Pagos
Provisionales del ISR de Personas Morales para el año 2003
(Art. 14 de la LISR)
C.P. Edgar Ulises Hernández Campos
Egresado de la Universidad De La
Salle Bajío, A.C.
Director General de Hernández y Jiménez Contadores Públicos, S.C.
Socio Activo del Colegio de Contadores Públicos de León, A.C.
Miembro del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
Catedrático del área fiscal y contable en la Universidad de la Salle Bajío,
A.C. en las Licenciaturas en Contaduría Pública y Administración de Empresas.
Estudiante de la Maestría en Fiscal en la Universidad De La Salle Bajío, A.C.
Expositor de Conferencias a nivel
nacional de temas contables y fiscales en Universidades, Foros y Colegios de
Empresarios.
Síndico del Contribuyente ante el SAT por la Universidad De La Salle Bajío,
A.C.
Representante de la Asociación Nacional de Fiscalistas.net, A.C. en el Estado
de Guanajuato
e-mail: edgar_ulises@hotmail.com
e-mail: euhernandez@fiscalistas.net
Año con
año, las personas morales contribuyentes del Régimen General de Ley
(Contribuyentes del Título II de la LISR), deben de calcular ciertos conceptos
para el determinar las bases mediante las cuales deberán de cubrir los pagos
provisionales del Impuesto sobre la Renta (ISR) del ejercicio en cuestión. Para
este año 2003, encontramos algunas reformas al artículo 14 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta (LISR), que si bien es cierto, no son de trascendencia
ya que no se modifica su esencia, si es necesario, hacer un análisis detallado
de dichas disposiciones para no incurrir en omisiones que generan
actualizaciones y recargos innecesarios, y por otro lado, pudieran resultar en
un desembolso de recursos que no tiene razón de ser, perjudicando las finanzas
de las empresas.
Mediante
una serie de una serie de preguntas, respuestas, planteamientos y casos
prácticos analizaremos los conceptos más comunes mediante los cuales seamos
capaces de efectuar de forma correcta los pagos provisionales del ISR que
tengan que realizar las personas morales para este ejercicio fiscal que recién
comienza.
¿Cuándo deberán de presentar sus pagos
provisionales las Personas Morales del Régimen General de Ley?
El primer párrafo del artículo 14 de la LISR
señala que los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a
cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato
posterior a aquél al que corresponda el pago. Por ejemplo, el pago del mes de
enero de 2003, se presentará a más tardar el día 17 de Febrero de 2003, el pago
del mes de Febrero se presentará a más tardar el día 17 de Marzo de 2003, y así
sucesivamente por todos los meses del ejercicio. Una disposición adicional que
regulará la presentación de los
pagos provisionales y que es menester señalar, es lo que dispone el quinto
párrafo del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF) que señala que
si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que
se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de
labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente
día hábil. Lo dispuesto en este artículo
12 del CFF es aplicable, inclusive cuando se autorice a las
instituciones de crédito para recibir declaraciones. También se prorrogará el
plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo
en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de
crédito autorizadas.
Viene
la pregunta obligada, ¿Qué es un pago provisional?
El propio artículo 14 de la LISR, establece
como concepto que el pago provisional es un anticipo a cuenta del impuesto
anual. Abundando en esta definición, podemos apreciar que, las personas
morales, habrán de pagar un ISR por adelantado. Al momento de que la persona
moral calcule su impuesto anual, en ese momento habrá de revisar si durante el
ejercicio pagó de más, o bien si pago de menos, y en la propia declaración
anual podrá obtener un ISR a cargo o bien, un ISR a su favor. Es de señalar que
los pagos provisionales efectuados durante el ejercicio, son acreditables del
ISR que resulte en el cálculo anual del ejercicio. Entiéndase por acreditables,
que se podrán disminuir del impuesto del ejercicio.
¿Qué elementos son necesarios conocer para el
cálculo de los pagos provisionales de las Personas Morales del Régimen General
de Ley?
Para proceder a la determinación de los pagos
provisionales de las personas morales, debemos de conocer, los siguientes
elementos:
a)
El coeficiente de
utilidad que la empresa ha venido manejando en los pagos provisionales del
ejercicio inmediato anterior, en tanto no calcule el nuevo coeficiente de
utilidad al presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior.
b)
Debemos de conocer los
elementos para la determinación del nuevo coeficiente de utilidad para los
pagos provisionales del ejercicio.
c)
Se debe de contar con
un papel de trabajo donde conste la deducción inmediata de inversiones si es
que la empresa ejerció dichas deducciones. (Artículos 220 y 221 de la LISR).
d)
Las pérdidas fiscales
de ejercicios anteriores. Dichas pérdidas tendrán que actualizarse en los
términos del artículo 61 de la propia LISR.
e)
El importe de la
utilidad fiscal base para el pago provisional por cada uno de los meses del
ejercicio.
f)
El importe de los
ingresos nominales, tanto los del ejercicio inmediato anterior, como los
ingresos nominales del ejercicio al que correspondan los pagos provisionales.
Se deberán de conocer los ingresos nominales del mes y los que se vayan
acumulando por cada uno de los meses del ejercicio por el que se calculen
dichos pagos.
¿Qué es el coeficiente de utilidad?
El artículo 14 de la LISR señala que los pagos
provisionales se deben de calcular con un coeficiente de utilidad, pero el
numeral de referencia no lo define, sólo manifiesta como se calcula y como se
aplica. En el caso de personas morales, la LISR señala que se deberá de
calcular un coeficiente de utilidad, que no es otra cosa más que un factor que
muestra el porcentaje que la empresa obtuvo de utilidad fiscal en el ejercicio
inmediato anterior y que mediante ese factor, se supone la empresa estará
trabajando durante el ejercicio. Como se puede apreciar, el coeficiente de
utilidad es un factor calculado con los ingresos y las utilidades fiscales del
ejercicio anterior. Aquí encontramos un problema. Supongamos que una empresa en
el año 2002, obtuvo grandes ganancias por la introducción de un artículo nuevo
que le generó jugosas utilidades, pero que al finalizar dicho año, supongamos
que dicho artículo pasó de moda y que la empresa estima que sus ingresos ya no
serán los mismos, el problema básicamente radica en que, para este año 2003 estaría
pagando un ISR con un alto coeficiente de utilidad que no necesariamente,
refleja las utilidades del presente ejercicio. También es de señalar que la
propia LISR contempla esta situación, y que permite “baja” o reducir el
coeficiente determinado, pero sólo lo podrá hacer hasta el mes de julio del
ejercicio, por lo que por lo menos en los seis primeros meses probablemente la
empresa esté pagando un ISR excesivo. (Artículo 15 de la LISR, reducción del
coeficiente de utilidad, en relación con el artículo 8 del Reglamento de la Ley
del Impuesto sobre la Renta [RLISR]).
¿Qué son los ingresos nominales?
De acuerdo a lo que dispone el artículo 14 de
la LISR, los ingresos nominales serán los ingresos acumulables, excepto
el ajuste anual por inflación acumulable. Tratándose de créditos o de
operaciones denominados en unidades de inversión, se considerarán ingresos
nominales para los efectos de este artículo, los intereses conforme se
devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos
u operaciones denominados en dichas unidades.
¿Cómo se calcula el coeficiente de utilidad?
En los términos de la fracción I del artículo
14 de la LISR, el coeficiente de utilidad se obtiene:
Artículo 14.-
...
I.- Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al
último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado
declaración. Para este efecto, se
adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el
que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción
a que se refiere el artículo 220 de esta Ley. El resultado se dividirá entre
los ingresos nominales del mismo ejercicio.
Las personas morales que
distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del
artículo 110 de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la
pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos
que, en su caso, hubieran distribuido a sus miembros en los términos de la
fracción mencionada, en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente.
...”
De acuerdo a lo anterior, plantearemos de forma
matemática las fórmulas mediante las cuales obtendremos el coeficiente de
utilidad. Como podemos observar, el segundo párrafo de la fracción I del
numeral 14 de referencia, señala algunas consideraciones adicional si el
coeficiente se calcula para personas morales que distribuyan anticipos o
rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta Ley, es
decir, anticipos a socios o accionistas de dichas personas morales.
Cálculo del Coeficiente
de Utilidad para una Sociedad Mercantil:
La fórmula la planteamos de
la siguiente manera:
Si la empresa obtuvo una
utilidad fiscal en el ejercicio inmediato anterior, la fórmula quedaría:
|
Coeficiente de Utilidad = |
Ut. Fiscal del ejerc. Anterior + Ded. Inm. +
Anticipos a Socios |
|
Ingresos nominales del ejercicio inmediato anterior |
Artículo 7-A del RLISR.
Los ingresos nominales a los
que la fórmula hace referencia se obtienen de la siguiente manera:
|
|
Ingresos Acumulables del Ejercicio Anterior |
|
(-) |
Ajuste anual por inflación acumulable |
|
(=) |
Ingresos Nominales |
|
|
Concepto |
|
Importes |
|
|
|
|
Ingresos Acumulables |
|
12,450,300 |
|
|
|
(-) |
Deducciones Autorizadas |
|
11,325,600 |
|
|
|
(=) |
Utilidad Fiscal |
|
1,124,700 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Dentro de las Deducciones Autorizadas, se consideran
$ 125,000.00 de deducción inmediata de inversiones. |
||||
|
|
Dentro de los Ingresos Acumulables, se consideran $
185,200.00 de ajuste anual por inflación acumulable. |
||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Anticipos a socios durante 2002 |
|
356,500 |
|
|
|
|
Concepto |
|
|
|
|
Ingresos Acumulables del Ejercicio Anterior |
|
12,450,300 |
|
(-) |
Ajuste anual por inflación acumulable |
|
185,200 |
|
(=) |
Ingresos Nominales |
|
12,265,100 |
|
|
1'124,700 + 125,000 + 356,500 |
|
12'265,100 |
|
Coeficiente de Utilidad |
0.1309 |
|
|
|
Si el
resultado anterior lo expresáramos en porcentaje, estaríamos hablando que el
porcentaje de utilidad fiscal para los pagos provisionales sería del 13.09%.
Nota importante: La suma de los anticipos a
socios, sólo se aplica a las sociedades y asociaciones civiles. Tratándose de
sociedades mercantiles no aplica. En la fórmula anterior se establece el
procedimiento, sin embargo, en caso de que se aplique dicha fórmula para una
sociedad mercantil, se deberá de excluir el concepto de anticipo a socios.
Caso 2. Si la empresa obtuvo
una pérdida fiscal en el ejercicio inmediato anterior, pero aplicó deducción
inmediata, o bien, entregó anticipo a sus socios (Sociedades y Asociaciones
Civiles) aunque haya obtenido pérdida fiscal, podría resultar un coeficiente de
utilidad por el impacto de los anticipos a socios y la deducción inmediata de
inversiones que se debe de recordar, que dentro de la LISR está considerada
como un estímulo fiscal (Arts. 220 y 221 de la LISR). La fórmula quedaría:
|
Coeficiente de Utilidad |
Pérdida Fiscal del ejerc. anterior + Ded. Inm. +
Anticipos a Socios |
|
Ingresos nominales del ejercicio inmediato anterior |
|
|
Concepto |
|
Importes |
|
|
|
|
Ingresos Acumulables |
|
8,015,200 |
|
|
|
(-) |
Deducciones Autorizadas |
|
8,125,000 |
|
|
|
(=) |
Utilidad (Pérdida) Fiscal |
|
(109,800) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Dentro de las Deducciones Autorizadas, se consideran
$ 130,000.00 de deducción inmediata de inversiones. |
||||
|
|
Dentro de los Ingresos Acumulables, se consideran $
75,100.00 de ajuste anual por inflación acumulable. |
||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Anticipos a socios durante 2002 |
|
125,400 |
|
|
|
|
Concepto |
|
Importes |
|
|
Ingresos Acumulables del Ejercicio Anterior |
8,015,200 |
|
|
(-) |
Ajuste anual por inflación acumulable |
|
75,100 |
|
(=) |
Ingresos Nominales |
|
7,940,100 |
|
|
(109,800) + 130,000 + 125,400 |
|
7'940,100 |
|
Coeficiente de Utilidad |
0.0183 |
|
|
|
Notas:
a) La suma de los anticipos a socios,
sólo se aplica a las sociedades y asociaciones civiles. Tratándose de
sociedades mercantiles no aplica. En la fórmula anterior se establece el
procedimiento, sin embargo, en caso de que se aplique dicha fórmula para una
sociedad mercantil, se deberá de excluir el concepto de anticipo a socios.
b)
Si la empresa
obtuvo pérdida fiscal, no debemos de pasar por alto que dicho resultado tiene
un valor negativo, por lo que dicho valor negativo tendrá que mantenerse para
el cálculo. Nótese que en la sustitución de valores dicha pérdida se muestra
entre paréntesis para indicar su valor negativo.
c)
Como se puede
observar, si bien es cierto que la empresa no obtuvo una utilidad, si
tiene coeficiente de utilidad para realizar sus pagos. Es importante tener
cuidado con los conceptos que influyen en el cálculo del coeficiente ya que a
simple vista pudiéramos pensar que si la empresa obtuvo una pérdida fiscal, no
tendría coeficiente para el pago, pero ha quedado establecido que no es una
regla, ya que depende de la empresa y de su planeación fiscal analizar los
conceptos adicionales para el cálculo de dicho factor.
¿Qué
sucede si la empresa no ha tenido utilidades en los últimos ejercicios?.
¿Tendrá que calcular algún coeficiente?, ¿Qué procedimiento habrá de seguirse?
Las respuestas las establece el penúltimo
párrafo de la fracción I del artículo 14 de la LISR al señalar que si en el último ejercicio de doce meses no
resulta coeficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en esta fracción, se
aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se
tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco
años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales.
¿Cómo se determina el
pago provisional de una persona moral del Régimen General de Ley?
El procedimiento como se ha señalado, queda regulado por el
artículo 14 de la LISR, pero desafortunadamente, no se establece el
procedimiento en el orden adecuado para su mejor comprensión, por lo que a
continuación se presenta una fórmula aritmética mediante la cual se calcula el
pago provisional:
|
|
Concepto |
|
|
Ingresos nominales |
|
(x) |
Coeficiente de Utilidad |
|
(=) |
Utilidad Fiscal Base |
|
(-) |
Pérdidas Fiscales Actualizadas |
|
(=) |
Resultado Fiscal Base |
|
(x) |
Tasa del artículo 10 de la LISR |
|
(=) |
ISR acumulado |
|
(-) |
Pagos Provisionales Acumulados |
|
(=) |
Monto del Pago Provisional |
a)
Los ingresos nominales
a los que hace referencia el artículo 14 de la LISR como ingresos base del pago
serán los ingresos que la empresa obtenga desde el primer día del ejercicio, y
hasta el último día del mes al que se refiere el pago. Por ejemplo, si vamos a
calcular el pago del mes de marzo, tendremos que sumar los ingresos obtenidos
desde el 1° de Enero y hasta el 31 de Marzo del año en cuestión.
b)
Las perdidas fiscales
que se podrán amortizar contra la utilidad fiscal base determinada deberán de
actualizarse en los términos del artículo 61 de la LISR (Recuérdese que
el artículo 61 de la LISR contempla una reforma para el año 2003 en lo que
respecta al cálculo del factor de actualización, por lo que se recomienda su
lectura detallada). De acuerdo con la reforma al artículo 14
de la LISR, para este año NUEVAMENTE se podrán amortizar la pérdidas fiscales
en su TOTALIDAD y no en DOCEAVAS partes como se establecía en el año de 2002.
Esta es una reforma en mi opinión razonable y sana para las empresas.
c)
La tasa a la que hace
referencia el primer párrafo del artículo 10 de la LISR, es del 32%, pero no
pasemos por alto la fracción LXXXII de las disposiciones transitorias de la
LISR para 2002, donde se establece que la tasa vigente para el ejercicio de
2003, será del 34%.
d)
Obviamente, al estar
acumulando los ingresos como se señala en el inciso a), el ISR que se determine
corresponderá a los ingresos acumulados desde el inicio del ejercicio y hasta
el mes al que se refiera el pago, por lo que se deberán de restar los pagos
provisionales del ISR acumulados hasta el mes anterior, al que corresponda el
pago.
Caso práctico integral.
A
continuación se presenta un caso práctico mediante el cual habremos de calcular
los pagos provisionales del ISR para una persona moral contribuyente del Título
II de la LISR.
La empresa
ABC, S.A. de C.V., que se dedica a la compra-venta de calzado nos presenta la
siguiente información para que le sean determinados los pagos provisionales del
ejercicio de 2003:
Datos:
|
Coeficiente de Utilidad que se ha venido utilizando
en los pagos provisionales: |
|
0.0952 |
La
declaración del ejercicio de 2002, se presentó el día 31 de Marzo de 2003,
por lo que para efectos de los pagos provisionales de los meses de enero y
febrero, técnicamente no conocemos los nuevos importes que habrán
se servir para calcular el nuevo coeficiente de utilidad, de lo que
desprendemos que, en tanto no presentemos la declaración del ejercicio, sin
exceder de la fecha límite de presentación (Dentro de los primeros tres
meses siguientes a aquel en que termine el ejercicio, artículo 10 de la LISR),
tendríamos que realizar los pagos provisionales con el coeficiente que se ha
venido utilizando. Una vez presentada dicha declaración anual, con los nuevos
datos habrá de calcularse el nuevo coeficiente de utilidad.
Datos del ejercicio de 2002 (Se obtienen de los
papeles de trabajo de la declaración anual):
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Concepto |
|
Importes |
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|
|
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|
Ingresos Acumulables |
|
18,574,100 |
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|
|
|
|
(-) |
Deducciones Autorizadas |
|
17,985,200 |
|
|
|
|
|
(=) |
Utilidad (Pérdida) Fiscal |
|
588,900 |
|
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|
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|
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|
|
Dentro de los ingresos acumulables, se consideran $
114,500.00 de ajuste anual por inflación acumulable. |
|
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|
Dentro de las deducciones autorizadas, se encuentran
$ 123,100.00 de deducción inmediata de inversiones. |
|
|||||
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|
|
|
Las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores actualizadas
pendientes de amortizar, tienen un importe de $ 98,500.00 |
||||||
A
continuación se presentan los estados de resultados mensuales de la empresa,
para obtener los datos que requerimos para la elaboración de la cédula de
trabajo mediante la cual se calcule el importe de los pagos provisionales. Otro
punto que es de suma importancia su análisis, es que como veremos, habrá meses
en los cuales obtengamos una pérdida contable, y aún así, tendríamos que pagar
un ISR.
NOTA IMPORTANTE: No perdamos de vista que las
bases para determinar las utilidades contables son distintas las bases para
determinar utilidades fiscales, en virtud de que las primeras se determinarán
de acuerdo a la técnica contable y el conjunto de boletines emitidos por el
Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. y las segundas se determinan en
base a la Legislación Fiscal.
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Concepto |
Ene |
Feb |
Mar |
Abr |
May |
Jun |
Jul |
Ago |
Sep |
Oct |
Nov |
Dic |
|
|
Ingresos: |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Ventas de Calzado |
412,500 |
325,600 |
489,500 |
258,900 |
453,750 |
358,160 |
538,450 |
284,790 |
499,125 |
393,976 |
592,295 |
313,269 |
|
|
Ventas de Accesorios |
123,600 |
115,400 |
95,600 |
145,200 |
135,960 |
126,940 |
105,160 |
159,720 |
149,556 |
139,634 |
115,676 |
175,692 |
|
|
Renta
de Bodega |
5,000 |
5,000 |
5,000 |
5,000 |
5,000 |
5,000 |
5,000 |
5,000 |
5,000 |
5,000 |
5,000 |
5,000 |
|
|
Precio de Venta de Act. Fijos |
0 |
0 |
0 |
85,500 |
0 |
0 |
0 |
0 |
6,000 |
|
|
|
|
|
Total de Ingresos |
541,100 |
446,000 |
590,100 |
494,600 |
594,710 |
490,100 |
648,610 |
449,510 |
659,681 |
538,610 |
712,971 |
493,961 |
|
(-) |
Costo de Venta |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Inv.
Inicial de Mercancías |
0 |
13,403 |
11,695 |
15,212 |
10,863 |
15,286 |
12,892 |
16,735 |
11,949 |
16,814 |
14,181 |
18,408 |
|
(+) |
Compras Netas de Mercancías |
268,050 |
220,500 |
292,550 |
202,050 |
294,855 |
242,550 |
321,805 |
222,255 |
324,341 |
266,805 |
353,986 |
244,481 |
|
(=) |
Mercancía Disponible |
268,050 |
233,903 |
304,245 |
217,262 |
305,718 |
257,836 |
334,697 |
238,990 |
336,290 |
283,619 |
368,166 |
262,889 |
|
(-) |
Inv.
Final de Mercancías |
13,403 |
11,695 |
15,212 |
10,863 |
15,286 |
12,892 |
16,735 |
11,949 |
16,814 |
14,181 |
18,408 |
13,144 |
|
(=) |
Costo de Venta |
254,648 |
222,207 |
289,033 |
206,399 |
290,432 |
244,944 |
317,962 |
227,040 |
319,475 |
269,439 |
349,758 |
249,744 |
|
|
Utilidad Bruta |
286,453 |
223,793 |
301,067 |
288,201 |
304,278 |
245,156 |
330,648 |
222,470 |
340,206 |
269,171 |
363,213 |
244,217 |
|
(-) |
Gastos de Operación |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Gastos de Venta |
256,300 |
145,465 |
195,694 |
187,331 |
256,300 |
159,351 |
289,000 |
144,605 |
221,134 |
174,961 |
236,088 |
158,741 |
|
|
Gastos de Administración |
39,600 |
17,903 |
24,085 |
23,056 |
256,000 |
19,612 |
74,120 |
17,798 |
27,216 |
115,200 |
156,300 |
19,537 |
|
|
Total de Gastos de Operación |
295,900 |
163,369 |
219,779 |
210,387 |
512,300 |
178,964 |
363,120 |
162,403 |
248,350 |
290,161 |
392,388 |
178,278 |
|
(=) |
Utilidad (Pérdida) de Operación |
(9,448) |
60,424 |
81,288 |
77,814 |
(208,022) |
66,192 |
(32,472) |
60,067 |
91,855 |
(20,990) |
(29,176) |
65,938 |
|
(+) |
Productos Financieros |
1,650 |
1,200 |
450 |
750 |
900 |
1,815 |
1,320 |
495 |
825 |
990 |
1,997 |
1,452 |
|
(+) |
Otros Productos |
0 |
0 |
41,200 |
0 |
0 |
0 |
6,300 |
0 |
0 |
7,400 |
1,500 |
0 |
|
(-) |
Gastos Financieros |
560 |
560 |
560 |
560 |
560 |
560 |
560 |
560 |
560 |
560 |
560 |
560 |
|
(-) |
Otros Gastos |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
400 |
0 |
0 |
0 |
0 |
410 |
0 |
|
(=) |
Utilidad (Pérdida) Contable |
(8,358) |
61,064 |
122,378 |
78,004 |
(207,682) |
67,047 |
(25,412) |
60,002 |
92,120 |
(13,160) |
(26,649) |
66,830 |
Resolución
al caso práctico:
Cálculo
del coeficiente de utilidad para el ejercicio de 2003:
|
|
|
|
|
|
|
Concepto |
|
Importes |
|
|
Ingresos
Acumulables |
|
18,574,100 |
|
(-) |
Deducciones
Autorizadas |
|
17,985,200 |
|
(=) |
Utilidad
(Pérdida) Fiscal |
|
588,900 |
|
|
Concepto |
|
Importes |
|
|
Ingresos
Acumulables |
|
18,574,100
|
|
(-) |
Ajuste
anual por inflación acumulable |
|
114,500 |
|
(=) |
Ingresos
Nominales |
|
18,459,600
|
|
Coeficiente de Utilidad |
Utilidad Fiscal del ejerc. anterior + Ded. Inm. |
|
Ingresos nominales del ejercicio inmediato anterior |
|
Coeficiente de Utilidad |
588,900 + 123,100 |
|
18'459,600 |
|
Coeficiente de Utilidad |
|
0.0385 |
|
|
Procedimiento
para el cálculo de los pagos provisionales del ISR:
a)
Como primer paso,
debemos de obtener los ingresos nominales. Dicha información puede obtenerse de
los estados de resultados mensuales que prepare la empresa, o bien, de las balanzas
de comprobación emitidas por la misma empresa. Recuérdese que los ingresos
nominales son los ingresos desde el primer día del ejercicio, y hasta el último
día del mes al que se refiera el pago, por lo que debemos de ir acumulando los
ingresos según el mes de que se trate.
b)
Para los efectos del
párrafo anterior, debemos de considerar todos los ingresos que la empresa ha
tenido. En nuestro ejemplo, la empresa ha obtenido ingresos por ventas, por
rentas y por ventas de activos fijos. Es importante hacer mención que, en el
caso que nos ocupa, a los ingresos no es posible disminuirles las devoluciones
y rebajas que sobre las ventas se realicen, ya que el artículo 14 de la
LISR, establece que el pago deberá calcularse con ingresos nominales, y sobre
los mismos no procede deducción alguna. Será hasta la declaración del ejercicio
cuando se puedan restar las diferentes deducciones.
c)
Complementado lo
anterior, si la empresa vende un activo fijo, deberá de considerar como ingreso
el precio de venta del bien, y no la utilidad fiscal que se obtenga. Recuérdese
que al momento de calcular la declaración anual, en ese momento se tendrán que
realizar los papeles de trabajo para la determinación del ISR del ejercicio, y
ahí se reflejará si la empresa pagó de más, o de menos durante el ejercicio, y
si pago de más, tendrá un saldo a favor, si pagó de menos, en ese momento
deberá de enterar la diferencia que dejó de pagar durante el ejercicio.
d)
Así mismo, si la
empresa obtiene ingresos que no son recurrentes (Otros ingresos), los mismos
también habrán de considerarse para el cálculo del pago provisional. El mismo
caso sucede con los intereses que la empresa pudiera obtener por algún
rendimiento en los bancos, o de cualquier otro tipo. (Productos Financieros).
e)
Debemos de tener a la
mano, el último coeficiente de utilidad que se ha venido utilizando para el
cálculo de los pagos provisionales. En tanto no se presente la declaración
anual del ISR, suponemos que no conocemos el nuevo coeficiente, ya que todavía
no se han declarado los importes que habrán de servir de base para el cálculo
del nuevo coeficiente aplicable para el ejercicio.
f)
Una vez presentada la
declaración anual del ejercicio inmediato anterior, se deberá de calcular el nuevo
coeficiente de utilidad para aplicarlo al ejercicio 2003.
g)
Las pérdidas fiscales
se deberán de tener actualizadas para su amortización contra la utilidad fiscal
base que se determine. Se recomienda preparar un papel de trabajo mediante el
cual se actualicen las pérdidas y se vaya reflejando su amortización. No
obstante que las pérdidas se amorticen en los pagos provisionales, las mismas
podrán amortizarse contra la utilidad fiscal del ejercicio en la declaración
anual correspondiente.
h)
La tasa aplicable en el
ejercicio de 2003 de ISR, es del 34%. No obstante que el primer párrafo del
artículo 10 de la LISR señala que la tasa es del 32%. Recordemos que mediante
la fracción LXXXII de las disposiciones transitorias del ejercicio de 2002 de la
LISR, se establece una disminución gradual de las tasas del impuesto para cada
ejercicio, hasta llegar al 32% en el año de 2005.
i)
Al impuesto mensual
acumulado se le podrán restar los pagos provisionales que se han venido
efectuando.
A
continuación se muestra el papel de trabajo mediante el cual, se determinan los
pagos provisionales de la empresa.
Cédula
de trabajo para determinar los pagos provisionales del ejercicio de 2003:
|
|
Concepto |
Ene |
Feb |
Mar |
Abr |
May |
Jun |
Jul |
Ago |
Sep |
Oct |
Nov |
Dic |
|
|
Ingresos Nominales: |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Ventas de
Calzado |
412,500 |
325,600 |
489,500 |
258,900 |
453,750 |
358,160 |
538,450 |
284,790 |
499,125 |
393,976 |
592,295 |
313,269 |
|
|
Ventas de
Accesorios |
123,600 |
115,400 |
95,600 |
145,200 |
135,960 |
126,940 |
105,160 |
159,720 |
149,556 |
139,634 |
115,676 |
175,692 |
|
|
Renta de
Bodega |
5,000 |
5,000 |
5,000 |
5,000 |
5,000 |
5,000 |
5,000 |
5,000 |
5,000 |
5,000 |
5,000 |
5,000 |
|
|
Precio de
Venta de Act. Fijos |
0 |
0 |
0 |
85,500 |
0 |
0 |
0 |
0 |
6,000 |
0 |
0 |
0 |
|
|
Productos
Financieros |
1,650 |
1,200 |
450 |
750 |
900 |
1,815 |
1,320 |
495 |
825 |
990 |
1,997 |
1,452 |
|
|
Otros
Productos |
0 |
0 |
41,200 |
0 |
0 |
0 |
6,300 |
0 |
0 |
7,400 |
1,500 |
0 |
|
|
Total de Ingresos del mes |
542,750 |
447,200 |
631,750 |
495,350 |
595,610 |
491,915 |
656,230 |
450,005 |
660,506 |
547,000 |
716,468 |
495,413 |
|
|
Total de Ingresos Nominales |
542,750 |
989,950 |
1,621,700 |
2,117,050 |
2,712,660 |
3,204,575 |
3,860,805 |
4,310,810 |
4,971,316 |
5,518,316 |
6,234,784 |
6,730,197 |
|
(x) |
Coeficiente de Utilidad |
0.0952 |
0.0952 |
0.0385 |
0.0385 |
0.0385 |
0.0385 |
0.0385 |
0.0385 |
0.0385 |
0.0385 |
0.0385 |
0.0385 |
|
(=) |
Utilidad Fiscal Base |
51,670 |
94,243 |
62,435 |
81,506 |
104,437 |
123,376 |
148,641 |
165,966 |
191,396 |
212,455 |
240,039 |
259,113 |
|
(-) |
Pérdidas Fiscales Actualizadas |
98,500 |
98,500 |
98,500 |
98,500 |
98,500 |
98,500 |
98,500 |
98,500 |
98,500 |
98,500 |
98,500 |
98,500 |
|
(=) |
Resultado Fiscal Base |
0 |
0 |
0 |
0 |
5,937 |
24,876 |
50,141 |
67,466 |
92,896 |
113,955 |
141,539 |
160,613 |
|
(x) |
Tasa del artículo 10 de la LISR |
34.00% |
34.00% |
34.00% |
34.00% |
34.00% |
34.00% |
34.00% |
34.00% |
34.00% |
34.00% |
34.00% |
34.00% |
|
(=) |
ISR acumulado |
0 |
0 |
0 |
0 |
2,019 |
8,458 |
17,048 |
22,939 |
31,585 |
38,745 |
48,123 |
54,608 |
|
(-) |
Pagos Provisionales Acumulados |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
2,019 |
8,458 |
17,048 |
22,939 |
31,585 |
38,745 |
48,123 |
|
(-) |
ISR retenido por sist. financiero |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
(=) |
Monto
del Pago Provisional |
0 |
0 |
0 |
0 |
2,019 |
6,439 |
8,590 |
5,891 |
8,646 |
7,160 |
9,379 |
6,485 |
Comentarios:
a)
Se puede apreciar que
en los meses de Enero a Abril, la empresa no tiene ISR por pagar en virtud de
que por la pérdida fiscal que se está amortizando, no se da la base del
impuesto. (Resultado Fiscal Estimado).
Es de suma importancia, contar con los papeles de
trabajo que nos sirven de base para el cálculo de los impuestos, en virtud de
que debemos de recordar que a partir del 1 de julio de 2002, los pagos de
impuestos de las personas morales se realizan por internet, y como hemos podido
apreciar, al momento de efectuar el pago, el sistema de los portales de los
diferentes bancos, sólo piden como dato para efectuar el pago del impuesto, el
importe del mismo. Anteriormente al utilizar los formatos fiscales, dichos
formatos establecían el procedimiento que habrá de seguirse para llegar a la
determinación del impuesto, y en la actualidad al no contar con dichos
formatos, debemos de tener cuidado en la fundamentación correcta que habrá de
seguirse para el cálculo del pago provisional del impuesto en cuestión.