DECRETO
que establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto de
FELIPE
DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en
ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de
CONSIDERANDO
Que es necesario que los recursos de los ciudadanos a cargo del Gobierno Federal se ejerzan con criterios de eficiencia y transparencia;
Que
resulta pertinente que
Que
una medida que resulta útil, en el marco de la política salarial del Ejecutivo
Federal a mi cargo, a partir del ejercicio fiscal de 2007, es la reducción de
los sueldos y salarios netos del Presidente de
Que, de igual manera, esta Administración también debe ajustar el gasto de operación de las dependencias y entidades paraestatales, a través de una serie de acciones específicas en materia de control de recursos humanos y estandarización de estructuras y procedimientos que mejorarán el presupuesto y el control de los recursos públicos, así como la gestión pública;
Que,
conforme al proyecto de Presupuesto de Egresos de
Que el presupuesto disponible para 2007, tendrá que absorber el impacto del crecimiento de obligaciones ineludibles contraídas en ejercicios anteriores;
Que los recursos que se obtendrán a partir de las medidas planteadas en el presente Decreto, permitirán obtener un ahorro de 25,500 millones de pesos, los cuales permitirán mantener, perfeccionar e intensificar los programas sociales que han sido eficaces en combatir la pobreza extrema, toda vez que el gasto social es el instrumento que permite a los mexicanos el acceso universal a los servicios de salud, a una educación pública de calidad y a una vida acorde con su dignidad;
Que una de las prioridades de mi gobierno es fortalecer la capacidad del Estado para combatir la delincuencia y preservar la seguridad nacional, por lo que resulta necesario no afectar las asignaciones presupuestarias en esta materia y mantener las percepciones de los servidores públicos que cumplen con esta función del Estado.
Que
en el marco de la austeridad en el ejercicio de los recursos públicos; de los
principios federales que prevé nuestra Constitución y de la corresponsabilidad
de los tres Poderes de
Que
el Ejecutivo Federal a mi cargo está convencido de la necesidad de generar
ahorros con la aplicación de medidas de austeridad en la gestión pública, por
lo que se dará seguimiento al cumplimiento de las medidas que establece este
Decreto para
DECRETO
QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS DE AUSTERIDAD Y DISCIPLINA DEL GASTO
DE
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo
Primero.- Este Decreto tiene por objeto establecer las Medidas de Austeridad
y Disciplina del Gasto de
Artículo Segundo.- Este Decreto es aplicable a los siguientes ejecutores de gasto:
I.
Las
dependencias de
II.
Las
entidades de
Artículo
Tercero.- Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de
Se instruye a los titulares de las entidades paraestatales, así como a los servidores públicos que integran sus órganos de gobierno, a realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las medidas previstas en este Decreto.
Artículo
Cuarto.-
Artículo
Quinto.- La interpretación para efectos administrativos de las
disposiciones de este Decreto corresponde a las secretarías de Hacienda y Crédito
Público y de
El Consejo de Seguridad Nacional determinará las demás instancias específicas de seguridad nacional que, por la naturaleza de sus funciones, se puedan exceptuar de las medidas a que se refieren los artículos Octavo, Décimo y Décimo Segundo de este Decreto.
Artículo
Sexto.- Las medidas previstas en el presente Decreto se orientarán a
generar ahorros en el mediano plazo y se vincularán al Programa de Mejoramiento
de
Capítulo II
De la meta de ahorro en
Artículo
Séptimo.- Durante el ejercicio fiscal de 2007, las medidas previstas en
este Decreto deberán alcanzar una meta de ahorro de 25,500 millones de pesos.
El avance del cumplimiento de dichas medidas se reportará en los informes
trimestrales a que se refiere el artículo 107, fracción I, de
Capítulo III
De las medidas en materia
de servicios personales
Artículo
Octavo.- En el ejercicio fiscal de 2007, los sueldos y salarios netos del
Presidente de
Artículo
Noveno.- Durante el ejercicio fiscal de 2007 no
se otorgarán incrementos salariales a los servidores públicos de mando ni a
los niveles homólogos.
Los
gastos de representación y comisiones oficiales se reducirán al mínimo
indispensable.
Artículo
Décimo.- Durante el ejercicio fiscal 2007 los recursos para servicios
personales, distintos al rubro a que se refiere el Artículo Octavo de este
Decreto, se deberán reducir en un 2 por ciento con respecto al mismo concepto
de gasto regularizable correspondiente al ejercicio fiscal de 2006. Lo anterior
no será aplicable tratándose del presupuesto correspondiente a las Secretarías
de
Artículo Décimo Primero.- Las dependencias y entidades paraestatales consolidarán un Registro Único de Recursos Humanos que contribuya a generar información confiable y oportuna, mejorar la planeación y medición de procesos y actividades, comprobar la asistencia de los servidores públicos y hacer eficiente la elaboración de la nómina y su pago, con el objeto de reducir costos y mejorar la gestión de los recursos humanos.
Capítulo IV
De las medidas de
modernización, eficiencia y reducción de costos administrativos y de apoyo
Artículo Décimo Segundo.- Para el ejercicio fiscal de 2007, la previsión de recursos para gastos
de operación de
Artículo
Décimo Tercero.- Se instruye a
Artículo Décimo Cuarto.- En la contratación de bienes y servicios, las dependencias y entidades
paraestatales deberán observar lo siguiente:
I.
Promoverán la contratación consolidada de materiales y suministros,
mobiliario y demás bienes, así como servicios, incluyendo telecomunicaciones,
con el objeto de generar ahorros en dichas contrataciones;
II. En
la contratación de servicios de proveeduría de materiales y útiles de oficina
se establecerán estándares para la distribución y entrega del proveedor a
cada unidad administrativa responsable, conforme a un calendario preestablecido,
con el propósito de manejar los inventarios a niveles óptimos, y
III. En
el caso de servicios generales, promoverán la contratación consolidada de
servicios para el mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, fotocopiado,
vigilancia, entre otros.
Artículo Décimo Quinto.- Las dependencias y entidades paraestatales se sujetarán a las siguientes medidas de modernización y eficiencia:
I.
Establecerán acciones para generar ahorros en el consumo de energía eléctrica,
de agua y servicios telefónicos;
II.
Se abstendrán de realizar, con cargo al Presupuesto de Egresos de
III. Establecerán cuotas homogéneas para el uso de telefonía celular con base anual, quedando a cargo de los usuarios el pago por los excedentes a las cuotas establecidas;
IV. En
los casos que resulte procedente, establecerán mecanismos a través del uso de
tarjetas de crédito y débito, para el control y comprobación del gasto
correspondiente al consumo de gasolina, viáticos, pasajes, gastos
administrativos menores y alimentación, entre otros;
V. Centralizarán
la operación de almacenes; para tal efecto,
VI.
Establecerán servicios para la transportación de servidores públicos
cuando deban asistir a reuniones de trabajo fuera de sus oficinas, así como
para la entrega de mensajería oficial, reduciendo al mínimo indispensable el número
de vehículos con que cuentan.
Artículo Décimo Sexto.- Los pasajes aéreos, marítimos y terrestres, así como los servicios de
hospedaje, deberán adquirirse con agencias especializadas o prestadoras de
servicios turísticos que garanticen los esquemas más económicos de contratación.
Artículo Décimo Séptimo.- Sólo se podrán realizar aportaciones, donativos, cuotas y
contribuciones a organismos internacionales, cuando las mismas se encuentren
previstas en los presupuestos autorizados de las dependencias y entidades
paraestatales.
Artículo Décimo Octavo.- Las dependencias y entidades paraestatales procurarán la contratación
consolidada de tiempo de vuelo para toda
Artículo Décimo Noveno.- Las dependencias y entidades paraestatales no efectuarán adquisiciones
o nuevos arrendamientos de inmuebles para oficinas públicas, salvo en los casos
estrictamente indispensables, o tratándose de los arrendamientos celebrados
entre ellas; asimismo, deberán justificar ante
Artículo Vigésimo.- Las oficialías mayores o equivalentes en las dependencias y entidades paraestatales deberán:
I.
Observar
el modelo de estructura orgánica que aprueben, durante el primer trimestre del
ejercicio fiscal de 2007, las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de
II. Mantener en operación las oficinas de enlace administrativo con las que cuenten en los inmuebles de las dependencias y entidades paraestatales correspondientes, siempre que demuestren que con su funcionamiento se logra una gestión más eficiente de los recursos humanos y materiales, así como en los servicios;
III.
Diseñar y
generar, en coordinación con las secretarías de Hacienda y Crédito Público y
de
IV. Implantar sistemas de control de gestión automatizados, incluyendo medios de identificación electrónica, y
V.
Sujetarse al
Manual Único de Procesos Administrativos que emitan las secretarías de
Hacienda y Crédito Público y de
Artículo Vigésimo Primero.- Las dependencias y entidades paraestatales observarán las siguientes disposiciones en materia de tecnologías de la información y comunicaciones:
I. Contratarán de forma consolidada la prestación de servicios de cómputo que incluyan, como mínimo, la obligación de los proveedores de proporcionar los equipos correspondientes y brindar los servicios de asistencia técnica, mantenimiento y reemplazo de dichos equipos;
II. Implantarán redes privadas de comunicación interna, a fin de abatir costos;
III. Contratarán el servicio de manejo y mantenimiento de bases de datos en aquellos sistemas que sea necesario por su complejidad y el volumen de información que manejen;
IV. Uniformarán los formatos y contenidos de sus páginas de Internet, promoviendo la publicación electrónica de documentos informativos y estadísticas básicas;
V.
Vincularán en línea
el sistema COMPRANET que administra
VI.
Contarán con una sola
área que agrupe los servicios de informática y de tecnologías de la información.
No podrá haber otras áreas que realicen dichos servicios salvo las que, por la
naturaleza de las funciones de la dependencia o entidad paraestatal de que se
trate o por razones de seguridad pública o nacional, se autoricen por las
secretarías de Hacienda y Crédito Público y de
Las entidades paraestatales deberán promover la implantación de plataformas tecnológicas que representen ahorros netos en el mediano plazo.
Capítulo V
De la enajenación de
bienes
Artículo
Vigésimo Segundo.- Las
dependencias y entidades paraestatales deberán enajenar los bienes muebles e
inmuebles improductivos u obsoletos, ociosos o innecesarios, previa autorización
del Oficial Mayor o equivalente en las dependencias y entidades paraestatales,
conforme a las disposiciones aplicables; asimismo, procurarán que dicha
enajenación se realice por conducto del Servicio de Administración y Enajenación
de Bienes.
Las
dependencias y entidades paraestatales presentarán ante las secretarías de
Hacienda y Crédito Público y de
La
publicación de las convocatorias que correspondan para la enajenación de los
bienes deberá realizarse a más tardar el 30 de julio del 2007, salvo en los
casos en que jurídicamente sea necesaria la realización de actos previos a la
enajenación.
Artículo
Vigésimo Tercero.- Con
independencia de lo dispuesto en el Artículo Décimo Octavo, en caso de que las
dependencias y entidades paraestatales cuenten con aeronaves y consideren que
son indispensables para el desarrollo de sus funciones, deberán realizar en el
ejercicio fiscal de 2007 una evaluación de las mismas para determinar el número
necesario y, en su caso, procedan a la enajenación de las que no resulten
indispensables.
Artículo
Vigésimo Cuarto.- Los recursos que se generen por las medidas establecidas
en el presente Capítulo son independientes a la meta de ahorro prevista en el
Artículo Séptimo de este Decreto.
TRANSITORIOS
Primero.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de
Segundo.- Las
medidas establecidas en los artículos Octavo; Noveno, primer párrafo; Décimo;
Décimo Segundo; Décimo Tercero y Vigésimo Tercero de este Decreto, se aplicarán
a partir del 1 de enero del 2007.
Dado
en
El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.-