ante el SAT, en
a) La contribución que se hubiere causado antes del 13 de mayo de 2006, respecto de la cual se realizó el desistimiento, especificando si se trataba de una devolución o compensación y la fecha en que se hubiera presentado el mismo.
b) En caso de que se haya interpuesto algún medio de defensa, ante alguna autoridad administrativa o jurisdiccional, se anexará copia certificada del desistimiento respectivo, y del acuerdo que recaiga a la petición por parte de la autoridad competente.
c) En su caso, manifestar bajo protesta de decir verdad que no ha solicitado o interpuesto algún medio de defensa para solicitar la devolución o efectuar compensación de ninguna contribución federal.
III. Tratándose de la renuncia a que se refiere el inciso c) de la fracción II del citado precepto, se indicará en forma expresa la renuncia a solicitar la devolución, o efectuar la compensación, de cualquier contribución de carácter federal que se cause o se hubiera causado hasta el 31 de diciembre de 2006.
IV. La declaratoria a que se refiere esta regla deberá indicar lo siguiente:
a) El nombre de
b) Estar debidamente firmado por el funcionario Estatal, Municipal o del Organismo Descentralizado que la emite, que legalmente esté facultado para ello, señalando la fundamentación correspondiente.
18.5. Para los efectos del último párrafo de los Artículos Décimo Segundo y Décimo Tercero del Decreto a que se refiere este Título, en relación con el artículo 25 del CFF, la forma oficial 43 “Aviso para la aplicación de estímulos fiscales a entidades federativas, municipios y otros organismos públicos”, contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución, se deberá presentar a través de la página de Internet del SAT.
Vigésimo. .........................................................................................................................................................................
Dentro de los 30 días
posteriores a la presentación del escrito libre, a que se refiere el párrafo
anterior, la autoridad fiscal comunicará al contribuyente la fecha en que deberá
acudir a
Una vez devueltos los
marbetes y/o precintos, a que se refiere el párrafo anterior, así como los que
ya hayan sido devueltos por los contribuyentes en los plazos y mediante el
procedimiento establecido en la regla 6.41. citada anteriormente, éstos serán
sustituidos siempre y cuando el contribuyente se encuentre al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones conforme a la regla 6.34. de la presente
Resolución, para cuyo efecto la autoridad comunicará al contribuyente, la
fecha en la que deberá acudir a
Segundo.
Se modifica el Anexo 1 de
Tercero.
Se da a conocer el Anexo 14 de
Cuarto.
Se modifica el Anexo 20 de
Quinto. La forma oficial 43 “Aviso para la aplicación de estímulos fiscales a entidades federativas, municipios y otros organismos públicos” entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2006.
Transitorios
Primero.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de
Segundo.
Para los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción III
de la regla 2.1.16. de la presente Resolución y la regla 2.1.17. de
Atentamente
México, D.F., a 22 de junio de 2006.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.