SEGUNDA
Resolución de Modificaciones a
la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2005.
DOF 05/07/2005
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SEGUNDA
RESOLUCION DE MODIFICACIONES A
LA RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL PARA 2005.
Con
fundamento en los artículos 16 y 31 de
la Ley Orgánica
de
la Administración Pública
Federal, 33 fracción I inciso g) del Código Fiscal de
la Federación
, 14 fracción III de
la Ley
del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento
Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración
Tributaria resuelve:
Primero.
Se adiciona la regla 3.4.38., de
la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2005 en vigor, para quedar de la siguiente manera:
“3.4.38.
Para los efectos del segundo párrafo de la fracción III del artículo
31 de
la Ley
del ISR, los contribuyentes podrán comprobar durante los meses de julio y
agosto de 2005, los gastos por conceptos de consumos de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres, en los mismos términos y cumpliendo con los
requisitos establecidos en
la Ley
del ISR, que estuvieron vigentes hasta el 30 de junio de 2005.
A partir del 1 de
septiembre de 2005, los contribuyentes deberán comprobar los consumos de .
combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que
realicen, en los términos establecidos en el segundo párrafo del artículo 31
de la fracción III de
la Ley
del ISR, vigente a partir del 1 de julio de 2005, así como en las demás
disposiciones fiscales aplicables”.
Transitorio
Unico.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Atentamente
México,
D.F., a 30 de junio de 2005.- El Jefe del Servicio de Administración
Tributaria, José
María Zubiría Maqueo.-
Rúbrica.
www.anafinet.org.mx