NOVENA
Resolución de Modificaciones a
NOVENA
RESOLUCION DE MODIFICACIONES A
Con
fundamento en los artículos 16 y 31 de
Primero.
Se reforman
las reglas 5.8.8.,
primer párrafo; 6.34., fracción II y 19.3., fracción I, y se adicionan las reglas 2.4.32.; 2.11.5.;
3.9.11. y 5.8.8., segundo y tercer párrafos
de
“2.4.32. Para los efectos de lo establecido en el artículo 29-C del CFF, respecto de las deducciones o acreditamientos que se comprueben a través del estado de cuenta, se considerará la fecha de aplicación del cargo en la cuenta de que se trate, independientemente de la fecha en la que se hubiera realizado el pago. No podrán deducirse o acreditarse cantidades cuya transacción haya sido cancelada total o parcialmente, o en su caso, se hayan devuelto o reintegrado las cantidades pagadas.
La opción de utilizar el estado de cuenta como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos, no será aplicable para los pagos efectuados con cheques certificados, cheques de caja y cheques depositados bajo el esquema de remesa cuyos fondos se encuentran disponibles dentro de un plazo de seis días contados a partir de la fecha del depósito.
2.11.5. Para los efectos de lo establecido en el artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF, se dan a conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras en el Anexo 26 de esta Resolución.
3.9.11.
Para
efectos de lo establecido en el artículo 97, fracción III de
I.
Salvo
dichos títulos, no utilicen el patrimonio de la donataria autorizada para
incrementar el capital de inversión y operación que les fue donado.
II.
Cumplan
con los requisitos que señalen los ordenamientos legales aplicables a este tipo
de operaciones o inversiones.
III.
Lleven
un control de los bienes donados que reciban, el cual permita identificar a los
donantes, los bienes recibidos, las operaciones o inversiones realizadas, así
como las utilidades, intereses, pérdidas, ganancias o dividendos obtenidos.
IV. Destinen los bienes y sus rendimientos al cumplimiento del objeto social autorizado.
5.8.8.
Para
los efectos de los artículos 139, fracción VI de
Las Entidades Federativas podrán utilizar formatos simplificados para el segundo y ulteriores pagos bimestrales de un mismo año de calendario, siempre que la forma mediante la cual los contribuyentes realicen el primer pago bimestral del año contenga los requisitos que señala el párrafo anterior, además de que los referidos formatos simplificados, cumplan con los siguientes requisitos:
a)
Contengan
como datos mínimos; el apellido paterno, materno, nombre(s), RFC y CURP del
contribuyente, así como el periodo al que corresponde el pago que se realiza
(mes-año / mes-año).
b) Incluya la misma cuota que la del primer pago presentado por el contribuyente en el año de que se trate.
Para los efectos del párrafo anterior, las Entidades Federativas que utilicen los formatos simplificados, deberán registrar en sus padrones la información fiscal contenida en la forma oficial utilizada en el primer pago y pagos sucesivos, misma que deberán conservar en archivos impresos o electrónicos, para que sea proporcionada a las autoridades fiscales federales.
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6.34.......... .........................................................................................................................................................................
II. Haya presentado las declaraciones mensuales, definitivas, provisionales o del ejercicio, según sea el caso, por impuestos federales, distintas a las del ISAN e ISTUV, correspondientes a los dos últimos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio en curso en que presente la solicitud de marbetes o precintos; entendiéndose por impuestos federales el ISR, IVA, IMPAC y IEPS. Cuando el contribuyente tenga menos de dos años de inscrito en el RFC, el cumplimiento a que se refiere este apartado, será a partir de la inscripción.
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19.3..........
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I.
Estar
inscritas en el RFC como contribuyentes con actividad catalogada como
“comercio al por mayor de desechos metálicos” y tributar conforme al Título
II de
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Segundo.
Se modifican los Anexos 7 y 15 de
Tercero.
Se da a conocer el Anexo 26 de
Transitorio
Unico.
La
presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de
Atentamente
México, D.F., a 17 de noviembre de 2006.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.